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Servicio de Impuestos Internos emite oficio y alista nueva resolución para cobro de IVA a casinos online

A través de un oficio publicado este jueves, el SII definió la forma en que se va a calcular el cobro del impuesto a las plataformas de apuestas, mientras que en la resolución que viene próximamente, se elaborará una nómina de aquellas que, al no inscribirse para el pago del IVA, podrán ser fiscalizadas a través del procedimiento de cambio de sujeto.

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) sigue avanzando en las gestiones para lograr cobrar tributos a los casinos online. A través de un oficio publicado este jueves, la autoridad tributaria definió la forma en que se va a calcular el cobro para las plataformas de apuestas digitales, y además alista una resolución en que elaborará una nómina de aquellas que, al no inscribirse para el pago de impuestos, podrán ser fiscalizadas a través del procedimiento de cambio de sujeto.

El pasado 2 de junio el SII emitió la Resolución N° 69, la cual habilita un registro especial para que las plataformas extranjeras de apuestas y casinos online sin domicilio en Chile se inscriban y paguen el IVA Digital. Pero a la fecha aún no hay ninguna inscrita para cumplir con esta medida.

“Se ha precisado que la base imponible del IVA corresponde a la totalidad de las sumas depositadas o apostadas por los usuarios, sin deducción alguna por concepto de premios, atendido que el régimen especial de determinación de base imponible previsto para los casinos legalmente autorizados no resulta aplicable a esta clase de plataformas”, consignó el oficio firmado por el director del organismo, Jorge Trujillo, publicado este jueves.

El SII había respondido una consulta recibida de parte de un representante de uno de estos sitios sin domicilio ni residencia en Chile, sobre la forma en que el servicio calculará la base imponible para determinar el IVA que deberán declarar y aplicar este tipo de plataformas.

En esa respuesta, el SII explicó que la base imponible se calculará de acuerdo a los montos de las apuestas realizadas por las personas domiciliadas en Chile, al que se aplicará el 19% de IVA.

“En el caso de que las plataformas que ofrecen este tipo de servicios no se inscriban ante el SII para pagar el IVA correspondiente, de acuerdo a la información que la institución posee (a través de diversas fuentes de antecedentes disponibles para el servicio, entre ellas entidades bancarias, no bancarias y operadores o proveedores de medios de pago), el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar el cambio de sujeto del IVA Digital, garantizando así que se enteren en arcas fiscales, los montos correspondientes al IVA que se debe aplicar a este tipo de transacciones”, detallaron desde el organismo.

Acorde a eso es que próximamente el SII emitirá una nueva resolución, mediante la cual dará a conocer la nómina de plataformas a las que se aplicará el cambio de sujeto ya mencionado, en la medida que no hayan cumplido con la inscripción para declarar y pagar el impuesto correspondiente.

En este sentido, desde el SII aseguraron que será la operadora de medio de pago la entidad encargada de retener el 19% del IVA correspondiente a cada transacción, y enterarlo en arcas fiscales mensualmente.

Actualmente, el SII se encuentra definiendo la fecha a partir de la cual publicará la lista de casas de apuestas sobre las que comenzará a aplicar el cambio de sujeto, plazo que será dado a conocer en los próximos días.

La primera

En su primera resolución, el SII estableció que el IVA deberá aplicarse sobre el monto total de contraprestaciones recibidas como remuneración por la prestación de estos servicios, cualquiera sea su naturaleza.

Una vez inscritas en el sistema, las plataformas de apuestas online sin domicilio ni residencia en Chile que hayan prestado servicios durante los últimos treinta y seis periodos tributarios deberán pagar el IVA correspondiente adeudado, a través del F129 o formulario IVA Digital.

En el SII puntualizan que la resolución se refiere exclusivamente al cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que las materias vinculadas con la autorización, regulación, fiscalización sectorial o calificación de licitud de estas actividades corresponden a otros organismos competentes, conforme al marco normativo vigente.

“Dado que las referidas plataformas no autorizadas, en los hechos y como es de público conocimiento, se han mantenido en forma permanente realizando estas operaciones gravadas con IVA, incluso publicitando abiertamente sus operaciones, es deber de este Servicio asegurar que realicen el pago de los impuestos que les corresponden”, señalaron.

Plazo

Cabe recordar que desde 2021, con la aplicación del IVA a los Servicios Digitales entregados por plataformas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, el SII recibe periódicamente información de entidades bancarias y no bancarias, respecto de las operaciones de este tipo realizadas a través de las tarjetas de débito, crédito y prepago.

Desde el SII explicaron que con esta información es posible determinar cuáles son las plataformas de apuestas online que están prestando servicios en Chile y que, por ende, deben declarar y pagar el IVA Digital correspondiente a sus operaciones con personas domiciliadas en Chile.

“El establecimiento de esta medida para las plataformas de apuestas online, forma parte del trabajo permanente de análisis que realiza el SII para detectar nuevos mercados y negocios que van surgiendo en el país y, de esta forma, identificar eventuales riesgos de incumplimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan en cada caso”, añadieron.

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