Columna de Álvaro Ortúzar: Un nuevo Estado que desgarra



Por Álvaro Ortúzar, abogado

El proyecto de Constitución está elaborado con inteligencia y claridad sobre sus fines. Estamos muy equivocados si creemos que materias muy importantes tardarán en aplicarse, en algunos casos en 3, 4 o 5 años, porque deben dictarse leyes y que, mientras ello no ocurra, habrá cierta gradualidad hacia la nueva institucionalidad, o la Constitución alcanzará a ser reformada.

No es así. Resulta que una pequeña “Comisión” -con un solo representante que no era de izquierda- presentó al Pleno las llamadas “normas transitorias”, que son absolutamente clave. ¿Por qué razón? Ellas organizan qué ocurre, qué rige, en el período que media entre la promulgación de la nueva Carta y la dictación de las futuras leyes. Y a pesar de ser de máxima importancia, fueron aprobadas en tiempo récord, sin discusión ni información pública alguna. Pensadas para dejar todo atado desde el principio.

Entonces, si se aprueba el proyecto, ¿qué situaciones regirían inmediatamente? ¿Qué normas no necesitan de ley para ser obligatorias? Pondremos atención solo a algunas, escondidas entre las “Normas transitorias”.

Primero, si el Estado, vía sus autoridades, afecta derechos de los particulares y emite órdenes arbitrarias, la nulidad de ese acto administrativo solo podrá reclamarse dentro de 90 días desde que se tuvo conocimiento del acto y ante los tribunales ordinarios. (NT 46)

¿Cuántos, de los millones de personas que no habrán leído la Constitución, se enterarán -o se les habrá pasado- este brevísimo plazo de impugnación, inexistente hasta ahora? Con la promulgación de la Constitución quedan notificados. Esto es blindar al Estado -y burlar a las personas- frente a sus arbitrariedades o excesos. No habrá justicia eficaz ni oportuna contra la autoridad.

Segundo, la privación de tierras destinadas a su restitución a “pueblos y naciones indígenas” seguirá el siguiente procedimiento: Para identificar dichas tierras, una Comisión Territorial Indígena, integrada por sus propias organizaciones, confeccionará el catastro. El Estado garantizará su financiamiento y acceso a la información de escrituras e inscripciones de dominio de los dueños legítimos. El propietario, o vende o será expropiado por vía administrativa. (NT 28). Por el impacto de estos actos, el “justo precio” será una fracción del original.

Tercero, la Justicia Constitucional se modifica de tal modo que el tribunal no puede recibir nuevos reclamos particulares en contra de leyes inconstitucionales que se pretendan aplicar a su caso. En el futuro, será un juez el que determine si puede hacerlo o no. (NT 45). Es decir, lo que se ha querido hacer es impedir el libre acceso a la justicia constitucional.

Normas como estas, sumadas a aquellas que son de efecto permanente, demuestran que el proyecto de nueva Constitución, más allá de la parafernalia y el desorden que lo encubrió, es fruto de una bien pensada piedra tallada que es la base de un nuevo Estado autoritario y arrasador.

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