Una ejecución con trampas: A propósito de los reglamentos de la Ley de Identidad de Género

ALEJANDRO ZOÑEZ/AGENCIA UNO

El 28 de junio pasado, luego de 18 días de atraso, ingresaron a Contraloría los reglamentos sobre acompañamiento y cambio de nombre y sexo registral ante el Registro Civil que exige la Ley de Identidad de Género para someterse al trámite de Toma de Razón.

En este ámbito, dicha normativa establece que una vez publicados en el Diario Oficial estos reglamentos, la ley entrará en vigencia 120 días después. En razón de esto, se ha criticado por activistas y organizaciones de la diversidad, que el retraso del ingreso de los reglamentos a Contraloría impacta directamente en la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género.

Por parte del Gobierno, no hubo relación ni trabajo con activistas, ni de la sociedad civil para la elaboración de los reglamentos sobre acompañamiento y cambio de nombre y sexo registral ante la autoridad administrativa respectiva. En este sentido, esta desconexión con la realidad de la comunidad trans se evidencia en la lectura y análisis de cada uno de estos reglamentos. Asimismo, el carácter conservador del gobierno, en conjunto con la influencia de ciertos grupos religiosos, se encuentra plasmado en el reglamento sobre acompañamiento particularmente.

Es así, que el texto del reglamento sobre acompañamiento contiene diversas falencias en materia del reconocimiento de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes y sobre los requisitos que se solicitan a las organizaciones para poder realizar estos programas de acompañamiento. En relación al primer punto, el reglamento no permite que los niños, niñas y adolescentes pueden acceder a estos programas sin que exista el consentimiento por parte de la familia y en este caso solo podrían acceder a información sobre el contenido de éstos. Lo anterior es una muestra del por qué se incluyó, aún sin haber sido incluido en la ley, el principio y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

Asimismo, dentro de los requisitos que se exigen a las organizaciones para realizar estos programas no se señala nada sobre aquellas cuyo enfoque sea contrario a la defensa y promoción de los derechos de las personas trans.

En la misma línea, resulta preocupante que tampoco se exija que los profesionales que forman parte del equipo que realizaran este acompañamiento tengan experiencia y formación en trabajo con personas de la diversidad sexual y de género. En razón de que la ley, por temas políticos, no incluyó a niños y niñas en el reconocimiento del ejercicio de su derecho a la identidad de género se hace más necesario que el reglamento sobre acompañamiento robustezca esta omisión legislativa. Lamentablemente, esto no se visualiza como un interés por parte de este gobierno.

En cuanto al reglamento del Ministerio de Justicia, éste no menciona el procedimiento de notificación a las instituciones públicas o privadas, que regula la Ley de Identidad de Género, luego de haberse hecho el cambio de nombre y sexo registral. Con esto, corremos el riesgo no solo de la desactualización de los datos en algunas instituciones sino que también el mal uso y tratamiento de datos que son considerados sensibles de acuerdo a nuestra normativa. En la misma línea, puede resultar atentatoria a la identidad de género de una persona trans que el reglamento permita que los herederos puedan solicitar copias de la rectificación de la partida de nacimiento, especialmente pensando en familias muy conservadoras.

Si bien, aún los reglamentos no se encuentran aprobados por Contraloría, el contenido actual de éstos puede resultar bastante perjudicial para la aplicación de una ley esperada largamente por la comunidad trans. No es descabellado pensar que el día de mañana organizaciones de naturaleza evangélica se encuentren realizando acompañamiento a niños, niñas y adolescentes trans bajo el marco de las llamadas terapias de reconversión o que se den casos de mal manejo del tratamiento de los datos sensibles sobre cambio de nombre y sexo registral.

Lamentablemente, aún después de haberse promulgada la Ley de Identidad de Género evidenciamos cómo se le siguen colocando obstáculos para su ejecución, lo que también probablemente se siga evidenciando cuando entre en vigencia.

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