En qué consiste la Ley de Indulto General Conmutativo por la pandemia de Covid-19

Ley de Indulto General Conmutativo por la pandemia de Covid-19. Foto referencial.

La iniciativa fue aprobada por el Congreso en 2020 y permitió a 1.700 personas privadas de libertad continuar con su pena bajo la modalidad de reclusión domiciliaria.


Recientemente se dio a conocer la identidad del tercer detenido por la muerte de la suboficial mayor Rita Olivares, sujeto que recibió un indulto conmutativo por la pandemia de Covid-19 hace tres años.

Según se informó en La Tercera, se trata de Luis Vicente Martínez-Conde Riesco, de 27 años, que accedió al beneficio en abril de 2020, el que se puso en marcha tras una ley aprobada por el Congreso en medio del contexto de emergencia sanitaria.

Luego de eso, el hombre pasó a cumplir su condena en modalidad de arresto domiciliario nocturno hasta 2021, completando la pena que se determinó en 2016, cuando recibió 5 años y un día por robo con intimidación y violencia.

¿En qué consiste la Ley de Indulto General?

La llamada Ley de Indulto General Conmutativo fue una iniciativa aprobada por el Congreso en 2020, bajo el contexto de la emergencia sanitaria mundial por la pandemia de Covid-19, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera.

El proyecto se planteó por el riesgo de contagios de coronavirus por parte de las personas privadas de libertad y gendarmes, ante las condiciones de hacinamiento y la dificultad de efectuar las medidas sanitarias como aislamiento social y lavado frecuente de manos en los recintos penitenciarios.

Ley de Indulto General Conmutativo por la pandemia de Covid-19. Foto referencial.

En su anuncio, se destacó que esta ley “no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que no extingue su responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal. Sólo modifica la ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles por la reclusión total en los domicilios”.

La medida planteó un cambio de la reclusión en cárceles por la reclusión domiciliaria, medida a la que accedieron más de 1.700 personas que no hubieran cometido delitos graves y fueran de baja peligrosidad, dentro de las siguientes condiciones:

  • Mayores de 75 años.
  • Mujeres entre 55 y 75 años y hombres entre 60 y 75 años, que hubieran cumplido la mitad de la condena y les restaran 36 meses o menos de prisión.
  • Mujeres embarazadas y madres de un hijo o hija menor de 2 años residentes en la unidad penal, que hubieran cumplido un tercio de su condena y tuvieran un saldo igual o inferior a 3 años de pena.
  • Personas con reclusión nocturna, si habían cumplido un tercio de la pena y les restaran 36 meses o menos de condena.
  • Reclusos con permiso de salida, si habían cumplido la mitad de la pena y les restaran 3 años o menos de condena.

La legislación también indicaba que los indultados que violen la reclusión domiciliaria deben cumplir el resto de la pena original en la cárcel. Si la persona cometiera otro delito, debe cumplir el resto de la condena en el centro penitenciario, además de sumar la pena por el nuevo delito.

Quiénes quedaron fuera de la ley

Por respeto a víctimas y para la protección de la sociedad, la Ley de Indulto General Conmutativo dejó excluidas a las personas privadas de libertad por delitos de extrema gravedad, por lo que no accedieron al beneficio los condenados de:

  • Delitos graves contra la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad y la propiedad,
  • De violencia intrafamiliar.
  • Por secuestro para obtener un rescate.
  • Sustracción de menores.
  • Tortura.
  • Asociación ilícita.
  • Violación.
  • Abuso sexual agravado.
  • Cualquier delito sexual contra menores de edad.
  • Parricidio, femicidio, homicidio o infanticidio.
  • Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
  • Robo calificado.
  • Delitos terroristas.
  • Delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.
  • Delitos de la ley de control de armas.

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