Opinión

Sanciones efectivas en el derecho al consumidor

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SEÑOR DIRECTOR:

El gobierno anunció que presentará prontamente un proyecto que le otorgará al Sernac facultades sancionatorias. Frente a ello, creo importante dejar claro que el objetivo con las sanciones en general, y enteramente aplicable en materia de protección al consumidor en lo relativo a las multas a los proveedores, es la disuasión de la conducta contraria a derecho. No es la sola existencia de la sanción monetaria lo que generará una efectiva disuasión, sino que las sanciones siempre asumen una cierta probabilidad en que van a ser aplicadas, ya que si la posibilidad es remota entonces ello no genera incentivos ciertos para revisar y corregir la conducta.

Precisamente, conviene detenerse en las sanciones en la Ley de Protección al Consumidor, previo a analizar las ventajas o desventajas de acaso darle al Sernac la facultad sancionatoria. Las multas aumentaron en magnitud considerablemente con la reforma reciente del año 2018. Existen sanciones agravadas para numerosas conductas, como ocurre con los productos financieros.

Las desviaciones de conducta de los proveedores dan inicio a acciones de protección con prontitud. El sistema funciona correctamente. Este régimen ya existe y está financiado: los tribunales de justicia deciden las denuncias de interés general de Sernac y las demandas colectivas que presenta Sernac y las asociaciones de consumidores. La amenaza de sanción es algo muy creíble para los proveedores, no es solo letra muerta el capítulo sancionatorio en nuestro país. Por cierto que este se ve muy bien complementado con los juicios colectivos y los procedimientos voluntarios colectivos.

Dado que a los guardianes hay que pagarles, resulta relevante advertir si acaso se justifica presionar las arcas fiscales para dotar de nuevos recursos para articular un cambio significativo en lo relativo a la aplicación de sanciones.

Jaime Lorenzini

Abogado

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