
Revés para estudio Carey: TC acoge requerimiento de ex socio y permite demanda por daño moral a la honra
El abogado Claudio Lizana, socio del mayor estudio del país por más de dos décadas, exige una indemnización por el daño moral que dice haber sufrido por su exclusión del bufete. El fallo de mayoría del TC declaró inaplicable una norma del Código Civil que impide reclamar indemnización por daño moral cuando afecta la honra de una persona y fue adoptado por cinco votos contra tres.

El Tribunal Constitucional (TC) dio luz verde a la demanda del abogado Claudio Lizana contra el estudio jurídico Carey, al declarar inaplicable una norma del Código Civil que impedía reclamar indemnización por daño moral cuando se afecta la honra de una persona.
Lizana, quien fue socio de Carey por más de 20 años, asegura haber sido excluido del estudio en octubre de 2022. En 2023 presentó una demanda de indemnización de perjuicios ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, por $1.100 millones, apuntando al perjuicio causado a su prestigio. Esto luego de haber sido, según él, excluido de la firma sin mayores explicaciones ni respetar el pacto de socios, decisión que dañó su imagen profesional.
Carey es el estudio de abogados más grande de Chile, con más de 280 profesionales en su área legal. Fundado en 1905 en Antofagasta por Francisco Carey (1873-1946) al caso de Claudio Lizana se suma otro litigio laboral ya resuelto con la abogada María José Martabit, quien acusó al estudio de “discriminación de género”. Ambas partes lograron un acuerdo en marzo de 2022.
En el caso de Lizana y Carey, una sentencia del 31 de julio de 2025 del TC señala que la norma impugnada deja sin protección a quienes sufren ataques a su honra, al limitar el derecho a una compensación. Con esta decisión, el tribunal abrió la puerta para que Lizana pueda exigir una indemnización por el daño moral que dice haber sufrido.
En su laudo, el tribunal sostuvo que no le corresponde pronunciarse sobre si hubo expresiones injuriosas ni sobre la validez de la cláusula de exclusión invocada, ya que ambas son materias controvertidas entre las partes, tanto en cuanto a su existencia como a su alcance.
La sentencia sostuvo que que las alegaciones de Carey buscan desestimar la demanda indemnizatoria, asunto que deberá ser resuelto por el juez de fondo. Lo relevante, según el fallo, es que si se llegaran a acreditar los hechos que fundamentan la demanda, y se descartan las defensas del demandado, el artículo 2.331 del Código Civil podría obstaculizar una reparación total del daño probado.
“No hay duda de que el precepto impugnado entraña una intervención en el derecho fundamental a la honra, restringiendo su efectiva cautela, pues expresamente priva a la persona de una de las formas (sino la principal) en que éste puede ser reparado, en un contexto en que la regla general en nuestro ordenamiento jurídico es que todo daño y, por ende, toda lesión a un derecho, debe ser indemnizado por quien lo causa, concurriendo los demás requisitos de la responsabilidad civil (arts. 2.317 y 2.329 del Código Civil)”, se lee en el fallo.
“En cuanto a la consagración del derecho a la honra de la persona, garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°4, y el reconocimiento de la legitimidad de indemnizar por el daño moral originado por acciones contra la honra, en su caso, no es posible considerar a la regla civil como necesaria, ni menos idónea para alcanzar el fin que el legislador del siglo XIX tuvo en vista, atendido el orden de las cosas que impera en la actualidad”, añadió.
El fallo contó con los votos a favor de acoger el requerimiento de la presidenta: Nancy Yáñez, y de los ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery Romero y Marcela Peredo. Mientras que por el rechazo estuvieron las ministras: María Pía Silva, señora Catalina Lagos y Alejandra Precht.

Voto disidente
Las ministras disidentes fundamentaron el rechazo en que “la supuesta lesión de derechos no se resuelve con el pago, ya que sería muy sencillo que las vulneraciones de derechos fundamentales fueran susceptibles de tarifas frente a su vulneración”. Y agregan: “Esa mirada del derecho es la consagración de la ley del más fuerte llevada al plano de los costos”
“No habría garantía efectiva de derechos frente a tal dependencia del dinero, todo lo cual no impide que deban sortearse cobros eventuales que el legislador autorice en función de la lesión específica que se identifique expresamente”, concluyó.
“Asimismo, en el ámbito penal se ofrece un conjunto de oportunidades para reivindicar la dimensión moral dañada: mediante la publicación destacada de la sentencia con cargo al infamante, a través de un acto de conciliación como instancia previa a sentencia o por medio de medidas cautelares o ejerciendo el derecho de rectificación que ya mencionamos. Estos son los mecanismos naturales de la protección”, concluyeron las ministras.
Demanda
En su demanda civil, Lizana detalló que el conflicto con el estudio Carey comenzó el 6 de octubre de 2022, cuando el socio administrador del bufete, Jaime Carey, le comunicó al abogado su exclusión de la firma.
“Esta exclusión forzada, se efectuó no solo de manera brutal ni decoro, sino que, en abierta infracción al procedimiento de exclusión establecido expresamente en el pacto de socios, que exige para la exclusión de un socio con más de 3 años de antigüedad: el voto favorable de a lo menos el 80% del total de socios y; que la exclusión hubiere sido propuesta por el Comité Ejecutivo o socios que representen al menos el 30% del total de socios”, acotó el escrito.
Según el mismo documento, “ninguna de estas formalidades fue cumplida al momento de la exclusión de nuestro representado, toda vez que, tal como reconoció Jaime Carey en la reunión sostenida el 6 de octubre de 2022, la decisión solo fue acordada con los socios más seniors, sin que se haya llevado a cabo una votación formal por el resto de los socios”.
“El mínimo derecho que tiene una persona, en este caso del señor Claudio Lizana Anguita, es conocer cuál fue la causa de su intempestiva exclusión. La existencia de un supuesto motivo de exclusión afectó irremediablemente su imagen, honra y prestigio profesional toda vez que implica alguna falta o negligencia imputable a esta parte, lo cual es a todas luces falso”, explicó el escrito patrocinado por el abogado Ciro Colombara.
Hoy el juicio civil es reservado y no es posible visualizar en la página del Poder Judicial. Al cierre de este artículo, ni Lizana ni Carey efectuaron comentarios sobre la decisión del TC.
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