Juan Bilbao vuelve a la carga contra multa por uso de información privilegiada y acusa una “irremontable falacia”

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El inversionista apeló al fallo que ratificó una multa por US$ 2,8 millones por uso de información privilegiada: pidió que la sanción fuera "más benigna" y aseguró que el fallo incurre "en una irremontable falacia ad hominem". Esto luego que la magistrada del 30 Juzgado Civil de Santiago lo describiera como “un hombre de negocios de alto nivel” que debía “conocer que la transparencia es un valor supremo que debe primar en las operaciones bursátiles”.


Una nueva arremetida legal emprendió el empresario Juan Bilbao Hormaeche (63) para revocar la multa de 90.000 UF (US$2,8 millones), que le aplicó, el 26 de noviembre de 2015, la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero) por uso de información privilegiada en la compra de acciones de la farmacéutica CFR.

El expresidente de Banco Consorcio busca revertir en la Corte de Apelaciones de Santiago la sentencia de primera instancia que desestimó su reclamo presentado ante el 30° Juzgado Civil de Santiago. En su sentencia del 17 de febrero de 2022, la magistrada Daniela Royer concluyó -en un fallo de 291 páginas- que no era posible acoger la demanda, entre otras cosas, porque el reclamante es “un hombre de negocios de alto nivel” y que debía “conocer que la transparencia es un valor supremo que debe primar en las operaciones bursátiles”.

Sobre este punto, su defensa -liderada por los abogados Cristóbal Eyzaguirre y Alex van Weezel- sostuvo que dicho argumento “ofrece la excusa perfecta para omitir la valoración de la prueba rendida: sin importar los antecedentes, alguien con las capacidades de Bilbao sin duda estaba en posesión de información privilegiada y debe ser sancionado”.

“De esta forma, lo que se presenta como una suerte de juicio de imputación subjetiva se convierte en definitiva en una irremontable falacia ad hominem, que impide al sancionado cuestionar los fundamentos de la resolución recurrida. Esto resulta evidente al considerar que de este tipo de argumentación se podría derivar exactamente la conclusión contraria: que un experimentado hombre de negocios, con una vasta trayectoria bursátil a sus espaldas, no arriesgaría su carrera incurriendo burdamente en una conducta infraccional, que, en las ya citadas palabras del Superintendente de Valores y Seguros, sería ‘un caso simple’ de uso de información privilegiada”, consignó la presentación de Bilbao.

Según explicó la defensa de Juan Bilbao en su apelación, el caso surge luego que la SVS formulara cargos por supuesto uso de información privilegiada del empresario que habría obtenido en una sesión de directorio del 10 de marzo de 2014, cuando el presidente de la compañía, Alejandro Weinstein, informó sobre la intención de Abbott Laboratories de adquirir el 100% de las acciones de CFR, lo que se materializó meses más tarde y generó para Bilbao una importante ganancia con la venta de sus acciones.

Sin embargo, el regulador -según el mismo escrito- se percató que la orden de compra de las acciones de CFR se habría efectuado el 6 de marzo de 2014. “Esto planteaba el problema de cómo configurar un supuesto de uso de información privilegiada antes de contar con la información privilegiada, para lo cual la CMF recurrió a una inédita reformulación de cargos en la que identificó otra operación respecto de la cual el señor Bilbao habría tomado conocimiento: el análisis, por parte de CFR, de la eventual adquisición de compañías ubicadas en México y en Tailandia, informado a su directorio en sesión de 9 de enero de 2014″, consignó la presentación.

El documento añadió que “Bilbao no asistió a dicha sesión de directorio, sino que a la siguiente, de 28 de enero de 2014″. Es finalmente en esta sesión en que se aprueba el acta de la sesión anterior, por lo cual la CMF -según la apelación- desprendió que Bilbao “habría tomado conocimiento de dichas operaciones en base a una escueta referencia en dicha acta a “otros procesos de M&A en que se encuentra la compañía”.

Consultada sobre la apelación del caso, la Comisión para el Mercado Financiero declinó efectuar comentarios.

“La prueba presentada parece haberse rendido en balde”

En su apelación, Juan Bilbao cuestionó duramente la sentencia de la jueza, asegurando que la prueba presentada parece haberse rendido en balde, ya que en varias decenas de páginas, tratando las distintas alegaciones de esta parte y las defensas de la CMF, la sentencia recurrida no hace ninguna valoración de ella, incurriendo así en una infracción que solo es subsanable por medio del presente recurso”

“La sentencia recurrida repara en que la adquisición de valores de CFR Pharmaceuticals S.A. por parte de Somerton Resources Limited se materializó en trece operaciones de compra distintas, verificadas entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2014, asumiendo, incorrectamente, que ellas habrían sido personalmente ordenadas por el señor Bilbao como parte de la ejecución de una instrucción más general dada el 6 de marzo del mismo año”, consignó en su apelación en relación a las operaciones d compraventa realizadas por su sociedad de inversiones Somerton.

Según Bilbao, “esto es un error”, ya que consta en “abundante prueba” presentada en el proceso que dio una única instrucción de adquirir valores de CFR para Somerton por un determinado monto el día 28 de febrero de 2014, “es decir, más de una semana antes de que Somerton siquiera comenzara a adquirir dichos títulos”. “La instrucción, adoptada sobre la base de una legítima razón de negocios, fue comunicada a Tomás Hurtado Rourke, un experimentado profesional a quien Bilbao confiaba el manejo general de sus inversiones”, agregó.

Más duro en el tono, su defensa aseguró que “resulta sorprendente, en cuanto la sentencia se basó íntegramente en el expediente administrativo de la CMF, la mayoría de las veces mediado por la resolución reclamada, antecedentes que se basan en diversas irregularidades incluyendo, por ejemplo, el modo sesgado con que fueron formuladas las preguntas a los interrogados que declararon en el proceso administrativo”. En esa lógica, agregó que el fallo del 30° juzgado Civil de Santiago “descartó las alegaciones formuladas por esta parte sin realizar ninguna valoración de la prueba”.

“Aunque se confirmara lo expuesto en la sentencia recurrida, esta solo permite concluir que el señor Bilbao infringió el deber de abstención, norma de conducta considerablemente menos gravosa que aquella que le imputó la resolución reclamada. Ello por sí solo justifica la imposición de una sanción más benigna que aquella que impuso la CMF”, concluyó la apelación de Bilbao.

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