Nacional

Tribunal fija para el 9 de marzo resolución por recurso de nulidad presentado por defensa de Héctor Espinosa

La Segunda Sala de la Corte Suprema, revisó el recurso de nulidad presentado por la defensa del exdirector de la PDI, que busca revertir la condena a 17 años de cárcel.

Imagen archivo. JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Durante la mañana de este lunes, la Segunda Sala de la Corte Suprema revisó el recurso de nulidad de condena presentado por la defensa del exdirector de la Policía de Investigaciones (PDI), Héctor Espinosa, con el objetivo de revertir la sentencia de 17 años de cárcel interpuesta por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago.

En la ocasión, el tribunal fijó para el próximo 9 de marzo la entrega de la resolución.

En su argumentación, la defensa de Espinosa, encabezada por el abogado Marcelo Torres, sostuvo que a lo largo del proceso se había “infringido el principio de inocencia”, señalando que se le “impone a mi representado la obligación de probar su inocencia”.

“Se infringió entonces el principio de inocencia porque la sentencia para condenar parte de una falsa dicotomía”, agregó el abogado defensor, enfatizando que “impone al acusado la carga de demostrar su inocencia con la documentación correspondiente a los dineros que depositó, documentación que desde el principio se sostuvo que no existe”.

La defensa además señaló que “así como el señor Espinosa tiene el secreto de por vida sancionado penalmente en forma muy severa, la señora, su cónyuge, no lo tiene y ella pidió declarar ante el juez de garantía. Se fijó una audiencia para ello. Concurrieron todos los acusadores desde la fiscalía en adelante y no hicieron ni una sola pregunta”.

En relación, a los fondos, desde la defensa apuntaron que estos se encontraban justificados y que aun si hubiese incremento patrimonial no explicado, este no correspondía a sustracción de caudales públicos y que a lo sumo, podría discutirse la figura residual de enriquecimiento injustificado.

“¿Por qué cargárselo en cuenta como una sustracción? Cuando no hay un solo antecedente que pueda acercarse a la conducta de sustraer, de apoderarse, sacándola de la propia esfera de custodia funcional“, señaló el abogado, enfatizando que ”el tribunal a lo mejor se encontró con un enriquecimiento que estima injustificado, pero no tiene razón alguna para establecerlo como sustracción de caudales públicos”.

Argumentos de la Fiscalía

Por su parte, desde el Ministerio Público llamaron a rechazar íntegramente el recurso de nulidad, a la vez que cuestionaron su presentación.

“El recurso de nulidad ni siquiera establece en cada una de las seis causales, la última ni siquiera fue dicha, de cómo influyen los dispositivos del fallo en cada una de ellas. No lo dice. De hecho, por efectos de forma de haber sido rechazado”, mencionaron, desde la Fiscalía, enfatizando que “tanto es así su excelentísima, que este recurso ni siquiera tenía suma. El Tribunal Oral en lo Penal tuvo que decirle que lo complementara”.

En su alocución, desde el Ministerio público detallaron Espinosa no declaró en la etapa investigativa y sólo habló en el juicio oral, apuntando que nunca se entregaron antecedentes documentales para justificar el patrimonio.

“Nunca presentaron ningún antecedente, ningún papel, su señora excelentísima, respecto de fondos, ‘de lo que gané, de dónde tenía los fondos guardados, de que vendí tal propiedad’, nunca su señoría excelentísima”.

En la misma línea, negaron que existiera una vulneración de garantías, apuntando que el Ministerio Público probó todos los delitos imputados.

En el juicio —afirmó— se estableció la ruta del dinero, desde los cobros de gastos reservados hasta depósitos en efectivo, incluyendo 52 operaciones realizadas en un corto período, lo que permitió al tribunal dar por acreditada la sustracción de dinero

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