Por Roberto GálvezMineduc busca revertir admisibilidad a reclamo de universidades privadas en el TDLC por aportes estatales
Siete casas de estudio presentaron -y vieron admitido- un escrito ante el tribunal por lo que consideran un "sesgo" en la asignación de recursos de parte del Estado tras la última fijación de aranceles regulados.

La teleserie que supone la disputa entre el Ministerio de Educación y algunas instituciones privadas de educación superior se remonta a agosto, cuando siete universidades -privadas no pertenecientes al Consejo de Rectores-: Autonóma, Bernardo O’Higgins, De las Américas, Mayor, Finis Terrae, Santo Tomás y Central fraguaban la idea de acudir al Tribunal de Libre Competencia (TDLC) tras llegar a la conclusión de que los aportes estatales hacia las instituciones de educación superior podrían configurar eventuales vulneraciones a la libre competencia de parte del Estado.
En las conversaciones entre las instituciones se había instalado la idea de un “sesgo” contra las universidades privadas en desmedro de las pertenecientes al Cruch, sobre todo después de conocidos los aranceles regulados para 2026.
Con esa idea, las instituciones finalmente acudieron al TDLC y a inicios de noviembre el tribunal decidió abrir un procedimiento no contencioso para analizar si las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en torno a dichos aranceles regulados para el próximo año estarían afectando la libre competencia.
Pero la noche de este lunes el Ministerio de Educación, representado por el subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana, presentó un recurso de reposición contra la resolución que había declarado admisible el procedimiento ante el TDLC.
La lectura en dicha repartición fue que se está intentando usar la institucionalidad de libre competencia para asuntos de educación superior, aun cuando todavía las universidades no hayan conseguido algo concreto.
Pero ¿qué significa el proceso de consulta ante el TDLC?
Básicamente las entidades reguladas, en este caso, las universidades, consultan al TDLC si un hecho -aranceles regulados- contraviene o no la libre competencia, tras lo cual el tribunal hace un proceso “no contencioso” (que no es un litigio) de audiencias públicas para decidir eso.
El problema que ven en el Ejecutivo es que las universidades han acudido en el pasado, con los mismos reclamos, a distintas cortes y a Contraloría, criticando la norma y la regulación, señalando que esta vez es una consulta, cuando se cree que en realidad se busca una litigación contra la regulación, pidiendo medidas cautelares como suspender los efectos de la regulación, lo que es visto como otra señal de que tratan de pasar por “no contencioso” algo contencioso.
Por eso es que las autoridades educativas creen que el TDLC se equivocó en abrir un procedimiento pensado para prevenir fallas a la libre competencia, no para sancionar.
Todos esos argumentos están contenidos en el escrito al que tuvo acceso La Tercera y que está firmado por Víctor Orellana, subsecretario de Educación Superior. El texto dice que la admisión de la consulta no contenciosa “adolece de vicios que la hacen improcedente”, solicitando “se enmiende conforme a derecho y, en su lugar, se declare la inadmisibilidad de la presentación”.
Como primera cosa se expone que la resolución ha incurrido en un error de derecho “al no advertir que la materia sometida a conocimiento de este H. Tribunal excede el ámbito de su competencia y desnaturaliza el procedimiento no contencioso establecido en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211″. Por ello, la posible inadmisibilidad de la consulta la fundamentan en tres argumentos: la incompetencia del TDLC para conocer de una materia regida por un estatuto jurídico especial y autosuficiente; la improcedencia de utilizar la vía de la consulta para impugnar indirectamente el contenido y diseño de la ley vigente; y la naturaleza eminentemente contenciosa de la pretensión de las consultantes.
Todas esas razones son ahondadas en un escrito de 9 páginas, tras lo cual se solicita al TDLC “tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2025, acogerlo a tramitación y, en definitiva, enmendarla conforme a derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando en su lugar la inadmisibilidad de la consulta no contenciosa presentada en autos”.
Juan Eduardo Vargas, rector de la U. Finis Terrae, asevera que “nos llama la atención que la Subsecretaría, a través del recurso presentado, le haga ver al TDLC que está equivocado al considerar admisible nuestra consulta. Tenemos la convicción de que el TDLC es la instancia adecuada para darle certeza a las instituciones de educación superior que participamos de la gratuidad respecto de si los nuevos aranceles regulados afectan o no a la competencia del sector”. En ese sentido, cierra, “tenemos la certeza de que lo que el TDLC decida se ajustará a los criterios técnicos establecidos en la legislación vigente”.
Sea lo que sea que termine zanjando el tribunal con este nuevo escenario, el Mineduc y las universidades suman así un nuevo capítulo al historial reciente de enfrentamientos que han tenido.
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