Por Valeria VegaAcciones y bonos del Estado: los límites establecidos para las inversiones del Fapp
Dentro de las condiciones establecidas para la inversión de los fondos del Fondo Autónomo de Protección Previsional se encuentran los máximos y mínimos permitidos por para acciones, bonos del estado, inversiones extranjeras, entre otros.

El martes de esta semana la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó la nueva normativa para regular el régimen de inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional (Fapp).
Dentro de las condiciones establecidas para la inversión de los fondos del Fapp, en emisores nacionales y extranjeros, se encuentran los máximos y mínimos permitidos por tipo de inversión.
Para el caso de los títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile - como bonos del Fisco-, la nueva normativa establece que las inversiones del Fapp no podrán ser inferiores al 30% ni superiores al 80%.
Sobre los límites para la inversión en el extranjero del Fapp, estas deben encontrarse entre el 50% como mínimo y el 80% máximo. Si se trata de inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria, estas deberán contar con informe previo favorable del Banco Central de Chile.
Por otra parte, la suma de las inversiones en instrumentos que no cumplen las condiciones generales establecidas no podrán superar el 10%.
En caso de las inversiones en instrumentos representativos de capital y en el caso de coinversión en capital privado, el límite será del 60% del valor del fondo. Para efectos de este límite, no se considerarán los títulos representativos de índices autorizados, ni las cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos cuando sus carteras de inversiones se encuentren constituidos preferentemente por títulos de deuda.
Tampoco computarán en este límite las inversiones en las cuotas de fondos de inversión nacionales o o cuyos subyacentes sean acciones y/o deuda de sociedades en que al menos el 90% de sus activos estén constituidos por inversiones.
Límites en acciones y por emisor
Para la inversión en instrumentos, efectuar las operaciones y celebrar contratos, el administrador del Fapp deberá tener en cuenta distintos límites dependiendo el tipo de inversión.
Para la suma de las inversiones en monedas extranjeras, esta no podrá exceder el 5% del valor del Fondo. En el caso de las inversiones en instrumentos, operaciones y contratos emitidos por un mismo banco o institución financiera o garantizados por ellos, estas no pueden superar el 8%.
Las inversiones en instrumentos, operaciones y contratos, emitidos o garantizados por empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, no podrán sumar en total más del 15%.
En el caso de las inversiones en acciones de una sociedad estas no podrán exceder el 7% suscritas en dicha sociedad, y en caso de que se suscriban acciones de una nueva emisión, el monto máximo a suscribir no podrá exceder el 20% de la emisión.
A pesar de esto, las inversiones del Fapp no podrán exceder el 3% del valor del Fondo en acciones de sociedades anónimas abiertas.
Además, las inversiones con recursos del fondo del Fapp en cuotas de un mismo fondo mutuo o fondo de inversión público, más el monto de los aportes comprometidos enterar mediante los contratos de bonos emitidos por empresas extranjeras no aprobado por la Comisión Clasificadora de Riesgo, no podrán exceder del 0,5% del valor del Fondo.
Si se trata de inversiones en acciones y certificados negociables de un mismo emisor aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR), no podrán exceder del 3% del valor del fondo respectivo. En el caso de inversiones en acciones de una sociedad nacional, estas no podrán superar el 0,5% del valor del fondo.
Por su parte, el total de las inversiones en cuotas de un fondo de inversión no podrá exceder el 49% de la suma de las cuotas suscritas y las cuotas que se han prometido suscribir y pagar del respectivo fondo de inversión.
Cuando se trate de inversiones en cuotas de un fondo mutuo, estas no pueden superar el 35% del fondo.
Finalmente, establece que las inversiones en vehículos administrados por un gestor no podrán superar el 5% del valor del Fondo. Además, para efectos del límite de estas inversiones deberá considerarse tanto el valor de los aportes desembolsados por el Fapp, como también los aportes comprometidos a futuro.
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