Pulso

A estudiar ética: ¿la respuesta de la justicia penal ante una colusión?

Colusión de las farmacias ha sido uno de los casos más relevantes en materia de libre competencia en Chile.

Fue en 2008, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusó a las cadenas Farmacias Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand de haberse coludido para subir el precio de más de 200 productos entre noviembre de 2007 y abril de 2008. Se pidió las más altas sanciones por la reincidencia de las empresas acusadas. Ya habían sido multadas años antes por el mismo delito.

En paralelo, el Ministerio Público inició una investigación penal a raíz de la querella interpuesta por la Confusam, el senador PPD Guido Girardi y el diputado DC Gabriel Silber, la que tuvo su punto más importante tras la formalización de 17 ejecutivos en febrero de 2011.

No obstante, la fiscalía decidió ayer suspender el proceso - ya había llegado a acuerdo con siete imputados meses atrás- y ofreció una salida alternativa a los 10 restantes.

El juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Cristián Sánchez, aprobó el acuerdo, lo que permitirá la suspensión condicional por un año del procedimiento.

La Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, a cargo del fiscal José Morales, les ofreció a los imputados que paguen más de $255 millones, los que se destinarán a la Cruz Roja, Coaniquem, el Instituto Nacional del Cáncer y la Liga Chilena Contra la Epilepsia, por la suspensión.

Esta figura judicial consiste en que se declara suspendido el proceso penal respecto de los imputados, con la condición de que cumplan determinados requisitos económicos y de conducta.

El juez resolvió que pasado un año se revisará si cumplieron los requisitos establecidos, y si es así se determinará la suspensión definitiva.

Los 10 imputados en el caso son: Sergio Purcell y Ricardo Ewertz, de Fasa; Ricardo Valdivia y Cristián Catalán, de Cruz Verde, y Roberto Belloni, Ramón Ávila, Claudia Carmona, Judith Carreño y Mehilin Velásquez, de Salcobrand y el gerente general de Laboratorio Medipharm, Mario Zemelman, aceptaron la propuesta de la Fiscalía en el marco de la audiencia preparatoria que se realizó esta mañana.

Además, Ricardo Valdivia, Cristián Catalán, Sergio Purcell y Ricardo Ewertz deberán asistir a programa de capacitación, específicamente inscribirse, asistir y aprobar un curso presencial de una duración mínima de 30 horas lectivas, sobre ética empresarial, buenas prácticas de gobierno corporativo o responsabilidad social de la empresa, que sea impartido por una universidad que a la fecha cuente con una acreditación concedida por un periodo de 4 años o más.

"La legislación que hay hoy es insuficiente para hacerse cargo de los delitos de colusión como fenómeno delictivo que afectan a todos los chilenos. Incluso, el magistrado ha dejado claramente establecido que la pena en un juicio como éste podría haber llegado a 21 días y, obviamente, sin ningún tipo de privación de libertad", sostuvo el jefe de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, Andrés Montes, quien hizo un llamado a "legislar seriamente sobre la colusión y la necesidad de sancionar con penas que realmente sea disuasiva".

LEGISLACIÓN
La investigación penal comenzó en 2009. Ese mismo año, Farmacias Ahumada llegó a un acuerdo extrajudicial con la FNE en la que admitió irregularidades y entregó información, recibiendo una multa de US$1 millón.

Las otras dos cadenas denunciadas debieron enfrentar un juicio ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el cual a comienzos del año pasado aplicó una multa de US$20 millones a Salcobrand y Cruz Verde, respectivamente, por coludirse junto a Fasa para fijar los precios de al menos 206 medicamentos, sanción que posteriormente fue ratificada por la Corte Suprema.

Pero siempre estuvo entre los expertos las dudas de si la investigación penal tendría réditos.

El Ministerio Público decidió poner a prueba al sistema, e intentar llevar a la cárcel a ejecutivos vinculados al caso para lo que tuvo que desempolvar el artículo 285 del Código Penal que está ahí desde 1864.

El artículo sanciona a "los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación".

 Tan antiguo es este artículo, que se creó para sancionar a vendedores de telas de fines del siglo XIX. Cuentan abogados expertos que la normativa buscaba castigar a los empresarios que en ese tiempo vendían sus telas por metro, pero con una regla más corta. Es decir, el cliente llegaba a su casa y se encontraba con la desagradable sorpresa que le habían entregada un trozo de género más corto al pagado.

De ahí que algunos expertos sostengan que el Ministerio Público no tenía ningún caso entre sus manos.

Por eso, no son pocos los expertos quienes estiman que se debe eliminar el artículo 285 del Código Penal y radicar toda la legislación sobre libre competencia en el Decreto Ley 211. Éste se dictó en 1973, y fue modificado en 2004, año en que se crea el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC). En esa ocasión, se eliminó además la pena de cárcel para este tipo de delitos. Hay que tener en cuenta que mientras estuvo vigente, durante 31 años, nunca se envió a un ejecutivo a la cárcel.

"El caso farmacias fue de gran impacto, por eso el Ministerio Público buscó por dónde meterse y forzó el artículo. Los que trabajamos en libre competencia creemos que el ingreso del Ministerio Público no correspondía, pero esto se debe al gran rechazo que hay en los casos de colusión", sostiene Aldo González, economista y subdirector académico de Políticas Públicas de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile.

Y agrega: "se usó un artículo que nunca se había usado para casos de colusión (…) creo que acá se debería reponer la pena de cárcel en los delitos de colusión. La experiencia internacional dice que este es un disuasivo potente".

Más categórica es Blanca Palumbo, abogada del Centro de Regulación y Competencia de la U. de Chile. "Nunca es aconsejable que este tipo de casos se vean en dos sedes diferentes, los resultados pueden llegar a ser contradictorios. Acá estuvo en duda la aplicabilidad de la ley por parte de los fiscales penales, situación que debería aclararse por vía legislativa, principalmente porque los fiscales penales no llegan al término del caso, llegan a acuerdos y dejan los temas en disyuntivas".

La experta insiste: "creo que la irrupción del Ministerio Público fue un error, acá los fiscales entorpecen la figura de la delación compensada. El artículo 285 tiene más de 200 años, es más, creo que data de la justicia española, no tiene jurisprudencia y creo que llegó el momento de llegar a definiciones, porque no es óptimo que el Ministerio Público salga a aplicarlo y siempre llegue a salidas alternativas".

Más sobre:PortadaEmpresa

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

CYBER 50% Plan Digital+$5.990 al mes SUSCRÍBETE