El justo precio



SEÑOR DIRECTOR:

El artículo 20, aprobado en particular por la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención, señala que “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”. El empleo de la expresión “justo precio” ha generado diversos cuestionamientos, algunos imprecisos o extremos.

El concepto de justo precio es, probablemente, tan antiguo como el propio intercambio económico (Baldwin, 1959). Tomás de Aquino lo utilizó para configurar su idea de justicia aplicada a la contratación y lo concibió como el valor que las cosas tenían en la estimación común, idea que ha permanecido en el tiempo.

Hoy se ha llegado al extremo de afirmar que la introducción del justo precio en la propuesta de texto constitucional acabaría con el derecho de propiedad. Es una aseveración sin fundamento; la exigencia de justo precio en los intercambios protege al contratante, no socava su derecho. En materias civiles, los tribunales han entendido, en forma sistemática, que coincide con el valor de mercado de un bien. En materia de expropiaciones, el “daño efectivamente causado” también ha sido asimilado al valor de mercado del bien expropiado (Ej. Corte Suprema, 1/8/2002).

Si bien la deliberación ciudadana sobre estos asuntos es imprescindible, ella debe darse en un marco de buena fe y de responsabilidad por las opiniones vertidas.

Nathalie Walker

Doctora en Derecho

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