Porque no son intervinientes en la causa: fiscal nacional da “portazo” a petición de Comisión de Ética que quería acceder a chats de investigaciones penales

VALENCIA

A una semana de haber recibido el oficio firmado por el presidente Ricardo Blanco, Ángel Valencia les transmitió que no podía acceder a la solicitud. Esto, con miras a garantizar el éxito de las investigaciones en curso.


Finalmente la jornada de este jueves, a una semana de haber recibido un oficio reservado que provenía desde la Corte Suprema, el fiscal nacional Ángel Valencia respondió a la solicitud de la Comisión de Ética del máximo tribunal que pedía acceso a chats vinculados a presunto tráfico de influencias en nombramientos judiciales.

“Exportar como texto plano las conversaciones vía WhatsApp contenidas en las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público en contra de Juan Antonio Poblete y Luis Hermosilla, donde aparecen mencionados ministros de corte e incumbentes, adjuntando por separado los archivos multimedia de esas conversaciones”, se leía en parte de la petición que firmó el presidente de la Suprema, Ricardo Blanco, y que llegó al edificio de Catedral 1437 la tarde del pasado jueves 27 de junio.

La información a la que se hacía alusión dicho escrito aparecía como clave para los tres magistrados que componen el comité que analizará la conducta de sus pares. Sin embargo, de acuerdo con antecedentes que pudo recabar La Tercera, el requerimiento no tuvo buena acogida.

De acuerdo con fuentes conocedoras de la respuesta remitida por el máximo persecutor la mañana de este jueves, Valencia descartó entregar la información solicitada.

Como pudo conocer este medio, la determinación se funda en que ni la Suprema ni la Comisión de Ética es parte formal en las indagaciones en curso, y por tanto, no hay figura legal bajo la cual se les pueda hacer llegar antecedentes que tienen carácter de reservado para terceros.

Por lo demás, agregan los mismos personeros, se habría destacado que el objetivo de mantener resguardados los detalles contenidos en los mencionados chats tiene directa relación con el éxito de las dos investigaciones aludidas por los supremos: el caso de Luis Hermosilla y el del exjuez Juan Antonio Poblete.

Los fundamentos de Valencia

Consultados sobre la determinación, desde la Fiscalía Nacional manifestaron que Valencia “informó que no podrá entregar copia de las comunicaciones realizadas por WhatsApp contenidas en las investigaciones penales que involucran a Juan Antonio Poblete Méndez y Luis Hermosilla Osorio, así como a los Ministros de la Corte Suprema y a Gonzalo Migueles, tal como lo solicitó el Comité de Ética de la Excelentísima Corte Suprema”.

“A través de un oficio, el titular del Ministerio Público fundamentó la decisión en que lo solicitado está relacionado con información incluida en investigaciones penales en curso, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el código procesal penal y otras leyes vigentes, deben mantenerse en secreto”, agregaron desde el ente persecutor.

Pese a ello, desde el organismo aseguraron que, mediante el mismo escrito, “el Fiscal Nacional reiteró el mayor ánimo de colaboración interinstitucional para el esclarecimiento de los hechos por parte de la Comisión de Ética de la Corte Suprema, conforme a las facultades del Ministerio Público”.

Corte Suprema
Javier Salvo/Aton Chile

No había forma

Si bien la postura del fiscal nacional no se había expresado formalmente hasta esta jornada, desde que la solicitud de los supremos se presentó que abogados entendidos en la materia expresaban que no había posibilidad de que se accediera a la petición.

Entendidos en la materia, de hecho, aseguraban que la petición contravenía la regulación actual y el propio auto acordado que fija los márgenes de actuación de la comisión.

Así, mencionaban, la solicitud incumplía el artículo 182 del Código Procesal Penal sobre el secreto de las actuaciones de investigación y que establece en su inciso primero que “las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”.

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