Columna de Jaime Mañalich: Mucho ruido y pocas nueces

Superintendencia de Salud


Durante más de una década, el Parlamento no ha avanzado en una legislación que modernice el sistema de salud chileno para las necesidades del siglo XXI, que debería haber tenido como fundamento la ampliación de la reforma AUGE, a través de un Plan Garantizado de Salud, con fuerte énfasis en la prevención y en la atención primaria, más un fondo de compensación de riesgos entre las Isapres y luego entre las Isapres y Fonasa, terminando con discriminación, cobros excesivos e ineficiencia. La razón para esta demora se explica por la tensión no resuelta entre un ánimo refundacional y otro reformador, tensión que en materia de salud ha quedado trasladada ahora al Consejo Constitucional y al plebiscito de salida en diciembre.

Ante esta falencia, la masiva reclamación de los usuarios de Isapres, y una floreciente industria litigante, el Tribunal Constitucional primero y las cortes de Apelaciones y la Corte Suprema después, han sido compelidas a pronunciarse sobre asuntos que deberían haber sido resueltos por los colegisladores.

De esta manera, los elementos que configuran la prima que los cotizantes cancelan a las aseguradoras: el precio del Plan Base, que se ajusta cada 31 de marzo, y la tabla de factores por edad y sexo de cotizante y cargas, han quedado ya definidas por la sede judicial. La Superintendencia tiene la potestad para definir el alza máxima de estos costos. Queda por determinar si lo mismo ocurrirá con el tercer componente, que es el precio de la cobertura AUGE, que se ajusta cada tres años, lo que por sí solo genera una potencial insolvencia del seguro privado.

Sin embargo, la aplicación retroactiva, esto es, obligar a las Isapres a devolver lo cobrado en exceso sobre dicha tabla desde el 1° de abril de 2020 hasta la fecha mantiene una pregunta que, curiosamente, no se ha respondido en forma clara, ni tampoco se ha solicitado su definición. ¿Esta devolución afecta solo a los cien mil contratos que reclamaron ante las cortes de Apelaciones, o afecta a los setecientos mil contratos que fueron objeto de alzas, aunque no hayan reclamado?

La Tercera Sala de la Corte al fin, gracias a requerimientos, deberá responder. Sin embargo, a pesar del ruido político que esta duda ha generado, la diferencia del efecto financiero de cualquiera de las dos respuestas parece acotado. Si se afirma que afecta a todos los contratos, la Superintendencia tiene hasta el 30 de noviembre para definir monto y mecanismos de restitución. Si, por el contrario, y siguiendo lo que parece la correcta doctrina, la Corte limita su fallo a los recurrentes, es plausible que la mayoría de los no favorecidos presenten a su vez recursos cuya resolución en favor de los reclamantes ya está predefinida por la propia Corte Suprema.

No es esta controversia el escenario adecuado para las definiciones de fondo que los que más sufren están esperando para reducir su incertidumbre respecto a garantías de salud.

Por Jaime Mañalich, médico

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