Cencosud, Walmart y SMU irán a la Corte Suprema tras fallo del TDLC en caso por colusión

Supermercado Jumbo
Andres Perez / La Tercera

Tribunal dictaminó que las cadenas de supermercados participaron en un acuerdo o práctica concertada para fijar un precio de venta para la carne de pollo fresco, entre 2008 y 2011. Las sancionó con US$12,4 millones entre las tres, menos que la multa que pedía la FNE, de US$27 millones por firma (US$81 millones en total).


Luego de tres años, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dio a conocer el fallo del caso supermercados, que finalizó con multas contra Cencosud, Walmart Chile y SMU.

El proceso se inició luego que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ingresara, en enero de 2016, un requerimiento contra las cadenas de supermercados por "haber participado de un acuerdo o práctica concertada, por sí o a través de sus relacionadas, destinada a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados que fuera igual o superior a su precio de lista mayorista". Esto, entre 2008 y 2011.

En su dictamen, el tribunal acogió el requerimiento y determinó que las tres empresas efectivamente participaron en la práctica concertada, a la vez que las sancionó al pago de una multa de, 5.766 Unidades Tributarias Anuales (UTA), en el caso de Cencosud (US$5,1 millones); para Walmart Chile, de 4.743 UTA (US$4,2 millones), y para SMU de 3.438 UTA (US$3,1 millones).

La FNE, en tanto, pedía el máximo estipulado en la ley vigente a la fecha de los hechos (30 mil UTA, unos US$27 millones) para cada una, lo que sumaba US$81 millones entre las tres. La magnitud de las multas está relacionada con el volumen de ventas relacionadas con estas prácticas. En el caso de Walmart, se accedió a una rebaja al considerarse como atenuante la existencia de un programa de cumplimiento y ética.

A la Suprema

Tras conocido el fallo, Cencosud, Walmart y SMU anunciaron que recurrirán a la Corte Suprema para intentar revertirlo.

"Walmart Chile lamenta la decisión (...) ya que en el transcurso del proceso que lleva a cabo el organismo se han entregado argumentos sólidos, que avalan el correcto actuar de la compañía", señaló a través de un comunicado.

"Es importante destacar que el TDLC reconoció el programa de compliance implementado por Walmart Chile, aunque le dio un carácter de atenuante de responsabilidad, y enfatizó en el fallo que estas conductas fueron realizadas previamente a la llegada de la operación de Walmart a Chile", complementó.

Cencosud indicó que no comparte la decisión del TDLC y aseguró que "reclamaremos ante la Corte Suprema para afirmar nuestra inocencia". "Estamos convencidos que tanto la FNE como el TDLC calificaron erróneamente los hechos. Nuestra filosofía es y ha sido siempre competir firmemente en el mercado (...). Lo que ha quedado demostrado y ha sido confirmado por la Corte Suprema es que los proveedores de carne de pollo se encontraban coludidos, lo que evidentemente afectó las condiciones de competencia de este producto", concluyó la firma.

A su vez, SMU -empresa en cuya propiedad participa la familia Saieh, controladores de Copesa, que edita PULSO- dijo que "en relación al fallo del TDLC conocido hoy (ayer), queremos señalar que SMU es una compañía que nació para competir. Por esta razón, negamos rotundamente haber participado de alguna coordinación de precios con nuestros competidores".

"Contamos con altos estándares éticos y diversos procedimientos internos para resguardar las buenas prácticas con nuestros proveedores y clientes. Tenemos la más absoluta convicción de haber actuado correctamente por lo que reclamaremos ante la Corte Suprema para demostrar nuestra inocencia", se agregó.

A través de una declaración, la FNE también dijo estar evaluando sus pasos a seguir. "La Fiscalía Nacional Económica reitera que la colusión es el atentado más grave contra la libre competencia y un foco prioritario de su misión. Actualmente, la institución se encuentra evaluando el contenido de la sentencia dictada por el TDLC", señaló esa entidad.

Tras la sentencia dictada hoy por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.

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