Acusación constitucional

SEÑOR DIRECTOR:
Las acusaciones constitucionales hacen resurgir la discusión sobre la solución a su mala utilización: elevar los requisitos para su procedencia. Hay varias razones para atender a lo genuinamente problemático.
El problema no está en la norma. Si se analiza con distancia la regulación constitucional, es ineludible concluir que contiene lo que necesita, especialmente si se considera el propósito que reivindica.
El problema está en la práctica. La democracia es mucho más que sumar voluntades. Es un conjunto de prácticas para organizar la vida en común mediante acciones que los individuos estiman correctas en el espacio de lo público. Cuando la Constitución no se aplica a la luz de dicho principio, cuando se tuerce para que a las patadas sirva a una estrategia, no importará cómo esté redactada. Siempre podrá ser utilizada en contra de la democracia y no como una expresión auténtica de ella.
Aumentar los requisitos de la acusación constitucional no resuelve el problema. La mala utilización del mecanismo es muy grave. Qué duda cabe. Sin embargo, no se soluciona elevando los requisitos para su procedencia. Si se elevan los requisitos para su interposición se provocará un problema aún mayor: dificultar las acusaciones legítimas.
La respuesta es decidir racionalmente vivir en un clima de entendimiento. Deliberar racionalmente no es un propósito candoroso sino una responsabilidad de la República. Todos debemos exigir a las autoridades ejercer el poder ceñido a la Constitución conforme a propósitos que nos enaltezcan y expresen lo mejor de lo que somos. Renunciar a ello, nos llevará a un lugar del cual ninguna reforma constitucional nos ayudará a volver.
Antonio Leiva Rabael
Profesor de Derecho Constitucional UNAB
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