Por Juan Pablo Andrews¿Un persecutor en funciones condenado por abuso sexual? Fiscal Bufadel arriesga ser removido tras ratificación de la Suprema
El máximo tribunal confirmó la condena por abuso sexual por sorpresa contra el investigador de la zona Occidente. La Fiscalía Nacional está a la espera de que se dicte el "cúmplase" de la sentencia para determinar "si corresponde adoptar medidas administrativas como una suspensión o desvinculación”. Desde la defensa comentan que darán "una nueva batalla" en tribunales internacionales.

Fue el 13 de agosto de 2019 cuando se produjeron los hechos por los cuales el fiscal de la Fiscalía de Alta Complejidad Occidente Tufit Budafel fue condenado.
Ese día, a las 11.30, el persecutor, que se desempeñaba como fiscal adjunto de esa jurisdicción, entró a una cafetería ubicada en el piso menos 1 del Centro de Justicia, específicamente al interior de la Fiscalía Centro Norte. Allí sostuvo una conversación con una de las trabajadoras, a quien le entregó su tarjeta de presentación. En ese diálogo, según se pudo establecer en la condena, Bufadel le pidió que se pusiera los lentes ópticos que tenía en una mesa, porque esa “era su fantasía”. La mujer no asintió a su petición.
Al cabo de unos minutos, cuando en la cafetería no quedaban clientes, el condenado se acercó a la víctima por detrás y la abordó por la espalda, mientras lavaba la loza, “realizando acciones de relevancia y significación sexual”. En la sentencia se lee que Bufadel la abrazó sin su consentimiento, la tomó de la cintura e intentó sin éxito besarla. La mujer, que en ese momento se encontraba sola, contó lo ocurrido a sus compañeros una vez que llegaron.
Bufadel -quien ha investigado casos como la muerte de Sebastián “Cangri” Leiva, las redes de explotación sexual en el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la falsificación y venta de títulos de médicos en la Universidad del Mar- fue denunciado y formalizado en mayo de 2021. Además de la arista penal, se abrió una investigación administrativa.
Los instructores del sumario recomendaron la remoción de Bufadel, pero finalmente el exfiscal regional Occidente José Luis Pérez Calaf decidió sancionarlo con la suspensión por dos meses de sus funciones y con la rebaja de su sueldo a la mitad.
Por esos años Bufadel y Mario Vargas, quien fuera su defensor por ese entonces, interpusieron una serie de recursos buscando anular el proceso, como una acción de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional y una solicitud de sobreseimiento, ambas rechazadas. Sin embargo, en 2024, el fiscal de Alta Complejidad fue condenado en juicio simplificado por el 7° Juzgado de Garantía.
En una última jugada, Bufadel y su actual defensor, Claudio Fierro, recurrieron a la Corte Suprema, cuyo pronunciamiento se produjo este martes: la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia por cuatro votos contra uno. El voto de mayoría estuvo integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada. La minoría fue del ministro (s) Juan Cristóbal Mera.
“Valoramos el contundente fallo de la Excelentísima Corte Suprema que deja a firme la condena por hechos graves, cometidos por quien tenía un especial deber de protección. Fallos como este demuestran que nadie está encima de la ley y que no obstante la demora se pudo hacer justicia con nuestra representada”, señaló la abogada de la víctima, Joanna Heskia.

El futuro del fiscal
La letra f) del artículo 69 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que para ingresar a la institución es necesario “no haber sido condenado por crimen o simple delito”. Eso mismo se recoge en el artículo 33 número 6 del reglamento de fiscales: “No podrán ser fiscales: los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito”.
El asunto es reforzado por otro reglamento de los persecutores, el de responsabilidad administrativa de fiscales y funcionarios del Ministerio Público. En esa normativa, en el artículo 41, se estipula cuándo un fiscal adjunto podrá ser removido, y una de las causales es por haber cometido un abuso sexual o por haber sido condenado por crimen o simple delito.
Así las cosas, el ahora condenado fiscal deberá esperar el pronunciamiento del fiscal nacional, Ángel Valencia, para saber qué ocurrirá con su futuro. Desde la Fiscalía Nacional señalan que deben esperar que la sentencia quede firme y ejecutoriada para que Valencia tome alguna decisión. En la práctica, esto implica que la Suprema notifique al Juzgado de Garantía sobre el fallo, lo que podría ocurrir el viernes.
“Mientras no exista una resolución administrativa posterior al cúmplase del fallo judicial, la situación funcional del involucrado no ha variado. Sin perjuicio de ello, los hechos que motivan esta situación son considerados graves”, dice un comunicado de la Fiscalía.
“Una vez que el Poder Judicial deje a firme la sentencia, corresponderá al fiscal nacional analizar los antecedentes y emitir el pronunciamiento institucional que proceda, de acuerdo con las normas vigentes. Recién en ese momento se determinará si corresponde adoptar medidas administrativas, como una suspensión o desvinculación”, se añade en otro párrafo.
Por último, se agrega: “El Ministerio Público reitera que los efectos administrativos de una sentencia no son automáticos. Para que exista una decisión formal, el fallo debe encontrarse firme y ejecutoriado. Por esta razón, dicho análisis todavía no ha podido realizarse formalmente, pese a la complejidad de los hechos”.

La última carta de Bufadel
El abogado de Bufadel valoró el único voto disidente que tuvo la sentencia, el que fue emitido por el ministro Mera.
El supremo dio un argumento sobre la tipificación del delito para disentir de la mayoría de la sala. Mera aludió a la especificación del artículo 366 TER del Código Penal, donde se detallan una serie de zonas consideradas por la ley para que se produzca un eventual abuso sexual. Pero, dijo Mera, en la acusación no se señala que se hayan tocado algunas de esas partes. “Es cierto que se dice que la víctima sintió los genitales del imputado en sus glúteos, pero ello no puede ser considerado un abuso sexual tipificado por la norma en cuestión”, dice su razonamiento. También se pone duda a la acción de tocar en cuanto a su acepción en la RAE.
“Los hechos no dan cuenta de que el requerido le haya tocado los genitales, el ano o la boca de la víctima, debiendo recordarse que ‘tocar’ significa, en sus dos primeras acepciones, ‘ejercitar el sentido del tacto’ y ‘llegar a algo con la mano, sin asirlo’ (...) Por cierto, no procede confundir ‘ano’ con ‘glúteos’, no debiendo olvidarse de que la conducta desplegada por el sujeto activo debe adecuarse perfectamente en el tipo, lo que, por cierto, no sucede en la especie”, se lee en la disidencia.
“El disidente entiende que el fallo del tribunal del mérito ha errado en la tipificación de los hechos que dio por establecidos o, lo que es lo mismo, cometió un error de derecho al adecuarlos a la figura del abuso sexual por sorpresa”, agrega el magistrado.
Desde el entorno del fiscal señalan que no es común que un voto disidente se desarrolle en seis páginas y que eso ratifica, dicen, el punto que quisieron exponer ante la Suprema. También critican que la valoración de la prueba que hizo el Juzgado de Garantía “no fue buena” y que ese tipo de tribunales “no está acostumbrado a llevar juicios”. Distinto es, agregan, cuando son los tribunales orales en lo penal los que deciden la culpabilidad de un delito.
“Compartimos absolutamente el contundente análisis del caso realizado por el voto minoría redactado por el ministro señor Mera. Respecto del voto de mayoría que mantiene a firme la sentencia del tribunal de garantía, estamos analizando recurrir debido a la falta de fundamentación e incorrecta valoración de los antecedentes sometidos a su conocimiento y fallo”, señala Fierro.
Esa nueva acción ahora sería en tribunales internacionales. Fuentes que saben del caso comentan que Bufadel y su defensa están estudiando “dar una nueva batalla” en la Federación Internacional por los Derechos Humanos. Allí, dicen, alegarán que la prueba que presentaron no fue valorada además de exponer el voto disidente del fallo de la Suprema.
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