Tablas de factores

Palacio de Tribunales de Justicia.



SEÑOR DIRECTOR:

Cuando el Tribunal Constitucional (TC), el 2010, declaró inconstitucional las tablas de factores de las Isapres y los ajustes diferenciados a los precios de los planes de salud según sexo y edad, sentó un precedente de envergadura. El TC sostuvo que el cobro de precios diferenciados contravenía la Carta Fundamental, que consagra la “igualdad ante la ley”, y expresa que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Pero, ¿qué se entiende por “diferencias arbitrarias”? El tema es complejo en un ordenamiento económico que permite la libertad de precios, salvo cuando la ley obliga a su regulación. Es lo que ocurre con las tablas de factores que deben ser aprobadas por la Superintendencia de Salud. El citado fallo dejó el camino expedito para que la Tercera Sala de la Corte Suprema (CS), conocida por su activismo judicial, frente a una reclamación de algunos usuarios, dictara una sentencia el 2022 objetando las tablas de factores vigentes y exigiendo la devolución de los excesos cobrados a todos los cotizantes. En este proceder, la CS habría excedido sus atribuciones al dar carácter general a una sentencia particular e invadir campos de la política pública reservada a otros poderes del Estado.

Más allá de las tensiones políticas del momento y de acusar de indolencia a las autoridades regulatorias para fiscalizar el cumplimiento de la sentencia del TC, lo inquietante es que la cadena de hechos puede repetirse en otros ámbitos. Con esta jurisprudencia no es de extrañar que a futuro algunos jueces cuestionen precios diferenciados -aunque los costos difieran- en el caso de las primas diferenciadas por riesgo de los usuarios en los seguros de incendio, automotrices, o algo más sensible aún, objetar precios más elevados en la venta de bienes esenciales a comunas socialmente vulnerables, con mayores costos por su lejanía territorial, simplemente porque con esas prácticas habría un “desigual” cobro y no se estaría procurando el bien común.

El verdadero telón de fondo es que estamos asistiendo a una grave judicialización de la política pública, donde el natural deseo de administrar justicia parece ignorar la realidad del actual ordenamiento institucional, desdeñando incluso la propia ley, al punto de ocasionar ramificaciones indeseables como la actual crisis sistémica de las Isapres cuyos coletazos pueden llegar a Fonasa. La discusión sobre el contenido de la futura Carta Fundamental no puede omitir esta evidencia.

Carlos Williamson

Clapes UC

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