¿Es usted dueño de su sepultura? El 71% piensa que sí, dice un estudio encargado por la FNE

Cementerio General suspende visitas desde el 6 de mayo.
05 DE MAYO 2020 / SANTIAGO Persona adorna con flores un nicho en el Cementerio General tras la decisión de suspender las visitas desde este miércoles 6 de mayo luego de que se anunciara la medida de cuarentena total para la comuna de Recoleta por la pandemia de COVID-19. FOTO: AILEN DIAZ/AGENCIAUNO

En último estudio de mercado, la agencia que defiende la libre competencia propone aclarar la naturaleza jurídica del derecho en relación a los sepulcros y definir en los contratos la forma en que pueden ser transferidos. La Fiscalía se inclina por explicitar que los adquirentes tienen un derecho de uso y no un derecho de propiedad sobre los sepulcros que compran.


El informe preliminar donde la Fiscalía Nacional Económica (FNE) entregó sus análisis y recomendaciones para mejorar la libre competencia en el mercado fúnebre, que entregó nueve recomendaciones para generar ahorros por hasta US$ 45 millones, revela que gran parte de los consumidores cree que es dueño de la sepultura que adquirió. Sin embargo, no lo son.

¿El problema? Según el mismo estudio de la agencia, solo dos de los cinco cementerios que fueron considerados para la realización del estudio establecen en sus contratos expresamente que “la naturaleza jurídica de los derechos adquiridos eran derechos de uso o un derecho de sepultura”, mientras que los otros tres cementerios “no permitían definir si los derechos adquiridos son derechos reales o personales”. La diferencia la aclara la misma FNE, que afirma que al revisar los contratos celebrados entre los adquirentes de sepulturas y los cementerios constató que existe una indeterminación respecto de la naturaleza jurídica de los derechos que los adquirentes tienen sobre las sepulturas. “En particular, no es claro si lo adquirido es un derecho real (ej. propiedad sobre la sepultura) o uno personal (ej. una obligación del cementerio a sepultar y proveer otros servicios)”, dice el reporte.

Según el estudio de la Fiscalía, la percepción de los consumidores está notoriamente inclinada a creer que son propietarios de la sepultura. Aquello lo concluyó la FNE tras encargar a la encuestadora IPSOS levantar datos respecto a cómo los usuarios perciben la demanda por servicios y bienes fúnebres.

La medición, que abarcó un universo de 400 consumidores, arroja que un 70,6% de los encuestados dice ser dueño de la sepultura que adquirió con el cementerio, mientras que un 28,6% afirmó no ser dueño del sepulcro y un 0,8% declaró no tenerlo claro.

Sobre la misma temática, el sondeo encargado a IPSOS consultó sobre los derechos que los adquirentes tienen sobre la sepultura. En los resultados a dicha pregunta, destaca que solo se recogieron 103 respuestas válidas, frente a las 360 de la consulta anterior. Y dentro de éstas, un 27,18% dijo no saber o no respondió la pregunta.

En tanto, cerca de un cuarto (25.24%) de quienes respondieron señaló tener derechos de uso sobre la sepultura. Siempre orden descendente, a ellos le sigue un grupo de personas (17.48%) que cree que tiene “otro” derecho sobre la sepultura y luego quienes creen (16.5%) que tienen derecho de propiedad familiar sobre los sepulcros.

Finalmente, el 6,8% respondió ser arrendatarios; el 3,88% estimó no tener derecho alguno sobre la sepultura, el 1,94% cree que los derechos son del familiar que adquirió la sepultura y de sus herederos; y el 0,97% respondió que el cementerio tiene una obligación de facilitar la sepultura.

Las recomendaciones

Ante la enorme distancia entre la percepción de los usuarios de los cementerios y lo que los mismos campos santos establecen en sus contratos, la agencia que defiende y promueve la libre competencia estima necesario “aclarar la naturaleza de los derechos que se tiene respecto de las sepulturas, ya sea definiéndolos como un derecho real o como un derecho personal, y aclarando en los contratos la forma en la cual se pueden transferir”.

Según afirma el informe de la FNE, la falta de claridad en la naturaleza jurídica de los derechos sobre la sepultura “podría tener efectos respecto del valor asignado a las mismas, de la transferencia de sus derechos y del rol que cumplen los cementerios como garantes de la seguridad y calidad de la prestación”.

Así, ante su solicitud de aclarar si el derecho es real o personal, la entidad que lidera Ricardo Riesco plantea que, en el caso de inclinarse por la primera alternativa, “este se debiese incluir expresamente en el Código Civil, así como establecer sus límites de forma clara”.

El documento, elaborado por la División de Estudios de Mercado, plantea que la dicha opción permitiría “facilitar que se constituyan garantías sobre las sepulturas para otorgar créditos para su pago por entidades externas a los cementerios”, lo que exigiría que la venta de sepulturas sea mediante escritura pública y cuente posteriormente con una inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Esto, afirma el documento, “supone un mayor costo de transacción que su mera cesión”.

Por otra parte, detalla que optar por declarar el derecho sobre sepultura como derecho real supone un conflicto “con ciertas disposiciones del Reglamento General de Cementerios que habilitan la exhumación del cuerpo en caso de incumplimiento de ciertas obligaciones con el cementerio, por lo que exigiría una revisión de este por parte del Ministerio de Salud”.

Cientos de personas visitan el Cementerio General en el Día de Todos los Santos

En cambio, la opción por delimitar el derecho de los sepulcros como uno de derecho personal, el documento señala que “se debiese señalar expresamente en el Reglamento General de Cementerios que los adquirentes no son dueños de las sepulturas, sin perjuicio de tener un derecho de sepultación respecto de una sepultura en particular”.

Agrega que las obligaciones de los cementerios como prestadores de servicios también debiesen ser aclaradas, así como “la forma de transferir los créditos u obligaciones asociados a la sepultura”.

Por ello, esta alternativa “también requeriría una revisión sistemática del Reglamento General de Cementerios por parte del Ministerio de Salud, pero no generaría tantos conflictos con las actuales limitaciones que tiene el uso de las sepulturas”.

En la opinión del organismo pro libre competencia, “la mejor alternativa sería consagrar expresamente que dicho derecho corresponde a un derecho personal que se exige contra el cementerio”, ya que sería la opción más consistente con las actuales disposiciones. Agrega que “bastaría que el Ministerio de Salud incluyera un artículo en el Reglamento General de Cementerios que señalara que el derecho que tienen los adquirentes respecto de las sepulturas es un derecho personal”.

Con todo, también recomienda a los cementerios que “señalen expresamente en sus contratos que sus clientes adquieren un derecho personal, sin perjuicio de poder ceder el mismo”.

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