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Caso Primus: Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa de la CMF en contra Francisco Coeymans

En mayo del 2025 el regulador del mercado impuso una multa de UF50 mil a Francisco Coeymans por la entrega de información falsa al mercado. Según la autoridad, los activos de Primus eran $35 mil millones inferiores a lo informado.

Francisco Coeymans, ex gerente general de Primus Capital.

La Novela Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa interpuesta a Francisco Coeymans por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el marco del caso Primus.

La resolución, firmada por los ministros Jenny Book Reyes, Manuel Rodríguez Vega y la abogado integrante Catalina Infante Correa, desestimó con costas el recurso de ilegalidad interpuesto por Coeymans.

En mayo del 2025 la CMF multó a Coeymans e impuso la inhabilidad temporal por cinco años para ejercer cargos de director o ejecutivo principal en las entidades supervisadas, pues, en su calidad de gerente general de Primus Capital, proporcionó a la CMF y al público en general, “con pleno conocimiento”, información financiera que no se ajustó a la realidad económica del emisor, con activos “excedidos en más de $35 mil millones, como consecuencia de operaciones irregulares de factoring entre otras, que él mismo procuró personalmente que se concretaran y se contabilizaran indebidamente en sus estados financieros”, indicó en su minuto el regulador.

Coeymans acusaba en su recurso de reclamación que las sanciones del regulador carecían de “una base fáctica suficientemente acreditada, mediante una indebida aplicación administrativa de una norma de naturaleza penal y con una multa que califica de desproporcionada”.

En su fallo, la Corte detalló una serie de antecedentes que dieron lugar a la sanción, esto es desde la emisión de los estados financieros de Primus el 27 de marzo de 2023 y el hecho esencial del 30 del mismo mes, cuando se informó de la auditoría interna que dio cuenta de operaciones de factoring respaldadas con cheques eventualmente falsificados.

En esa línea, recordó la denuncia en contra de Coeymans presentada por Primus en mayo del 2023, la investigación interna que detectó las operaciones respaldadas por los cheques, así como “incumplimientos graves y faltas a la probidad por parte de Francisco Coeymans e Ignacio Amenábar, incluyendo aprobación de operaciones con clientes rechazados por áreas de riesgo y legal”.

También destacó los informes forenses elaborados por KPMG, que concluyeron que las operaciones irregulares “se ejecutaron mediante sociedades relacionadas a terceros”, y que Francisco Coeymans se desempeñó como gerente general de Primus entre el 3 de marzo de 2014 y el 29 de marzo de 2023, “teniendo entre sus funciones la coordinación de información hacia el directorio y la autorización de operaciones”.

Descritos los hechos, la Corte señaló en su fallo que “no es admisible la alegación de la reclamante referida a la supuesta incompetencia de la CMF” para aplicar sanciones con base en el artículo 59 letra a) de la Ley N°18.045. El exejecutivo alegaba que dicho artículo se trata de una norma de naturaleza penal cuya persecución correspondería al Ministerio Público y al juez penal, no a la autoridad administrativa, sin embargo la Corte sostuvo que “la potestad sancionatoria administrativa de la CMF, como ha quedado asentado, persigue tutelar la transparencia, la fe pública, la confianza de los inversionistas y el adecuado funcionamiento del mercado de valores, castigando las conductas que atenten contra dichas esferas de fiscalización”.

Junto con ello expuso que la CMF establece obligaciones relativas a la preparación, presentación y veracidad de la información financiera, imponiendo además la suscripción de declaraciones de responsabilidad por parte del gerente general y del directorio, por tanto, Coeymans “firmó voluntaria y formalmente la declaración de responsabilidad por los estados financieros de 2022 remitidos a la autoridad”.

Por ello, indicó que “a lo anterior, cabe agregar que como se informó en estrados, sin controvertirlo la defensa del señor Coeymans, en sede penal, este declaró reconociendo los hechos que en esta sede se desconocen”.

Respecto a las alegaciones de Coeymans sobre la vulneración del principio de proporcionalidad, la Corte indicó que no se vislumbra una infracción.

En esa línea, sostuvo que el monto de UF50 mil de la multa “se enmarca estrictamente dentro de los límites y rangos permitidos por la normativa vigente”.

Por otra parte, indicó que “la resolución impugnada fundamenta extensamente la medida aplicada en la gravedad y materialidad de las infracciones imputadas, atendido que los estados financieros remitidos a la autoridad y al mercado no reflejaban la real situación financiera de la sociedad, ocultando información relativa al esquema de irregularidades financieras detectado posteriormente”.

“Asimismo, la resolución releva el impacto que dicha información incorrecta tuvo sobre la confianza y fe pública del mercado financiero, así como la afectación de las funciones de supervisión y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero”, explica el fallo.

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