Columna de Francisca Barrientos: Finanzas abiertas y derechos de los consumidores

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Hace un par de años, una amiga me contó que su banco y aseguradora le pidieron un test de VIH para concederle un préstamo hipotecario. Estas exigencias deben ser vistas desde la óptica de la protección de datos personales y hoy, por la última de reforma de consumo pro consumidor, además tienen relación con el ámbito de consumo, cuyo perímetro fiscalizador le corresponde al Sernac.

Por eso, el proyecto de ley fintech que se discute en el Senado podría considerar los temas que impactan a los consumidores. Y con ello no solo me refiero a los temas relacionados con la amplitud y límites del consentimiento, sino que además a las prácticas en torno a la información entregada a los clientes, la seguridad de los productos, las cláusulas abusivas, y en fin todo lo que dice relación con la simplicidad y transparencia que se promueve en la ley de consumo y el Sernac financiero.

Así, la discusión que se ha generado en el Congreso en torno al consentimiento obviamente es valorable, porque siempre se promueven formas que validen el consentimiento expreso y explícito. Sin embargo, específicamente en el sistema de finanzas abiertas, tal como se encuentra descrito en el proyecto de ley, se permitiría intercambiar información de clientes al punto de incluir no solo los datos relativos al historial del crédito y la solvencia de los consumidores, sino que además datos sobre el “uso o historial de transacciones realizadas por los clientes”, sin que se establezca límite de tiempo alguno. Y aquí surgen dudas: ¿Qué quiere decir esa expresión?, ¿cuánta información personal podrían conocer las entidades financieras para hacer aplicable este sistema de traspaso de datos personales?, ¿se trata solo de datos financieros?, ¿bastaría solo el consentimiento expreso de los consumidores?, ¿cómo se resguardan los datos personales y/o sensibles de los clientes?

Desde la literatura de derecho del consumo se ha expuesto que no solo basta con “consentir” en la contratación estandarizada sin capacidad negociadora, marcando la asimetría de las partes, sino que es necesario que los sujetos protegidos “quieran” y “conozcan” los efectos de los actos que celebran; y esas son, precisamente, las interrogantes que han surgido en estas materias. Para ello, la ley de consumo promueve el suministro de información precontractual con ciertos estándares y controles explícitos de forma y fondo de la contratación de adhesión, que incluso han sido reforzados por la última reforma pro consumidor. Junto a ello, se le han atribuido nuevas competencias al Sernac en materia de datos personales.

De modo que si se considerara la plena aplicación de la ley de consumo como una norma integradora de este proyecto de ley, es probable que varios de estos temas que han sido objeto de cuestionamientos podrían llegar a disiparse. De lo contrario, datos sensibles, como los de mi amiga, podrían transferirse sin atender a las exigencias del derecho del consumo.

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