Por Leonardo Cárdenas“Draconiana”: socio de Grupo Sartor y controlador de Azul Azul piden anular históricas multas de la CMF
Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Rodrigo Bustamante y Michael Clark apelaron ante la Corte de Apelaciones para anular las sanciones impuestas por la CMF, alegando que las multas eran desproporcionadas y que no se habían considerado adecuadamente sus patrimonios o sus participaciones en las infracciones.

El socio de la matriz del Grupo Sartor y exdirector de la AGF, Pedro Pablo Larraín; Alfredo Harz, gerente general de la gestora; y los directores Rodrigo Bustamante y Michael Clark —quien además es controlador de Azul Azul, concesionaria del Club Universidad de Chile—, interpusieron recursos de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones para anular las multas impuestas contra ellos por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Los demandantes argumentaron que el regulador vulneró el “principio de proporcionalidad”, el cual limita el poder sancionador administrativo. Además, apuntaron a diversos “vicios” en el proceso de investigación sancionatoria llevado a cabo por la CMF, en particular en lo relacionado con la falta de un análisis más exhaustivo de sus patrimonios, lo que habría permitido determinar si realmente estaban en condiciones de responder por las sanciones impuestas.
El 18 de noviembre, la CMF aplicó sanciones a Sartor AGF y a sus directores por actuar privilegiando el interés de empresas relacionadas a ellos por sobre el de los fondos administrados, y proporcionar información falsa al mercado y al regulador.
El consejo de la CMF aplicó la multa más alta de su historia a Pedro Pablo Larraín, por UF 80 mil ($3.171 millones).
También tuvieron sanciones económicas los exdirectores Alfredo Harz (UF 75 mil), Michael Clark (UF 65 mil), Mauro Valdés (UF 45 mil), Rodrigo Bustamante (UF 35 mil), Óscar Ebel (UF 22.500) y Miguel León (UF 10 mil).
Todos -excepto León- fueron inhabilitados para ejercer cargos en entidades fiscalizadas por la CMF por un plazo de cinco años.
Con 116 páginas, el reclamo de ilegalidad de Pedro Pablo Larraín es patrocinado por el abogado socio de AZ, Antonio Rubilar. En el documento, el empresario califica la sanción como “estandarizada y draconiana”.
Por lo mismo, solicitó que en caso de mantenerse alguna responsabilidad, que se declare ilegal el quantum de la sanción por infringir el principio de proporcionalidad.
“Se solicita rebajar sustancialmente la multa de 80.000 UF y eliminar la inhabilidad temporal, ajustándolas a la real y acotada participación temporal de mi representado, a la ausencia de beneficio económico personal y a la manifiesta inequidad comparativa respecto de otros directores sancionados en este mismo proceso, a quienes se les impusieron gravámenes significativamente menores o se les eximió de la inhabilidad pese a estar en situaciones análogas”, consignó el escrito de Larraín.
Reproche
Según el mismo documento, la CMF construye su “reproche” sobre la premisa de que Pedro Pablo Larraín habría actuado en perjuicio de los aportantes para beneficiar a terceros o a partes relacionadas, ignorando que él mismo era, en términos proporcionales, uno de los aportantes más expuestos al riesgo.
“Pedro Pablo Larraín tenía prácticamente la totalidad de su patrimonio económico invertido en los vehículos de inversión de Sartor, lo que equivalía a la porción central de su riqueza personal y familiar. Bajo esta realidad, no existía incentivo alguno —ni económico ni racional— para incurrir en las infracciones que se le imputan (como relajar controles de riesgo o falsear información), pues cualquier deterioro en la calidad de la cartera o en el valor cuota impactaba directa y devastadoramente en su propio bolsillo", acotó.
“Sancionar con el máximo rigor a quien tenía su propio patrimonio íntegramente comprometido en el negocio equivale a desconocer toda lógica económica básica, pues implica asumir que mi representado habría orquestado una suerte de suicidio financiero voluntario”, concluyó.
Así, la defensa de Pedro Pablo Larraín cuestionó la intervención de la CMF argumentando que perjudicó tanto a los fondos como a su propio patrimonio. Larraín, como principal inversionista, tenía $257.869.797 invertidos directamente en los fondos y $182.403.160 a través de su participación en Asesorías e Inversiones Quisis, lo que sumaba un total de $440.272.957. Además, tenía una inversión indirecta de $5.236.800.000 a través de su participación en la sociedad matriz del Grupo Sartor.
Además, consideró desproporcionada la multa de 80.000 UF, ya que la intervención de la CMF redujo su patrimonio en un 98,7%. Según la defensa, esto representó un castigo excesivo e injusto, violando el principio de proporcionalidad.
Clark
Por su parte, Michael Clark cuenta con la asesoría del abogado Gonzalo García. En su presentación, su defensa sostuvo que “el principio de proporcionalidad, entendida como la ‘prohibición de exceso’ se encuentra gravemente afectada con sanciones históricamente gravosas que no se condicen con los hechos ni menos con el grado de participación en los mismos que tuvo el Sr. Clark y se alejan de los criterios establecidos por el legislador a la CMF al momento de aplicar sanciones”.
También cuestionó duramente la sanción de inhabilidad para ejercer cargos en entidades fiscalizadas por la CMF por un plazo de cinco años.
“Resulta inverosímil pretender que un administrado privado de sus ingresos habituales pueda cumplir con el pago de UF 65.000, situando al Sr. Clark en un estado de absoluta insolvencia”, concluyó.
Asimismo, acusó, “se condena a un profesional cuya labor consiste precisamente en ocupar puestos en directorios o de alta gerencia a un cese forzoso de sus funciones por un lapso de 5 años, lo cual representa el desmantelamiento de su carrera profesional”.
“Esta inhabilidad resulta manifiestamente desproporcionada, pues pretende que mi representado solvente una carga pecuniaria extrema mientras se le arrebata su principal fuente de sustento al forzar su salida de la presidencia de Azul Azul S.A”, manifestó.
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