Las razones de Piñera para otorgar el único indulto a reo de Punta Peuco: Decreto no menciona condena por crimen de lesa humanidad

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Penal Punta Peuco/ Archivo.

Abogada de Londres 38, Magdalena Garcés, cuestiona que en el indulto al fallecido ex coronel (R) René Cardemil no se incluyó su calidad de condenado por crímenes de lesa humanidad. "Hay sensación de impunidad", dijo. Desde Justicia se descartó irregularidades.


En lo que va del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, solo se ha otorgado un indulto a un condenado por crímenes de lesa humanidad. Fue el 6 de abril y el beneficiado fue el excoronel del Ejército René Cardemil, quien padecía un cáncer terminal y que falleció antes de ser notificado.

A través de Ley de Transparencia, el Ministerio de Justicia entregó el decreto 340, en el que se detallan las razones por las que el Presidente accedió a conceder este indulto. En dos páginas, se da cuenta del expediente remitido por Gendarmería, en el cual el 23 de marzo las autoridades penitenciarias acordaron sugerir a Cardemil como solicitante del beneficio.

Un informe realizado por el jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, Adolfo Leupin, daba cuenta del estado de salud del recluso. En varios puntos se sostiene que Cardemil tenía 75 años de edad, padecía un cáncer de próstata metastásico óseo múltiple, el cual solo tenía tratamiento paliativo, además de otras patologías, como diabetes e hipertensión. "Sus patologías no son recuperables", afirmaba el doctor de Punta Peuco, Edgar García.

En el primer considerando del texto, se sostiene queCardemil "se encuentra cumpliendo condena como autor del delito reiterado de homicidio calificado". Sin embargo, no detalla que dicho delito es de lesa humanidad. La abogada Magdalena Garcés, del espacio de memorias Londres 38, aseguró que es "especialmente grave que se haya omitido en el decreto la naturaleza del crimen por el que esta persona estaba condenada, no era un delito común".

Para la profesional, el indulto no está fundamentado acorde a las leyes internacionales vigentes. "No puede ser tratada de la misma forma una persona condenada por un crimen de lesa humanidad que un delincuente común. Esta persona estaba involucrada en el asesinato de una mujer embarazada, el indulto es un acto administrativo y debe estar fundamentado y en el decreto solo se enumeran sus enfermedades". En ese sentido, y luego de la polémica generada esta semana por las libertades condicionales que fueron ordenadas por la Corte Suprema, la abogada Garcés sostiene que "son malas las señales que se están dando tanto del Ejecutivo con este estándar para otorgar este indulto, como del Poder Judicial. Algunos beneficios están dando una sensación de impunidad".

Desde el Ministerio de Justicia se descartó una irregularidad. Afirmaron que el indulto está en regla y sostuvieron que es una particular interpretación de la abogada Garcés.

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