Por Jaime ArellanoCancelación o extinción de dominio y gestión de patrimonios: herramienta eficaz contra el crimen organizado

El operativo ejecutado hace un tiempo contra una red de lavado vinculada al Tren de Aragua, con millonarias transferencias al extranjero, uso de empresas de papel, criptoactivos y la detención de un ejecutivo bancario, mostró la cruda realidad: el crimen organizado no solo ocupa armas, territorios y amenazas; hace mucho opera en el mundo financiero con cuentas, sociedades, bancos, plataformas digitales y asesoría financiera.
Chile ha fortalecido el comiso penal, las técnicas especiales de investigación y la persecución del lavado de activos. Sin embargo, las organizaciones criminales no esperan condenas para mover, ocultar, mezclar y reciclar patrimonio. La condena penal puede ser indispensable, pero no siempre basta para desarmar la economía criminal. Y si el Estado llega tarde al dinero, llega tarde al corazón del negocio criminal.
Por eso Chile debe incorporar una acción civil de cancelación o extinción de dominio como una institución moderna del Estado de Derecho. Su objetivo no es castigar a una persona, sino perseguir bienes cuyo origen, destinación o adquisición los vincula a actividades ilícitas, o patrimonios cuya fuente lícita no puede explicarse razonablemente frente a los ingresos conocidos de su titular.
La diferencia importa. El comiso penal opera dentro del proceso penal y recae sobre instrumentos, efectos o ganancias del delito. La cancelación de dominio debe operar como una acción real, patrimonial, judicial y autónoma, sometida a contradicción, prueba y debido proceso, como respuesta frente a ciertos bienes que se estima no merecen protección jurídica dado que su origen, uso o justificación económica aparecen contaminados por la ilicitud.
La experiencia comparada enseña tanto el valor como los riesgos de la cancelación o extinción de dominio. Seguir el dinero puede afectar el verdadero centro de gravedad de redes de narcotráfico, corrupción y lavado. Pero también se advierte frente a procesos lentos, mala administración de activos, litigios constitucionales, incentivos confiscatorios y afectación de terceros de buena fe. La lección para Chile entonces es no copiar ciegamente, sino diseñar mejor, a partir de los aprendizajes.
Ese diseño debiera descansar en tres pilares. Primero, la cancelación de dominio debe ser civil y judicial, no administrativa. Debe recaer en sentencia, con estándar probatorio claro, defensa efectiva, publicidad, revisión judicial y protección expresa de propietarios y terceros de buena fe. La propiedad legítima debe quedar más protegida, no menos.
Segundo, no basta una nueva ley sin institucionalidad especializada. Esta acción requiere investigadores y fiscales expertos en análisis patrimonial, trazabilidad financiera, estructuras societarias, criptoactivos, testaferros y cooperación internacional. Requiere también jueces especializados. Soy de la opinión que Chile debe crear una judicatura de crimen organizado, con competencia penal y patrimonial diferenciada, y dentro de esta última una jurisdicción civil especializada en cancelación de dominio.
Tercero, el Estado debe administrar profesionalmente los bienes cautelados y extinguidos como se ha anunciado por el Ministro de Justicia. Un inmueble, una empresa, una flota de vehículos o una cuenta bancaria son activos que pueden perder valor, generar responsabilidades o terminar regresando a redes criminales si se gestionan mal.
Chile ya ha dado pasos relevantes. Las reformas recientes reforzaron el comiso de ganancias y ciertos supuestos de comiso sin condena. Pero eso no es cancelación de dominio civil. El proyecto de ley ingresado en 2024 así lo entiende y la Fiscalía Nacional requirió avanzar hacia esta figura.
En otros países se ha pretendido influir negativamente la discusión caricaturizándola como una relativización de la propiedad. No se relativiza la propiedad; se afirma, en cambio, que la propiedad obtenida o usada en contextos de criminalidad grave o injustificadamente acumulada, no puede recibir la misma protección que la propiedad legítima. Tampoco se desplaza el derecho penal; se le complementa golpeando al crimen organizado donde es más fuerte y le duele más: su capacidad económica.
Chile necesita una cancelación de dominio civil, garantista y especializada y una gestión eficaz de patrimonios incautados y extinguidos. Si el lavado de activos convierte el delito en poder, el Estado debe contar con una herramienta para golpearlo fuerte y rápido, desarmándolo sin renunciar al debido proceso.
Por Jaime Arellano, socio fundador de JUSLAT Justicia Latinoamérica y ex director ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) de OEA
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