
Los duros cuestionamientos al Ministerio Público en veredicto absolutorio del caso SQM
Para absolver a los ocho acusados, se estimó ilícita prueba de correos electrónicos presentados y se advirtió por los términos en que se configuró la acusación. Además, se reprochó el tiempo en que tardó la investigación.

Una serie de reproches a la labor del Ministerio Público manifestaron las magistradas del 3° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Claudia Andrea Santos Silva, Carolina Andrea Paredes Arizaga y María Teresa Barrientos Marabolí, en su veredicto tras el juicio por el caso SQM.
Al comunicar su decisión de absolver a los ocho acusados, la jueza que presidió la audiencia, María Teresa Barrientos, leyó la argumentación de lo acordado, haciendo hincapié en el cuestionamiento a la extensión de la investigación que se desarrolló desde 2015.
A fines de ese año la causa fue encargada al entonces fiscal regional de Valparaíso, Pablo Gómez. Su sucesora, Claudia Perivancich, se hizo cargo al asumir a fines de 2018.
Patricio Contesse, Pablo Longueira, Marco Enríquez Ominami, Carmen Luz Valdivieso, Roberto León Araya, Cristián Warner, Marisol Cavieres y Marcelo Rozas fueron absueltos por el tribunal.
Se estimó ilícita parte de la prueba de correos electrónicos presentados en el juicio que se inició el 13 de febrero de 2023 y se advirtió por los términos en que se configuró la acusación.
“En los hechos número uno y dos atribuidos a Patricio Contesse, se enumeran personas que no figuran como acusados en el presente juicio, y respecto de los cuales no se ha dictado sentencia condenatoria por estos hechos”, planteó el tribunal.
En esa línea se apuntó a que en el hecho número uno, se hace mención a asuntos respecto de los cuales “la persecución penal se agotó por haberse rechazado la solicitud de desafuero por los Tribunales Superiores de Justicia, como resultó ser el caso de dos exsenadores, evidenciándose un claro riesgo generado por los términos en que se formuló la acusación de extenderse a puntos cuyo pronunciamiento está vedado".
Las juezas también reflexionaron en su veredicto en la importancia del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
“Corresponde destacar que la mayoría las razones principales de demora excesiva de este procedimiento no radicaron en una supuesta complejidad de la investigación y de las imputaciones formuladas respecto de cada acusado sino en la decisión adoptada por el Ministerio Público de agrupar distintas investigaciones poco antes del cierre de ellas”, advirtieron.
Las juezas señalaron que la parte persecutora incurrió en un desnaturalización del sistema acusatorio “al evidenciarse de la prueba rendida que los acusadores recurrieron a pruebas de oídas de un testigo de oídas e inclusive a pruebas de leídas de otros testigos presenciales o de oídas”.
De esta forma, se planteó que si bien fue un hecho no controvertido la emisión de las boletas de honorarios y facturas invocadas en la acusación que fueron ingresadas en la contabilidad de SQM y pagadas en prácticamente la totalidad de los casos con cargo al centro de costos del gerente general Patricio Contesse, “las probanzas resultaron insuficientes para tener por establecido, más allá de toda duda razonable, que se trató de documentos ideológicamente falsos”.
Asimismo, según las juezas, las partes usaron argumentos “confusos y poco claros” para dar cuenta del supuesto cohecho del que acusaron a Contesse y a Longueira, sin poder probar que hubo ofrecimiento, solicitud o pagos asociados a ese presunto delito.
La audiencia de lectura de sentencia quedó fijada para el 5 de agosto de 2026.
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