Nacional

Trama bielorrusa: Corte de Santiago revisa este lunes recursos de Vargas, Lagos y Migueles para salir de la cárcel

Los imputados buscan rebajar la medida cautelar que les fue impuesta por la jueza Michel Ibacache. Aseguran que se hizo una interpretación exagerada de los antecedentes, y que hay una serie de vacíos que hacen necesario se modifiquen las cautelares.

Santiago 8 de noviembre 2025. Se realiza la segunda jornada de formalizacion contra los abogados Gonzalo Migueles, pareja de la exministra de la Corte Suprema, Angela Vivanco; Mario Vargas y Eduardo Lagos, por el caso Muneca Bielorrusa. Dragomir Yankovic/Aton Chile DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Veinte días privados de libertad cumplen este lunes Mario Vargas, Eduardo Lagos y Gonzalo Migueles, imputados por cohecho, soborno y lavado de activos en el marco de la denominada “trama bielorrusa”.

Y aunque luego de siete largas audiencias la jueza Michel Ibacache dio por acreditados los hechos por los que el Ministerio Público formalizó las investigaciones en su contra, decretando su prisión preventiva, sus defensas insisten en que se trata de una medida desproporcionada y que fácilmente se pueden cumplir los objetivos de la indagación con otra de las cautelares del ordenamiento.

Por lo mismo, los abogados que representan a los tres imputados ingresaron la noche del jueves 20 de noviembre los respectivos recursos de apelación para que la Corte de Apelaciones de Santiago revoque lo resuelto y dicte resguardos menos estrictos.

Por resolución de la ministra Graciela del Carmen Gómez, las tres acciones tendrán vista conjunta este lunes 24 de noviembre, agregándose de manera extraordinaria a la tabla de la Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino.

“Por recibidos los antecedentes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para conocer de las apelaciones interpuestas por los defensores penales privados en contra de la resolución dictada en audiencia de quince de noviembre de dos mil veinticinco, la que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Eduardo Lagos Herrera, Mario Andrés Vargas Cociña y Víctor Gonzalo Migueles Oteíza. Agréguese esta causa extraordinariamente a la tabla del día lunes 24 de noviembre de 2025, en la Segunda Sala, para proceder a su vista en audiencia pública”, se lee en la resolución de la ministra.

Si bien desde el entorno de los imputados han señalado que se encuentran en buenas condiciones al interior del anexo penitenciario Capitán Yáber -donde están recluidos desde el miércoles 5 de noviembre-, apuntan a conseguir una rebaja, para así poder trabajar en sus defensas desde sus domicilios.

Los argumentos

En el recurso ingresado por la defensa de Mario Vargas, encabezada por Sergio Contreras, se plantea que de la resolución de la jueza Ibacache -que ordenó la prisión preventiva- se advierte “que existe un desvío teleológico en ella, en cuanto parece abandonar, en gran medida, su vocación jurídica y técnica para abrazar, en su lugar, un tono cuasi-político, y hasta sociológico. Presenta una redacción y una narrativa sentenciosa, moralizante, y algo ensayística, que se aleja del rigor que, en concepto de esta parte, debe observar una resolución librada por un tribunal llamado a decidir sobre la privación de libertad a un ciudadano, por necesidad de cautela".

Recalcan que carecería de validez al observarse que “aborda temáticas ajenas a la estricta configuración del ilícito penal y su estándar probatorio”, incluyendo conceptos relacionados con la causa en cuestión. Y manifiestan que se está ante un “exceso retórico que tiene como contracara necesaria, lamentablemente, una marcada debilidad de las porciones de la resolución que sí intentan abocarse a lo jurídico”.

Así, afirman que la jueza incluyó en su resolución cuestiones que no estaban consideradas en la formalización, asumió que eventuales irregularidades administrativas están ligadas a la ocurrencia de ilícitos, realizó ponderaciones de prueba de manera “diabólica” -pues dicen que llenó vacíos de la formalización con sus teorías e interpretaciones-, y erigió la prisión preventiva desde un juicio propio de una sentencia condenatoria.

Su defensa remarcó que “la prisión preventiva no puede convertirse en un instrumento para responder al impacto o conmoción que ciertos delitos generan en la ciudadanía, pues su finalidad no es satisfacer expectativas punitivas inmediatas, sino proteger fines estrictamente procesales, evaluados caso a caso y sobre bases objetivas”.

Por su parte, el abogado José Luis Andrés, en representación de Lagos, expuso, como primer punto, que el tribunal en cuestión “permitió una extensa intervención de la Corporación del Cobre de Chile, Codelco, en calidad de víctima en circunstancias que carece de dicha calidad, afectándose la legalidad del procedimiento que precedió a la dictación de la prisión preventiva de mi representado”.

Como segundo punto señaló que “se permitió la incorporación de antecedentes investigativos nuevos durante el desarrollo de la discusión de medidas cautelares, afectando el derecho a defensa de mi representado”, y también que se dieron por “establecidos los delitos imputados realizando una extensa exposición de supuestas irregularidades en la tramitación del recurso de protección rol 141421-2023, y recurso de Queja rol 1150-2024, ambos de la Excma. Corte Suprema, que no son tales”.

E indicó que la jueza acreditó la existencia de delitos “en base a consideraciones de hecho erróneas y alejadas del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia en relación a las georreferencias de los teléfonos celulares de los imputados”. También hizo presente que la jueza Ibacache no se pronunció sobre imputados como los conservadores de bienes raíces, pero que sí lo hizo respecto de Ángela Vivanco, lo que calificó de grave.

Agregó, de igual forma, que en los hechos formalizados a Eduardo Lagos no existe delito de lavado de activos pues, reiteró, “los ingresos percibidos por mi representado son lícitos”. Además, sostuvo que el tribunal “ignoró la conducta de colaboración con la investigación de mi representado, quien se puso a disposición del Ministerio Público en reiteradas oportunidades”, y que no hay antecedentes claros de que su libertad sea un peligro.

“La magistrada fundamenta la necesidad cautelar necesaria para enviar a prisión preventiva a mi representado en razones políticas, extrajudiciales, no contempladas en los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal, afectando la dignidad de mi representado y el trato como inocente que merece conforme lo ordena el artículo 4 del código citado", remató.

Patricio Vergara, en tanto, argumentó en representación de Migueles, que “Los hechos sobre los cuales se construye la resolución que determina la prisión preventiva se aparta del principio de legalidad. La señora jueza que dictó la resolución recurrida dio por establecida la participación criminal de doña Ángela Vivanco Martínez sin que ella se hubiere encontrado presente en la audiencia ni menos aún hubiere sido objeto de formalización, con lo cual se vulneraron las normas más esenciales de nuestro ordenamiento procesal penal”.

Así las cosas, agregaron que “al preguntarnos respecto de la ausencia de esta persona, pieza esencial en el verdadero puzzle que presentó el Ministerio Público y, sin perjuicio que hay muchas otras partes que tampoco calzan en este entramado presentado por la Fiscalía, porque fue construido con absoluto desconocimiento respecto de cómo funcionan los tribunales colegiados en nuestro país y, especialmente la Excma. Corte Suprema, la respuesta que se nos dio es que la señora Vivanco Martínez, por la investidura que ostentaba al momento de la ocurrencia de los hechos, es decir, Ministra del máximo Tribunal de la República, fue objeto de una querella de capítulos”.

Y ahí lanzaron una nueva interrogante: “¿Podría imputársele algún delito al señor Migueles si la Iltma. Corte de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema exonera de responsabilidad a la señora Vivanco Martínez? Indiscutiblemente que no, pues a él se le ha vinculado a estos hechos únicamente por la relación que tiene con la ex Ministra".

En atención a ello es que recalcaron que no procede someter a Migueles a la medida cautelar más gravosa sin que existan antecedentes objetivos de su participación en delitos, pues estando pendiente el pronunciamiento en torno a Vivanco, como expresaron, todo podría derrumbarse “como un castillo de naipes”.

Más sobre:Muñeca bielorrusaTrama bielorrusaMario VargasEduardo LagosGonzalo MiguelesCorte de Apelaciones de SantiagoCapitán Yáber

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

⚡Black Sale: información real + ventajas exclusivas

Digital + LT Beneficios$1.990/mes SUSCRÍBETE