
Banco de Chile responde con dureza al director jurídico de la CMF en disputa por créditos a deudores de pensiones alimenticias
Banco de Chile calificó de “inaceptables” las declaraciones del director jurídico de la CMF, José Antonio Gaspar, en medio de la disputa por una multa por entregar créditos a deudores de pensiones.

Banco de Chile cuestionó las afirmaciones que hiciera el director general jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), José Antonio Gaspar, quien sostuvo que el banco anteponía sus “negocios” al cumplimiento la ley que prohíbe dar créditos a deudores de pensiones de alimentos.
El banco privado, por medio de un escrito enviado este viernes a Pulso, sostuvo que no es su política comunicacional referirse públicamente a procesos en curso. Sin embargo, “en este caso nos vemos obligados a señalar que nos resultan inaceptables las expresiones infundadas del Director General Jurídico que se vierten en el documento indicado”.
“En ese documento se atribuyen a Banco de Chile intenciones y motivaciones que no son de manera alguna efectivas, y que escapan a una discusión de carácter legal y técnico propia de un procedimiento jurisdiccional. Se trata declaraciones de un alto funcionario de la autoridad que, llamada a ejercer sus atribuciones con un carácter especializado y, en consistencia con el principio de objetividad, formula y sugiere supuestos intereses enteramente ajenos a la realidad y cuyo potencial es el de denostar injustificadamente la reputación y trayectoria de una entidad regulada”, sostuvo el banco.
“Banco de Chile ha desplegado sus máximos esfuerzos para cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley en materia de pago de pensiones de alimentos. Así, a modo de ejemplo, en el periodo comprendido entre el mes de julio de 2024 y junio de 2025 se cursaron más de 155 mil operaciones sujetas a las disposiciones indicadas, efectuándose la retención en 196″.

“Se trata del orden de 12,6 operaciones por cada 10.000. Una situación distinta es que en 6 casos ocurridos con anterioridad que son objeto del procedimiento en curso, el objetivo previsto por la regulación se viera finalmente imposibilitado de materializarse debido a indisponibilidades de los sistemas de otra entidad que interviene en el proceso conforme a la ley”, añadió.
Reclamo
Pero para entender este conflicto, debemos remontarnos a finales de mayo.
El 26 de mayo, el regulador sancionó al banco con una multa de 617,98 UF por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).
La Ley N°14.908 obliga a las instituciones financieras a consultar este registro antes de aprobar un crédito. Si el solicitante figura como deudor, deben retener hasta el 50% del monto para destinarlo al pago de pensiones impagas.

Por este motivo, el banco, controlado por el Grupo Luksic y Citibank, recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para revocar la sanción. En su defensa, argumentó que la responsabilidad recae en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que la plataforma que administra presentó “un error” que impidió acceder correctamente a los datos del registro. Según la entidad, esto constituye un caso fortuito, fuerza mayor y falta de servicio, lo que eximiría al banco de responsabilidad.
La CMF presentó sus descargos a la ofensiva del banco en tribunales.
En su escrito el José Antonio Gaspar, director general jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero respondió que “Banco de Chile privilegió cerrar negocios antes de dar cumplimiento con sus obligaciones legales y, en particular, resguardar que los alimentarios pudieren percibir los alimentos que se le adeudan”.
A su parecer la prueba presentada fue suficiente para acreditar los hechos y circunstancias que dieron origen a la causa.
La CMF sostuvo que Banco de Chile está “obligado” a realizar la consulta. “Si al momento de recibir respuesta a través de la modalidad API el sistema le arrojó error, aún así tenía las opciones de volver a ingresar la consulta o acceder a través de la página web del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Sin embargo, no hizo el intento de dar cumplimiento a su deber legal, ya que se limitó a dirigir su aplicación a un sistema que en ese momento no estaba operativo”.
“Banco Chile simplemente siguió adelante con la operación de crédito, sin esperar obtener una respuesta a su consulta para efectos de verificar si debía retener o no parte del monto del crédito a otorgar. El Reclamante siguió con el negocio, sin velar por dar cumplimiento debido a sus obligaciones legales, en circunstancias que no se intenta obstaculizar el desarrollo de su giro (como es otorgar crédito), sino que al menos, en ese contexto, dé cumplimiento a las normativas propias de dicha actividad, como son los deberes impuestos en resguardo del pago de pensiones de alimentos”, acotó.
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