Opinión

En nombre de la justicia

En menos de una semana, los tribunales superiores resolvieron el desafuero de dos autoridades, con resultados opuestos. En un caso, por veinticuatro votos a cero se concluyó que no existía plausibilidad mínima para justificar la formalización. Días después, la Corte Suprema confirmó por unanimidad el desafuero.

La situación no es anecdótica. Es sintomática de una tendencia a recurrir indiscriminadamente al derecho penal para resolver conflictos. En las últimas décadas se ha ampliado el catálogo de delitos y endurecido las penas, instalándose la expectativa de que cualquier conflicto o irregularidad, pública o privada, debe tener una dimensión criminal.

Esto no es sano. El derecho penal existe para sancionar conductas extraordinariamente graves que afectan bienes jurídicos especialmente importantes. No se trata de relativizar delitos económicos o ser obsecuentes ante autoridades o empresarios, sino de reconocer que no toda infracción o desavenencia es crimen. Si todo es delito, nada lo es.

Cuando el derecho penal deja de ser ultima ratio y se torna en la primera herramienta ante un conflicto, deja de servir a su propósito y se transforma en instrumento de presión. En el ámbito público sirve para marcar posición u obtener notoriedad; en disputas privadas, para forzar una negociación. La amenaza penal es tentadoramente eficiente para ello, pues trae consigo consecuencias económicas o reputacionales muchas veces irreversibles.

Pero el remedio es peor que la enfermedad.

Una querella puede causar efectos personales devastadores. Y cuando se utiliza con fines distintos de la legítima persecución de un delito, también erosiona la credibilidad y confianza en el sistema y sus actores. A modo de ejemplo, la obtención de prisión preventiva u otra cautelar no puede confundirse con un éxito institucional en sí mismo. Si luego de ello, el imputado termina absuelto o cumpliendo en libertad, no hay un triunfo del sistema de persecución, sino un signo de desproporción.

Este fenómeno difícilmente se resuelva con cambios legales: tiene una dimensión cultural. Por ello, debemos cuidar la independencia de los tribunales, que en han probado ser un contrapeso efectivo cuando la imputación no resiste el escrutinio. Y, además, volver a la ética profesional. Los fiscales y querellantes estatales están sometidos a un deber de objetividad que exige considerar circunstancias exculpatorias. Si ese deber se vulnera o si se instrumentaliza mediáticamente una investigación, deben operar las responsabilidades correspondientes. A su turno, los abogados particulares también estamos sujetos a deberes éticos de lealtad en la litigación, respeto por la confidencialidad, y moderación en las declaraciones públicas, que pueden y deben ser sancionados. El riesgo de hacer caso omiso de estos deberes es normalizar actos injustos. Y la historia enseña que, muchas veces, los mayores abusos se cometen, precisamente, en nombre de la justicia.

Por Diego Navarrete, abogado

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