Por José Miguel WilsonDesafuero de Calisto en el limbo: Suprema demora redacción de fallo y su caso se aplaza para después de elecciones
Si bien el 29 de septiembre, el máximo tribunal ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el Poder Legislativo aún no es notificado. Este caso tiene un trasfondo. Si el diputado es elegido senador genera una complejidad constitucional.

Más de cinco semanas han pasado desde que el pleno de la Corte Suprema acogió la solicitud de la Fiscalía de Aysén para desaforar al diputado Miguel Ángel Calisto (independiente Demócratas-Frevs) en el marco de la investigación de un presunto delito de fraude al fisco.
En un fallo dividido de 14 votos a favor y dos en contra, adoptado el 29 de septiembre, el máximo tribunal ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en favor del desafuero.
Si bien la ministra vocera de la Suprema, María Soledad Melo, informó que la sentencia definitiva se iba “a dar a conocer en unos días, una vez que esté redactado con sus argumentos”, el escrito aún no sale del Palacio de Tribunales.
Este veredicto, antes de llegar al Congreso, debe “bajar” a la Corte de Coyhaique, que es la que debe emitir la notificación final a la Cámara de Diputados.
Solo entonces, una vez que ese texto se dé cuente en la sala, Calisto queda inhabilitado para ejercer sus derechos parlamentarios (para votar e intervenir en instancias oficiales, presentar proyectos e, incluso, su acceso al hemiciclo queda bloqueado).
Dado que la Cámara entró en un receso hasta después de las elecciones, si el máximo tribunal apura el tranco, en el mejor escenario, el desafuero recién comenzaría a operar después del 16 de noviembre.
Dudas y extrañeza
La demora de estos pasos administrativos, ha comenzado a llamar la atención en el Poder Legislativo, ya que anteriores desafueros, por ejemplo, los de Mauricio Ojeda (independiente exrepublicano), Catalina Pérez (ex-Frente Amplio) y Francisco Pulgar (independiente) no tardaron más de una semana desde el acuerdo de la Suprema hasta la notificación a la Cámara.
Sin embargo, el caso de Calisto tiene un carácter especialísimo. Hoy a pesar del juicio en su contra, él se postuló a senador por Aysén.
Si bien el parlamentario en la elección pasada militaba en la DC, luego renunció para asociarse al Partido Demócratas, en esta ocasión postuló en un cupo de la Federación Regionalista Verde Social (Frevs), luego de que Chile Vamos bloqueara su candidatura por su situación judicial.
Lo curioso de ello es que a Calisto aún no se le suspenden todos sus derechos políticos, por lo tanto, puede votar en elecciones generales, ser candidato y ser electo, independiente de que pueda no ejercer potestades parlamentarias por efecto del desafuero.
Su caso, de hecho, al igual como lo pudo haber sido el de Daniel Jadue, expone un vacío de la legislación y de la misma Constitución.
Ello ha abierto una intensa discusión jurídica respecto de qué sucedería si Calisto -quien goza de cierto favoritismo electoral- es elegido senador.
Senado en suspenso
Sus cercanos postulan que si Calisto es elegido debiera recuperar el fuero parlamentario, que de acuerdo a la Carta Fundamental opera desde “el día de elección”. Esa disposición se fundamenta en un principio de protección democrática para impedir que un parlamentario electo no sea encarcelado por razones arbitrarias o de persecución política, como suele ocurrir en regímenes autoritarios.
De hecho, la defensa de Calisto se basa en que detrás de su desafuero hay una motivación política.
El Ministerio Público, sin embargo, anticipándose a este debate ya fijó una postura y, a través de una declaración pública, señaló que aunque el diputado sea electo senador no recupera su fuero. “El hecho de que candidatos a diputados y/o senadores enfrenten procesos judiciales en curso, con los respectivos desafueros ya aprobados, no impide que la Fiscalía siga la persecución penal de los delitos investigados y no obliga a solicitar nuevamente el desafuero respectivo en caso de ser elegidos, salvo el o los casos que traten de hechos no comprendidos en el desafuero primitivo”, declaró la Fiscalía Nacional ante una consulta de La Tercera.
En la Cámara de Diputados, la opinión de la secretaría general es coincidente. Incluso, si ese diputado es reelegido seguiría desaforado para el siguiente período parlamentario y no podría tomar posesión del cargo (por estar impedido de entrar a la sala). Por ende, tampoco podrían comenzar a recibir el pago de dietas y asignaciones.
Pese a ello, el caso de Calisto es distinto. Él no repostula como diputado, sino que busca ser senador. Por lo tanto, una opinión clave es la que adopte la secretaría general del Senado, que hasta el momento no se ha pronunciado a la espera que resuelvan primero otras instituciones como el Tribunal Calificador de Elecciones, la misma Suprema o la Corte de Coyhaique.
Un elemento que complica la decisión del Senado es que los desafueros de diputados son notificados a la Cámara y usualmente no le son remitidos, por lo tanto, la secretaría general de esta otra rama del Poder Legislativo tampoco tendría un instrumento oficial para impedirle a un senador ejercer su derecho parlamentario, aun cuando esté desaforado por un anterior cargo parlamentario.
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