Opinión

Responsabilidad penal y corrupción

David Cortes Serey

SEÑOR DIRECTOR:

Estoy cada vez más preocupado por la alarmante proliferación de escándalos de corrupción que involucran a entidades sin fines de lucro. El propósito fundamental de estas organizaciones es el beneficio público, por lo que este comportamiento es especialmente reprobable.

Es crucial recordar que la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, también es aplicable a estas entidades, y es nuestro deber como sociedad exigir la aplicación de dicha ley en casos de corrupción.

En estos tiempos difíciles, las autoridades deben estar vigilantes y actuar con rapidez y firmeza para mantener la integridad y confianza en nuestras instituciones. Apelo a la justicia penal para que haga un uso pleno de la ley y recuerde que nadie, independientemente de su estatus, está por encima de ella.

Gustavo Balmaceda Hoyos

Doctor en Derecho Penal

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