Pulso

SP informa nómina de acciones que cumplen requisitos para ser consideradas en categorías generales de inversión

La Superintendencia de Pensiones emitió este miércoles una circular relativa a los parámetros para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, la que entrará en vigencia el 9 de agosto de 2016.

En este informe se publica la nómina de las acciones de sociedades anónimas abiertas nacionales que cumplen con los requisitos definidos por el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, para ser consideradas en las categorías generales de inversión.

Cabe señalar que aquellas acciones que no cumplan con los requisitos antes señalados, podrán ser adquiridas bajo las condiciones establecidas para la categoría restringida.

Revisa el listado

1.    De acuerdo a lo dispuesto en  el inciso sexto del artículo 45 del D.L 3.500 de 1980 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones las acciones elegibles en categoría general, tanto por instrumento como por emisor, a partir del 18 de marzo de 2016, en virtud del cumplimiento del requisito de presencia ajustada mayor o igual a 25% o contar con un Market Maker en los términos y condiciones establecidos en la Normativa vigente, son las siguientes:

AES GENER S.A.

AGENCIAS UNIVERSALES S.A.

AGUAS ANDINAS S.A.

ALMENDRAL S.A.

ANTARCHILE S.A.

AUSTRALIS SEAFOODS S.A.

BANCO DE CHILE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

BANCO SANTANDER-CHILE

BANMEDICA S.A.

BANVIDA S.A.

BESALCO S.A.

BLUMAR S.A.

CAP S.A.

CEMENTOS BIO BIO S.A.

CENCOSUD S.A.

CIA CERVECERIAS UNIDAS S.A.

CIA SUDAMERICANA DE VAPORES S.A.

CLINICA LAS CONDES S.A.

COCA COLA EMBONOR S.A.

COLBUN S.A.

COMPAÑIA MARITIMA CHILENA S.A.

COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A.

CRISTALERIAS DE CHILE S.A.

ECHEVERRÖA, IZQUIERDO S.A.

EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.

EMPRESAS AQUACHILE S.A.

EMPRESAS CMPC S.A.

EMPRESAS COPEC S.A.

EMPRESAS HITES S.A.

EMPRESAS LA POLAR S.A.

ENAEX S.A.

ENDESA AMERICAS S.A.

ENERSIS AMERICAS S.A.

ENERSIS CHILE S.A.

ENGIE ENERGIA CHILE S.A.

ENJOY S.A.

ENVASES DEL PACIFICO S.A.

FORUS S.A.

GAS NATURAL CHILE SA

GASCO S.A.

GRUPO EMPRESAS NAVIERAS S.A.

GRUPO SECURITY S.A.

HORTIFRUT S.A.

INGEVEC S.A.

INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A.

INVERCAP S.A.

INVERSIONES AGUAS METROPOLITANAS S.A.

INVERSIONES LA CONSTRUCCIÓN S.A.

ITAU CORPBANCA

LATAM AIRLINES GROUP S.A.

MASISA S.A.

MULTIEXPORT FOODS S.A.

NORTE GRANDE S.A.

PARQUE ARAUCO S.A.

PAZ CORP S.A.

PORTUARIA CABO FROWARD S.A.

PUERTO VENTANAS S.A.

QUIÑENCO S.A.

RIPLEY CORP S.A.

S.A.C.I. FALABELLA

SALFACORP S.A.

SIGDO KOPPERS S.A.

SM - CHILE S.A.

SOC DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A.

SOC PUNTA DEL COBRE S.A.

SOCIEDAD MATRIZ SAAM S.A.

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

SOCOVESA

SONDA S.A.

SOQUIMICH COMERCIAL S.A.

TECH PACK S.A. (EX-MADECO S.A.)

VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A.

WATT'S  S.A.

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.

2.    Las acciones elegibles en categoría general por emisor a partir del 09 de agosto de 2016, en virtud que poseen dos clasificaciones de riesgo en primera clase y no tienen presencia ajustada mayor o igual a 25% o contar con un market maker en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, son las siguientes:

AGUAS ANDINAS S.A.

BICECORP S.A.

CAROZZI S.A.

CIA ELECTRO METALURGICA S.A.

CIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

CIA NACIONAL DE TELEFONOS, TELEFONICA DEL SUR S.A.

CINTAC S.A.

COCA COLA EMBONOR S.A.

DETROIT CHILE S.A.

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.

EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES S.A.

ESSBIO S.A.

ESSBIO S.A.

ESSBIO S.A.

ESVAL  S.A.

ESVAL  S.A.

ESVAL  S.A.

MOLIBDENOS Y METALES S. A.

SOC ANONIMA VIÑA SANTA RITA

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

TELEFONICA CHILE S.A.

TELEFONICA CHILE S.A.

WALMART CHILE  S.A.

3.    De acuerdo a lo establecido en el D.L 3.500 de 1980 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, las acciones que no se encuentren en las listas antes señaladas, serán elegibles en categorías restringidas por instrumento y/o por emisor, siempre que no correspondan a emisores señalados en el artículo 45 bis, de la citada Ley.

Más sobre:PortadaEmpresa

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

Plan Digital+$6.990 al mes SUSCRÍBETE