Cordero critica enmienda republicana que otorga arresto domiciliario a reos mayores de 75 años: “La discusión es algo más compleja”

Ministro de Justicia Luis Cordero. Foto: Mario Tellez / La Tercera.

Según cifras entregadas por el titular de Justicia, la enmienda que favorecería a la población penal mayor de 75 años involucra en gran parte a personas encarceladas por violación a los DD.HH. En ese sentido, destacó que, más que la edad "se tiene que tener en consideración el tipo de delitos por el que esas personas han sido condenadas".


Esta mañana el ministro de Justicia, Luis Cordero abordó una de las enmiendas que los consejeros del Partido Republicano presentaron al anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. En particular, a la que hace alusión a que personas mayores de 75 años cumplan su condena en sus domicilios.

“Las personas mayores de 75 años o que padezcan enfermedades terminales, debidamente calificadas, cumplirán la prisión preventiva, presidio o reclusión en su domicilio. Esta disposición solo será aplicable a aquellos casos en que la conducta sancionada no represente un peligro actual para la sociedad”, dice la enmienda que forma parte de las casi 400 ingresadas por la bancada republicana.

La propuesta ha sido criticada desde el oficialismo, desde donde la califican como un “perdonazo” a los presos del penal Punta Peuco.

Al respecto, el secretario de Estado, en conversación con Radio Cooperativa, señaló que la población penal mayor de 75 años en Chile es de 265, de ellas “153 son personas condenadas por violaciones a los DD.HH.”.

“Entonces el efecto es muy evidente, los números hablan por sí mismos”, resaltó el ministro, aludiendo a que la medida beneficiaría a personas condenadas por causas de Derechos Humanos (DD.HH.).

Respecto a la causal de personas que mantengan enajenación mental, Cordero explicó que “el sistema institucional chileno tiene reglas especificas” para esos casos, “para aquellas hipótesis de permitir suspensión del cumplimiento de sus condenas”.

Yo creo que la discusión desde el punto de vista legal no es simplemente por ir mayores de 75 años, sino que también tiene que ver en consideración al tipo de delitos que esas personas han sido condenadas, por eso, por ejemplo, para obtener beneficios penitenciarios en el caso de delitos de lesa humanidad están mucho más estrictos”, señaló el ministro.

Respecto a los indultos, Cordero explicó que esa facultad presidencial “tanto en la administración Bachelet como esta administración entiende que aplicando el derecho internacional de los DD.HH. esos delitos son inindultables”.

Además, indicó que las personas privadas de libertad por violaciones a los DD.HH. han tenido “la oportunidad para poder entregar información útil para efecto de las investigaciones que están vinculadas a DD.HH. Y me parece, por lo tanto, que la discusión es algo más compleja de la que simplemente supone poner un varismo de edad para efectos de la suspensión de las condenas”.

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