Sentencia del TC y Dominga

SEÑOR DIRECTOR:
La sentencia del TC en el caso Dominga es una reafirmación de la separación de funciones y la tutela judicial efectiva. Al rechazar la contienda de competencia interpuesta por el Comité de Ministros (CM), el TC consolidó la facultad del Primer Tribunal Ambiental para ejecutar sus fallos, incluso sobre aspectos que la administración pueda considerar discrecionales.
El CM invocó una presunta infracción al artículo 30 de la Ley 20.600, cuestión que a juicio del TC carece de sustento jurídico en el momento procesal de ejecución de sentencia. Como dijo el TC, dicha norma limita la capacidad del tribunal para determinar el contenido discrecional en las sentencias declarativas de nulidad o modificación, no así en la fase de cumplimiento de lo ya juzgado. Confundir ambos momentos procesales equivale a desnaturalizar la función jurisdiccional y a vaciar de contenido la cosa juzgada.
La argumentación del Ejecutivo, que implicaba una suerte de “inmunidad” para reevaluar aspectos ya controlados judicialmente en una etapa ejecutiva, es preocupante. Pretender que la administración conserve una discrecionalidad ilimitada postsentencia firme, agregando nuevas causales de rechazo no debatidas previamente, crea un “bucle” infinito en el sistema de evaluación ambiental, socavando la certeza jurídica. El proceso de ejecución está diseñado para hacer cumplir mandatos específicos, no para reabrir un debate de fondo.
Por lo anterior, la conducta procesal del CM al recurrir simultáneamente ante la Corte de Apelaciones y, en paralelo, interponer una contienda de competencia ante el TC, fundándose en los mismos argumentos, evidencia una estrategia que, más que resguardar una supuesta esfera competencial, parece orientada a obstaculizar la ejecución efectiva de una sentencia judicial. Esta actuación contradictoria atenta contra la certeza jurídica, y además erosiona la estabilidad institucional y la previsibilidad necesaria para el desarrollo económico del país.
Claudio Pimentel
Abogado y académico U. Central
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