Por Carlos AlonsoLa arremetida judicial del SII para combatir la evasión de impuestos
La primera acción es una ampliación de una querella presentada a un contador de Villa Alemana por un monto de perjuicio fiscal por más de $1.200 millones. La segunda es a dos representantes legales de empresas de alimentos de Huechuraba por $832 millones.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) está en una arremetida para reducir la evasión y elusión. Y por lo mismo ha intensificado la presentación de querellas para combatir los delitos tributarios.
La primera de ellas es una ampliación de una querella contra un contador de Villa Alemana, quien -en su calidad de representante legal de una empresa que presta servicios de seguridad- cometió el delito tributario establecido en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, es decir, por maniobras maliciosas destinadas a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones a las que tengan derecho los contribuyentes de IVA.
“Este aumento indebido del crédito fiscal de IVA con el que se buscaba disminuir la carga tributaria de su representada, fue respaldado mediante facturas falsas, entre otras maniobras, que daban cuenta de operaciones inexistentes entre julio de 2022 y mayo de 2024”, señala el SII.
Desde el Servicio aclaran que ya había presentado una querella por similares delitos cometidos entre 2019 y 2022 por el mismo querellado que, en dicha ocasión, implicaron un perjuicio fiscal superior a los $1.200 millones. Esta causa se encuentra en proceso de investigación desformalizada por parte del Ministerio Público.
Entre las irregularidades, el SII detectó tres: El registro y declaración, en sus respectivos formularios 29 en los períodos de julio y septiembre del año 2022, de 7 facturas falsas emitidas por un supuesto proveedor que daban cuenta de operaciones inexistentes, generando un perjuicio fiscal IVA de $77.529.500.
La segunda es la declaración en los respectivos formularios 29 de la empresa que representa, durante los períodos de julio y agosto de 2022, como también de diciembre 2023, de crédito fiscal, IVA falso por concepto de Declaraciones de Ingreso (DIN) sin el adecuado sustento documental, es decir, de operaciones de importación inexistentes, abultando de forma artificial y maliciosa, el crédito fiscal al que su representada tenía derecho, maniobra con la que el querellado generó un perjuicio fiscal IVA de $252.000.000.

Y la tercera la declaración en los respectivos Formularios 29 de IVA de la empresa que representa, en los períodos que comprenden desde octubre de 2022 a mayo de 2024, de crédito fiscal IVA por compras de activo fijo sin el adecuado sustento documental, contabilizando dichas compras de manera falsa, abultando de forma artificial y maliciosa el crédito fiscal al que su representada tenía derecho, maniobra con la que el querellado generó un perjuicio fiscal IVA de $766.800.000.
De esta forma, el perjuicio fiscal total generado por el querellado, en esta oportunidad, ascendió a $1.204.151.519 (monto actualizado a julio de 2025).
La segunda querella que presentó el SII fue por el delito tributario de aumento indebido de crédito fiscal sin respaldo y mediante el uso de facturas ideológicamente falsas, contra 2 representantes legales de una empresa de alimentos de Huechuraba, presentó esta semana el Servicio de Impuestos Internos. Los hechos que dieron origen a esta acción judicial, cometidos entre agosto de 2020 y mayo de 2022, ocasionaron un perjuicio fiscal de más de $832 millones.
También se pudo establecer que, entre noviembre de 2020 y mayo de 2022, los querellados registraron y declararon un IVA Crédito Fiscal respaldado en 111 en facturas electrónicas falsas proveniente de dos proveedores, maniobra ilícita que le permitió a la sociedad aumentar maliciosamente los créditos fiscales y así determinar y enterar en arcas fiscales un menor Impuesto a las Ventas y Servicios.
El subdirector Jurídico del SII, Marcelo Freyhoffer, enfatizó que “todos estos elementos, analizados en su conjunto, permitieron concluir que los querellados actuaron de manera dolosa al realizar las conductas constitutivas de delito tributario, puesto que estaban en conocimiento de su actuar ilícito y a sabiendas aceptaron el resultado”.
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