CMF inicia procedimiento sancionatorio en contra de corredora STF Capital y sus dueños
El regulador aseguró que resolvió hacer público el inicio del procedimiento y la formulación de cargos "con el fin de resguardar la fe pública y los intereses de los inversionistas".
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de STF Capital Corredores de Bolsa SpA, y Luis Flores (dueño y ex gerente general), Ariel Sauer (dueño y director) y su hermano Daniel Sauer (dueño).
En términos generales, dijo la CMF mediante un comunicado, hay una serie de infracciones que habrían llevado al regulador a iniciar el procedimiento sancionatorio. En ese sentido, asegura que STF y Luis Flores habrían proporcionado información falsa al mercado, al público y a la CMF; además de cometer una infracción a los artículos 52 y 53 de la Ley 18.045.
Lo anterior además de un “incumplimiento de índices previstos en el artículo 29 de la Ley 18.045 y las NCG N° 16 y N°18; y un incumplimiento de instrucciones y órdenes de la CMF al haber realizado operaciones en el período de suspensión dispuesto Resolución Exenta Nº 2169 de 24 de marzo de 2023″.
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En tanto, con respecto a Ariel y Daniel Sauer, la CMF sostiene que habrían proporcionado información falsa al mercado, al público y a la CMF.
“Conforme lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. N°3.538, el procedimiento administrativo sancionatorio tiene el carácter de reservado. No obstante, el Consejo de la CMF, haciendo uso de sus atribuciones legales y con el fin de velar por la fe pública y el interés de los inversionistas, resolvió hacer público el inicio del procedimiento y los cargos formulados”, dijo el regulador.
Fue el 26 de mayo de 2023 que el Consejo de la CMF resolvió suspender la totalidad de las actividades de la corredora y su inscripción en el registro de corredores de Bolsa y agentes de valores. Esto, “en virtud de las graves deficiencias en el sistema de control interno y gestión de riesgos, que no permiten dar fiabilidad de que el intermediario esté dando cumplimiento a las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia necesarias para el desarrollo de su giro”.
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