Opinión

Brecha de ingresos: ¿en qué estás?

Andres Perez

El “Zoom de género, brechas de ingresos 2025″ de OCEC UDP, ChileMujeres y CCS, nos evidencia un aumento en la diferencia de lo ganado por las mujeres que trabajan con una remuneración, sea dependiente o independiente, respecto de los hombres. Mientras que en el 2024 fue de -23,3%, este año alcanzó una diferencia del -24,4%, elevándose a niveles cercanos al -30%, cuando hay menores de edad en el hogar y superando este porcentaje en las jornadas parciales, trabajos informales y en mayores de 60 años. 

La menor distancia está en las jornadas ordinarias, donde las mujeres que trabajan a tiempo completo ganan en promedio 14,8% menos que los hombres que desempeñan sus funciones en ese mismo tiempo.

En cuanto a los rubros, en todas las ramas de la actividad económica que tienen mayor participación en el empleo total -salvo construcción- la brecha supera el 30%, elevándose en la salud por sobre 40%.

Como las evoluciones y avances laborales no son lineales, es importante mirar en retrospectiva períodos más extensos. En la última década, el “Zoom de género” nos muestra que en el 2014 la brecha de género en el ingreso laboral era de -29,7% en desmedro de las mujeres a nivel agregado. Al ser en el 2024 la diferencia de -24,4%, vemos una disminución moderada que obedece tanto a una mayor inserción de las mujeres en ocupaciones de alta calificación y mejor remuneradas, como a una reducción en las diferencias en los ingresos laborales en ocupaciones de mediana y baja calificación.

Ante este escenario, una pregunta espontánea es si es necesario reformar la ley de igualdad salarial para fortalecer el deber de pagar igual por el mismo trabajo. Este informe no mide lo que se gana más o menos por las mismas funciones, sino las distancias de los ingresos de hombres y mujeres a nivel general y en determinadas categorías en las que hacemos un zoom.

Así, la solución para reducir las cifras señaladas no va por una reforma al artículo 62 bis del Código del Trabajo, el cual precisa que “el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.

Para que las mujeres ganen más, nivelando sus sueldos y otros ingresos, necesitamos reducir la informalidad laboral reformando las leyes que encarecen su contratación; apoyar el cuidado comenzando por una nueva ley de sala cuna; atenuar el subempleo (que es un desempleo parcial al trabajar menos horas de las que se quiere o en trabajos de menor calificación teniendo educación superior); y valorar el trabajo y capacidad de las mujeres en edad de jubilar.

En cuanto a la discriminación existente de que a las mujeres se les pague menos por el mismo trabajo por ser mujer (lo que es una realidad), es una responsabilidad empresarial cumplir el deber legal de nuestro Código del Trabajo y así evitar una regulación excesiva que no aporta al empleo formal.

*La autora de la columna es presidenta ejecutiva de ChileMujeres

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