Por José NavarreteTC suspende juicio de San Valentino contra la Municipalidad de Santiago por pago de $8.250 millones por Sierra Bella
El municipio interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que debe ser visto por el tribunal.

El Tribunal Constitucional (TC) suspendió el proceso que se desarrolla en el 20° Juzgado Civil de Santiago por la demanda de la inmobiliaria San Valentino SpA tras el negocio de compraventa de la propiedad de la exclínica Sierra Bella.
Esto, mientras se pronuncia sobre un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que interpuso el abogado Raúl Toro, del estudio jurídico Carrasco, Toro & Cía., en representación de la Municipalidad de Santiago.
La inmobiliaria San Valentino busca el pago de $8.252.873.341 pactados con el municipio, luego que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acatando una sentencia de la justicia civil, inscribiera el inmueble a nombre de la representación comunal.
Fue la administración de la exalcaldesa Irací Hassler la que intentó adquirir la propiedad para un proyecto de clínica municipal. El negocio fue cuestionado, la exalcaldesa fue investigada por el Ministerio Público y el proyecto no prosperó.
El actual alcalde, Mario Desbordes, está decidido a agotar instancias para evitar el pago.
En el marco de la disputa, el municipio ha debido enfrentar la aplicación de un artículo del Código de Procedimiento Civil que inhabilita para declarar como testigos a los trabajadores dependientes de la persona que exige su testimonio y excluye, por lo tanto, a los funcionarios municipales que conocieron del proceso de compraventa de Sierra Bella.
El 2 de febrero de 2026, la Municipalidad de Santiago presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo.
El miércoles 11 de febrero, en tanto, la Segunda Sala del TC resolvió acoger a trámite la acción y dispuso la suspensión del procedimiento hasta el examen de admisibilidad del requerimiento.
“Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días”, indicó el TC en su resolución.
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