Personal de seremis de Salud puede ingresar a recintos privados sin la autorización de sus dueños para efectuar fiscalizaciones sanitarias según dictamen de Contraloría

Autoridades de la Región Metropolitana fiscalizando un hogar de ancianos el año pasado. Foto: Agencia Uno.

La autoridad sanitaria se encuentra facultada para ingresar a recintos privados. No se afecta la inviolabilidad del hogar, pues es una facultad de Derecho Administrativo conferida por ley. Según documento que firma el contralor Jorge Bermúdez, darle "primacía a los intereses privados de los propietarios por sobre los del conjunto de la comunidad -destinataria última de las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria-, provocaría un desbalance que terminaría mermando significativamente la acción administrativa en el control de la pandemia".


Un dictamen de la Contraloría General de la República confirmó que las secretarías regionales ministeriales de Salud están facultadas para ingresar a realizar fiscalizaciones sanitarias a recintos privados, con asistencia de la fuerza pública y sin la autorización de sus dueños, como una atribución extraordinaria que la legislación permite aplicar por motivo de la pandemia.

El organismo se pronunció ante presentaciones realizadas por el senador Alejandro Navarro, y por Raúl Flores Castillo, a nombre de la Corporación de los Derechos del Pueblo, y Gino Giuras Viguera, solicitando un pronunciamiento sobre la facultad que, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, tendrían las seremis para ingresar a recintos privados a fin de efectuar fiscalizaciones sanitarias sin la autorización de sus moradores, con auxilio de la fuerza pública.

Requeridas sobre el particular, emitieron sus correspondientes informes las subsecretarías de Salud Pública y del Interior y la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, consigna el texto de la entidad que encabeza Jorge Bermúdez.

“A los funcionarios de las secretarías regionales ministeriales de salud les corresponde realizar las actuaciones tendientes a comprobar la existencia de una infracción al Código Sanitario, a sus reglamentos o a los decretos y resoluciones de la autoridad sanitaria”, señala el dictamen aludiendo el Código Sanitario, precisando que “para tal efecto y con la finalidad última de proteger la salud pública, esos servidores se encuentran habilitados para practicar la inspección y registro de cualquier lugar, sea público o privado”.

“En este contexto, dado que ha sido el propio legislador el que ha encomendado a la autoridad sanitaria la fiscalización del cumplimiento de la normativa sanitaria, otorgándole la facultad expresa de inspeccionar cualquier lugar o recinto, con auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, cumple señalar que no se advierte irregularidad en el ingreso de funcionarios de una secretaría regional ministerial de salud a recintos privados, sin la autorización de sus dueños, con sujeción a la citada normativa” se precisa.

En cuanto a la eventual vulneración al derecho a la inviolabilidad del hogar consagrado en el artículo 19, N° 5, de la Constitución Política -alegada por los recurrentes-, se argumenta que al encontrarse regulado expresamente el ingreso a recintos privados en los términos de los artículos 155 y siguientes del Código Sanitario, no cabe entender tal situación como una conculcación al derecho invocado.

“En relación con la posibilidad de que la atribución fiscalizadora de las medidas sanitarias en comento sea ejercida por funcionarios municipales, cabe indicar que mediante el aludido decreto N° 4, de 2020, artículo 3°, numeral 28, se otorgó a las secretarías regionales ministeriales la facultad extraordinaria de encomendar las funciones dispuestas en el Título I del Libro X del Código Sanitario -en el que se encuentran los artículos 155 y siguientes- a funcionarios de otros servicios públicos y funcionarios municipales que se encuentren en comisión de servicio en las respectivas secretarías regionales ministeriales de salud, de manera que, solo si se verifica ese supuesto, ello se encontraría ajustado a derecho”, se expone en el dictamen.

Según cierra el texto firmado por el contralor Jorge Bermúdez “la asignación de potestades a órganos de la administración que les permiten restringir derechos de los particulares -como sucede en la especie-, es una técnica propia del Derecho Administrativo destinada a preservar los intereses de la comunidad que, de otra manera, podrían verse comprometidos. En la especie, de no existir la atribución que consagra el legislador en el Código Sanitario, el ingreso a locales particulares no podría llevarse a efecto, lo que tornaría en ineficaz la fiscalización de la normativa destinada a proteger la salud de la población. Desde esta perspectiva, cuestionar la señalada potestad, dándole primacía a los intereses privados de los propietarios por sobre los del conjunto de la comunidad -destinataria última de las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria-, provocaría un desbalance que terminaría mermando significativamente la acción administrativa en el control de la pandemia”.

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