Una Convención deliberativa

07 DE JULIO DE 2021/SANTIAGO Constituyentes, durante la primera sesión de la Convención Constitucional, realizada en el Salón Plenario del Ex Congreso Nacional en Santiago. FOTO: ALEJANDRO CARVALLAL/SENADO vía AGENCIAUNO

Daniel Chernilo, Director Doctorado en Procesos e Instituciones Políticas,Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez

Las sesiones de instalación de la Convención Constitucional fueron intensas. Estuvieron cargadas de simbolismos, de debates respecto de sus orígenes en la protesta social y de discusiones respecto de materias administrativas, financieras y reglamentarias. Era difícil esperar otra cosa, puesto estamos frente a un órgano nuevo en la historia republicana de Chile: una instancia eminentemente deliberativa.

La idea de democracia deliberativa se desarrolló a contar de la segunda mitad de la década de 1980 y está asociada a la obra del filósofo y sociólogo Jürgen Habermas. Sus ideas principales son dos. Primero, que una democracia es de mejor calidad cuando hay mayores espacios de deliberación: más temas que se pueden discutir pública y libremente y más actores que participan de esas discusiones. Segundo, que la corrección de los acuerdos que así se alcanzan no descansa en favorecer una u otra decisión específica, sino justamente en el carácter abierto, público e inclusivo del procedimiento democrático deliberativo.

En el caso de la Convención Constitucional, esta dimensión deliberativa se deriva sobre todo de que ella es una institución social, incluso más que una forma jurídica o política. Si se la ve desde la óptica legal, su rol deliberativo se disuelve en cuestiones formales; si la tratamos como un mero evento político, todo se reduce a las luchas de poder internas: en ambos casos, los ciudadanos se pierden entre tecnicismos y peleas mezquinas y los constituyentes dejan de lado su labor principal. Observado desde la idea de democracia deliberativa, por el contrario, los constituyentes son un grupo extremadamente diverso con libertad para hablar sin miedo a represalias legales por sus dichos. Gracias a la paridad y los escaños reservados, es un órgano altamente inclusivo – es decir, donde todos los potenciales afectados por sus decisiones podemos vernos representados. Su mandato tan amplio que todo tema puede ser discutido en su seno. Es un órgano que está sujeto a la ley que le da origen, pero tiene amplísima autonomía para dictarse sus propias leyes. Es también un órgano deliberativo porque no puede llevar a cabo ninguna acción concreta excepto proponer un nuevo texto constitucional.

No debe sorprender entonces que el debate sobre su reglamento haya generado y vaya a continuar generando polémica: parte central del carácter deliberativo de la convención es justamente que ese “punto cero” no viene fijado con anterioridad, sino que solo puede ser construido al interior de la propia convención y como parte de su deliberación. Además, debido a que para algunos miembros de la Convención esa condición deliberativa es entendida de forma extrema, es del todo esperable que algunas de las reglas que le dieron vida a su mandato vayan inevitablemente a ser cuestionadas también: plazos, recursos y, por cierto, la regla de los dos tercios. Será la propia Convención la que habrá de decidir si tiene atribuciones para hacer esas modificaciones (y, nuevamente, será ella la que habrá de decidir cómo hacerlo).

La teoría de democracia deliberativa nos indica también los riesgos que corre el funcionamiento de la Convención. Puede sobrecargarse de actos simbólicos que dividan a pesar de que busquen unir. Puede ser excesivamente lenta y generar frustración por su falta de avance. Algunos constituyentes pueden comenzar a argumentar de mala fe con miras a poner presión indebida sobre las acciones de otros constituyentes y grupos internos pueden comenzar a organizarse con el objetivo de entorpecer el avance de la convención. Finalmente, podemos imaginar constituyentes que se arroguen atribuciones que no tienen y busquen derechamente sobrepasar sus atribuciones. Todos son riesgos reales: algunos los hemos observado de forma incipiente ya.

Pero como estamos desacostumbrados al funcionamiento de una democracia así de exigente, muchos preferirán culpar a las características intrínsecamente democráticas de la Convención – su inclusividad, su autonomía y sobre todo carácter deliberativo – como las responsables de su posible fracaso. Y si bien nadie puede estar seguro que tendrá éxito, creo que la gran oportunidad que ella abre radica justamente en aprender colectivamente en qué consiste una democracia mucho más profunda y robusta, más deliberante, que aquella en la que hemos vivido hasta ahora.

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