Los tres magistrados que votaron a favor de Bolivia en su derrota contra Chile en La Haya

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Nawaf Salam, Patrick Lipton Robinson y Yves Daudet, fueron los tres jueces de la CIJ que dieron su voto a favor de la demanda boliviana. ¿Cuáles fueron sus argumentos para darles su apoyo?


El resultado fue contundente: por 12 votos a favor y tres en contra, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, resolvió este lunes que Chile no tiene la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para Bolivia.

"Por 12 votos contra 3, la República de Chile no está obligada jurídicamente a negociar un acceso soberano al océano Pacífico para el Estado plurinacional de Bolivia", señala el fallo, leído durante casi hora y media por el presidente del tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf.

Pero, ¿quiénes fueron los tres magistrados que votaron a favor de Bolivia en su derrota contra Chile y qué sostuvieron en la sentencia de la Corte?

Nawaf Salam

País: Líbano

Edad: 64 años

En la CIJ desde: 2018

El magistrado Salam indicó que el intercambio de cartas puede constituir un acuerdo internacional que crea derechos y obligaciones para las partes involucradas. En ese sentido, señalas que las Notas intercambiadas en 1950 entre el embajador de Bolivia en Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, fueron redactadas por personas capaces de comprometerse con sus respectivos Estados.

El juez Salam también argumentó que la las declaraciones unilaterales también presentan una obligación de Chile a negociar con Bolivia. Señaló en particular una carta enviada por un presidente chileno y su homólogo boliviano. Para el libanés, ello refleja la intención de Chile de cumplir su compromiso con Bolivia.

También ejemplificó con el intercambio de Notas de 1950, y en particular el Memorándum Trucco, la Declaración de Charaña, la Agenda de 13 puntos y el establecimiento en 2011 de una comisión binacional para ministerios, como un conjunto de acciones de las cuales se puede inferir que Chile y Bolivia están sujetos a una obligación continua de negociación de un acceso soberano al mar.

Patrick Lipton Robinson

País: Jamaica

Edad: 74 años

En la CIJ desde: 2015

Para el juez Robinson, el memorándum Trucco junto con la respuesta de Bolivia y las declaraciones de Charaña, constituyen una obligación legal por parte de Chile de negociar el acceso soberano al Océano Pacífico. En su opinión, estos dos conjuntos de instrumentos establecen tratados en el sentido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Robinson, señala que una expresión de disposición a negociar puede asumir el carácter de una obligación legal si las circunstancias particulares o el contexto en el que se usan las palabras, evidencian la intención de estar legalmente obligados.

Yves Daudet

País: Francia

Edad: 78 años

Nominado por: Bolivia (juez ad-hoc)

Este magistrado sostuvo que al menos tres elementos deberían haber ser considerados como una obligación de negociar: La Acta Protocolizada de 1920, el intercambio de Notas de 1950 y el proceso de Charaña de 1975-1978. Sin embargo, para este juez que fue designado por Bolivia, estuvo de acuerdo con la conclusión de la Corte de que la dependencia de La Paz con respecto a otros elementos -y al estoppel y al principios de expectativas legítimas- no puede ser confirmada.

El juez francés sostuvo que el principal punto de vista jurídico en la decisión de la Corte es la preservación de la integridad de la naturaleza jurídica de la negociación internacional que, según la Corte, "es parte de la práctica habitual de los Estados en sus relaciones bilaterales y multilaterales ".

El magistrado señaló que al aplicar este principio al caso, la Corte no ha tenido el cuidado de contextualizar el estado de derecho, sin tomar en cuenta el efecto acumulativo de los elementos invocados por Bolivia. En ese sentido, el juez indicó que aunque la mera intención de negociar no es una obligación, cuestiona si cuando dicha intención se repite a lo largo de los años y con frecuencia por altos funcionarios del Estado, la línea entre la intención moral y la obligación legal se difumina.

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