Impuesto a los bienes raíces

SEÑOR DIRECTOR:
Se ha argumentado que las contribuciones constituyen un impuesto destinado a financiar el “gasto común” de las comunas: mantención de jardines y plazas, alumbrado público, aseo, aportes para salud y seguridad. Sin embargo, si este es el objetivo, el impuesto debería recaer sobre los ingresos personales y no sobre el avalúo de la propiedad. Así, nadie estaría obligado a dejar el barrio porque el avalúo de su propiedad aumenta mucho más que su pensión o salario. Las contribuciones no corresponden a ese tipo de impuesto.
Lo que tenemos es un impuesto anual sobre el patrimonio inmobiliario, el cual no es más que un impuesto anual al flujo de servicios que presta la vivienda. Además, se paga dos veces, ya que el IVA a las propiedades es un impuesto al consumo de los mismos servicios habitacionales. Por lo tanto, si el argumento es financiar el llamado “gasto común” comunal, como han planteado los municipios, el impuesto debería recaer sobre el ingreso, no el patrimonio,
Luis Felipe Lagos M.
Economista
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