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Caso Primus: Deloitte y su socio Roberto Leiva arremeten contra la CMF en tribunales por millonaria multa

Deloitte y su socio Roberto Leiva presentaron reclamos de ilegalidad contra las multas de la CMF, argumentando que el regulador impuso exigencias que exceden las normas de auditoría frente al fraude interno.

FILE PHOTO: The Deloitte company logo is seen in Warsaw, Poland, May 31, 2023. REUTERS/Kacper Pempel/File Photo KACPER PEMPEL

La firma de auditoría Deloitte y su socio, Roberto Leiva Casas-Cordero, presentaron el pasado sábado dos reclamos de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Las acciones buscan revertir la resolución sancionatoria de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que multó a la consultora con UF 2.000 y a Leiva con UF 1.000.

La sanción surge por “deficiencias en la auditoría de los estados financieros” de Primus Capital, en el marco del fraude interno detectado en marzo de 2023, cuyo perjuicio se estima en US$ 100 millones.

En su escrito, la auditora -asesorada por los abogados Aldo Molinari y Luis Octavio Bofill- cuestionó duramente al regulador. “La Resolución Sancionatoria no aplica el estándar de diligencia normativo, imponiendo a Deloitte conductas que exceden lo dispuesto en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) y desnaturalizan la función del auditor”.

“El incentivo que está creando la CMF con este proceder es a sofisticar los fraudes financieros para que las empresas de auditoría también sean engañadas y así, sean ellas quienes soporten las consecuencias patrimoniales de los hechos ilícitos de terceros”, acotó.

Asimismo, el documento consignó que “la CMF simplemente ha adaptado y seleccionado normativa suficientemente ‘amplia’ para dotarla del contenido que ella pretende, sin demostrar la fuente de las exigencias que pretende imponer a Deloitte, desestimando, sin más, argumentos y prueba presentada por esta parte

Por otro lado, Deloitte sostuvo que “nos enfrentamos ante la completa ausencia de una explicación que permita reconstruir el razonamiento de la CMF para determinar la multa a partir de la capacidad económica. Esta omisión es absoluta respecto del socio sancionado en el procedimiento administrativo, y completamente insuficiente respecto de Deloitte”.

“La CMF confunde dos conceptos que son notablemente diferentes: la CMF, sin ofrecer las referencia que justifiquen lo afirmado, confunde lo que son los ‘ingresos’ con la ‘capacidad económica’. Resulta evidente que la capacidad económica dice referencia con la suficiencia de recursos para responder por la multa; lo que no depende sólo de los ingresos”, concluyó.

En su resolución sancionatoria, la CMF apuntó a “infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs)”.

“Se constató que la auditora y Roberto Leiva Casas-Cordero presentaron deficiencias en el cumplimiento de los referidos estándares, particularmente en lo relativo a la obtención y evaluación de evidencia de auditoría, la adecuada documentación del trabajo realizado y la aplicación del escepticismo profesional en la auditoría de los estados financieros de Primus Capital S.A. terminados a diciembre de 2022″, dijo la CMF.

Al hacer pública la sanción, el regulador explicó en un comunicado que “el equipo auditor no obtuvo evidencia suficiente sobre el rubro más relevante de los estados financieros de Primus, y se detectaron fallas en la aplicación de procedimientos de auditoría, así como debilidades en la supervisión del trabajo. Estas deficiencias afectaron la calidad de la información financiera disponible para el mercado”.

Socio

En su presentación, el socio de Deloitte, Roberto Leiva sostuvo que la sanción no cumple con su finalidad legal, ya que la CMF justifica el castigo basándose en las obligaciones que tienen las empresas de auditoría para mantener el correcto funcionamiento del mercado, sin explicar las razones por las cuales el socio debe ser sancionado.

“Esta auditoría se desarrolló en el marco de un fraude concertado desde la cúpula de Primus -basado en cheques falsificados y declaraciones escritas negando su existencia- que ningún procedimiento de auditoría razonablemente ejecutado podía garantizar detectar”, acotó el escrito patrocinado por los abogados Mónica Pérez y Francisco Chahuán.

“Ningún procedimiento de auditoría, por riguroso que sea, está diseñado para garantizar a todo evento la detección de un fraude concertado desde los más altos niveles de la administración de la entidad auditada, ejecutado mediante documentación falsificada y encubierto para precisamente neutralizar los mecanismos de control del auditor”, añadió.

En cuanto a la gravedad de la conducta, la defensa de Leiva sostuvo que la CMF utiliza referencias generales a la importancia de las auditorías sin detallar las acciones específicas que harían grave la conducta individual de su cliente.

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