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CDE rechaza demanda de Blumar y niega “expropiación regulatoria” por cambios en Ley de Fraccionamiento Pesquero

El Consejo de Defensa del Estado rechazó la demanda indemnizatoria de Blumar por la Ley de Fraccionamiento Pesquero, descartando una expropiación de las licencias transables. Asimismo, el organismo fiscal argumentó que el cálculo de los perjuicios reclamados por la empresa carece de toda certeza jurídica y científica.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la pesquera Blumar ante el 29° Juzgado Civil de Santiago en contra del Estado de Chile. La empresa, vinculada a las familias Yaconi-Santa Cruz y Sarquis, inició la acción legal por los efectos de la Ley de Fraccionamiento Pesquero.

El organismo fiscal en su respuesta descartó una “expropiación regulatoria”. El CDE argumentó que “Blumar no ha sido privada de la propiedad de las Licencias Transables de Pesca (LTP)”.

“Blumar quiere apropiarse (despojando al poder legislativo) de la distribución legislativa entre pesca industrial y pesca artesanal para acrecentar su participación en el mercado”, sostuvo el organismo presidido por la abogada Ana María Hübner.

Se trata de la primera contestación que realiza en tribunales el Consejo de Defensa del Estado a las demandas que interpuso un grupo de pesqueras, como Camanchaca, Landes y Blumar por los presuntos perjuicios ocasionados por las modificaciones a la Ley de Fraccionamiento Pesquero.

El CDE indicó que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que las licencias no garantizan la existencia de recursos hidrobiológicos. Estos instrumentos otorgan un porcentaje aplicable sobre una base de captura variable.

Bajo esa premisa, el Consejo sostuvo que el Estado no mermó el derecho de propiedad de la empresa. El escrito detalló que el cambio normativo operó sobre el fraccionamiento sectorial, definido por la entidad como una política pública.

El organismo añadió que el derecho de propiedad sobre las LTP no se extiende a los porcentajes de fraccionamiento. Explicó que este último corresponde a una norma regulatoria creada en 2002 mediante la Ley N° 19.849, la cual actúa sobre las cuotas globales de captura.

La entidad manifestó que el fraccionamiento, la eslora y las artes de pesca no son elementos de la esencia de la licencia. Ambas figuras se encuentran reguladas en títulos distintos dentro de la normativa sectorial.

El organismo señaló que la nueva legislación extendió el fraccionamiento hasta 2040, pero no modificó la vigencia de las LTP. Según el fisco, esto demuestra la separación de ambos conceptos, por lo que la empresa deberá cumplir los requisitos legales para renovar sus licencias en 2032.

Certezas

El Consejo de Defensa del Estado indicó en su contestación que el cálculo de indemnización de $194.431.490.570 reclamado por Blumar carece de certeza jurídica y científica.

El organismo afirmó que la demanda omite detallar la influencia del origen de la materia prima, los costos de las unidades productivas y los niveles de captura del jurel. Añadió que tampoco se consideran variables como proyecciones de precios, inversiones en flota, impuestos y costos financieros.

El defensor del fisco expuso que la estimación de perjuicios de la empresa asume una proyección de incremento anual del 15% en la cuota de captura.

El CDE precisó que este porcentaje no constituye una tasa de crecimiento económico exigible al Estado. Explicó que corresponde a la aplicación de la regla precautoria internacional ‘Anexo K modificado’, adoptada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS).

El escrito detalló que esta regla opera como un estabilizador de captura. Su objetivo es evitar fluctuaciones anuales bruscas mediante la fijación de topes máximos de aumento de la cuota global respecto del año anterior.

La entidad aseguró que el Anexo K es un instrumento técnico obligatorio para Chile, el cual se actualiza periódicamente según estándares internacionales de monitoreo y control.

El organismo descartó la viabilidad de proyectar un crecimiento perpetuo del 15% anual, debido a la volatilidad del ecosistema marino.

El CDE argumentó que las proyecciones científicas de la autoridad modelan intencionalmente escenarios de baja productividad. Estos asumen los niveles de reclutamiento del período 2000-2015 para evitar sobreestimaciones futuras.

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