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“Procedimiento viciado”: los duros descargos del Coordinador Eléctrico ante acusación de la SEC

En una extensa respuesta a la formulación de cargos de la Superintendencia de Electricidad en su contra, los consejeros del CEN apuntaron al propio fiscalizador por su supuesta "falta de diligencia" en cumplir con sus obligaciones y recordaron que la Contraloría constató el año pasado "múltiples deficiencias" en ese organismo.

Juan Carlos Olmedo (presidente, abajo al centro), Jaime Peralta (vicepresidente, abajo a la derecha), Bernardita Espinoza (abajo a la izquierda), Carlos Finat (arriba a la izquierda) y Humberto Espejo (arriba a la derecha), los consejeros del Coordinador Eléctrico Nacional.

Un dossier de 206 documentos se acompañaron a la presentación de la respuesta de los cinco integrantes del consejo directivo del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) a la formulación de cargos que llevó a cabo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) el pasado 26 de junio por entregar, a su juicio, información “incompleta y errónea” para el pago de compensaciones por cortes de luz registrados entre 2023 y 2024. El documento está disponible en la plataforma de correspondencia del CEN.

Este lunes fue enviada a la SEC la carpeta que, además de sus argumentos de descargo, contenía 69 oficios emitidos por el mismo regulador, 88 cartas enviadas por el Coordinador Eléctrico a la SEC y 49 comunicaciones del CEN a las empresas eléctricas.

En el documento central, de 97 páginas, los consejeros Juan Carlos Olmedo (presidente), Jaime Peralta (vicepresidente), Bernardita Espinoza, Carlos Finat y Humberto Espejo, plantean que las acusaciones de la SEC están completamente erradas e incluso apuntan a que es la propia superintendencia la que no ha cumplido con sus obligaciones.

“Teniendo en consideración la actitud constante de colaboración, y permanentes interacciones mantenidas con esta Superintendencia, hemos recibido con profunda sorpresa la formulación de cargos dirigida a estos Consejeros, que es la primera vez que se produce en la historia de la institución”, dicen en la introducción del escrito, en el que fueron asesorados por el abogado Luis Felipe Hübner, del estudio UH&C.

“Nos encontramos frente a un procedimiento administrativo iniciado por la SEC que está viciado en su origen”, agregan. “Procederemos igualmente a dar respuesta y refutar los puntos planteados, de modo de que exista claridad en cuanto a los hechos y al mismo tiempo para que esta Superintendencia se haga cargo de sus propias obligaciones, sin tratar de desviar la atención responsabilizando a terceros de su propia falta de diligencia”, aseveran.

Y recuerdan una fiscalización de la Contraloría General de la República de agosto de 2024, respecto de la cual un informe del pasado 15 de abril señala que se constató “múltiples deficiencias de la SEC” y se ordenó un sumario para determinar responsabilidades administrativas.

Supuestos vicios del oficio

Según el oficio emanado por la SEC en junio, el CEN habría incurrido en una infracción “en lo que respecta a la entrega de información para el registro y cálculo de los índices de indisponibilidad de Energía No Suministrada, referidos al período entre octubre de 2023 y enero de 2025″. El fiscalizador sostuvo que las respuestas del CEN “fueron insuficientes y que habrían ‘inconsistencias’ en la información entregada”, indicando que las respuestas serían “ ‘incompletas’ y que no permitirían ‘consolidar datos confiables para los años 2023 y 2024′”.

Y como conclusión, la SEC afirmó que el Coordinador incurrió en “una conducta dilatoria y negligente en el cumplimiento de sus obligaciones; una actitud pasiva en su propio rol; un reiterado incumplimiento a sus deberes normativos que se acarrean desde el año 2021; un patrón recurrente de ‘falta de diligencia’ y de desatención de sus ‘obligaciones normativas’“.

Sin embargo, la respuesta de los consejeros parte señalando que existen “graves vicios de constitucionalidad y legalidad” en el oficio que, antes de ir al fondo, ya debieran dejarlo sin efecto.

En ese sentido, acusa que la SEC “da por establecido que existen incumplimientos normativos”, sin haber realizado un “procedimiento previo y legalmente tramitado”. Además, manifiesta, “toma como base de los cargos a los Consejeros los supuestos incumplimientos del Coordinador: al ser ilegal e inconstitucional el origen -la determinación de incumplimientos del Coordinador-, a fortiori, también lo es lo que de ello se derive”. Considera también que la formulación de cargos “no cumple los requisitos de debida fundamentación y motivación que la ley exige, ni en cuanto a su antecedente jurídico ni respecto de la determinación de los hechos denunciados”. Y finalmente, plantea que el oficio no cumpliría tampoco con un requisito legal respecto a mencionar “la sanción eventualmente aplicable”.

Descargos de fondo

Al analizar los cargos mismos emanados de la SEC, el CEN asegura que “ha cumplido en tiempo y forma” todas sus obligaciones, pues cada vez que la SEC le ha solicitado información, este ha enviado los datos “que obran a su disposición” y, en los casos correspondientes, los ha solicitado a las empresas coordinadas.

De este modo, recuerda que el CEN “no tiene acceso de manera directa a la información de las interrupciones de servicios ocurridos a nivel de distribución, y especialmente no la tiene respecto de los antecedentes para los cálculos de las compensaciones respecto de la EnS (energía no suministrada) por indisponibilidad de suministro”, por lo que debe pedirla a las distribuidoras.

Asimismo, resalta que el CEN no posee facultades de fiscalización ni de coerción, como para obligar a las empresas a que le entreguen la información solicitada. Y destaca que es la propia SEC “la encargada de fiscalizar y en su caso sancionar a las empresas coordinadas si no cumplen con sus deberes de información”.

“Llama la atención a este respecto la inacción y pasividad de la SEC respecto de las empresas coordinadas cada vez que se le ha informado que de parte de ellos o hay información insuficiente o derechamente no han proveído la información requerida”, acusa.

Los acusados también niegan que hayan impedido a la SEC “realizar de manera adecuada su labor de fiscalización”, como ella denuncia, al afirmar que no ha podido calcular las compensaciones por responsabilidad del CEN. “No hay ningún hecho del Coordinador o de los Consejeros que haya impedido a la SEC dar cumplimiento a la norma técnica de cálculo de compensaciones por indisponibilidad de suministro”, aseguran los consejeros.

Y sostienen, además, que el CEN “ha dado total y absoluto cumplimiento a las exigencias que el ordenamiento jurídico le impone en materia de compensaciones”, puesto que ha entregado la información que tiene disponible en los plazos legales, información que proviene de los coordinados y, en este caso, de las distribuidoras. El Coordinador reclama que ha informado formalmente a la SEC cuáles son las empresas que no han cumplido con su deber de informar, las que no han sido sancionadas. Y manifiesta, además, que este proceso de entrega de información también se ha visto dificultado por “las propias exigencias impuestas por la SEC”, “ya que los criterios o parámetros de la información requerida han sido modificados por la SEC en varias ocasiones, incluso con efecto retroactivo”.

Junto con ello, los consejeros afirman que las observaciones de la SEC “son extemporáneas” y “recaen sobre aspectos puntuales y menores que no impiden” que la Superintendencia continúe con el proceso de determinación de compensaciones.

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