¿Vacunación o libertades individuales?

Entre los años 1876 y 1882 se debatió en el Congreso Nacional una ley de vacunación obligatoria para combatir la viruela que causaba anualmente miles de muertes en el país. Fue rechazada por amplia mayoría.


En 1876, como en años anteriores, una epidemia de viruela afectaba a los poco más de dos millones de habitantes que vivían en el país, según el censo de 1875. En el Boletín de Sesiones de la Cámara de Diputados, del 13 de junio de 1876 se insertó una presentación de los médicos de Santiago a Federico Errázuriz Zañartu, Presidente de la República, ese año:

Soberano señor:

Haciendo uso del derecho que la Constitución nos concede, los infrascritos venimos a solicitar del ilustre criterio de vuestra Soberanía, la adopción de una medida de altísimo interés, que tienda a evitar el desborde de los cementerios, la repetición de un mal público que arrebata numerosos brazos del servicio de nuestros campos y de nuestras nacientes industrias, que hace gemir en la orfandad a numerosas familias y que es graves desdoro para el estado de civilización que hemos alcanzado.

La viruela…ha dado en hacer su periódica aparición en estos últimos años, flagelando con tal fuerza a las poblaciones, que bien puede asegurar que no lo haría más el cólera asiático. Y por desgracia, el poder mortífero de la viruela ha acrecido con cada epidemia. Así, la de 1864 hizo menos víctimas que la de 1872, durante la cual murió el 48 por ciento de los asilados en los lazaretos, siendo mayor todavía en la epidemia que en la actualidad aflige a la capital de la República, como ha podido y puede comprobarse por los datos que la Junta Central de Lazaretos publica día a día en los diarios.

Urge, pues poner un remedio a tamaño mal.

Este remedio consiste en la más extensa difusión de la vacuna, como el más seguro y fiel de los preservativos de la viruela. Puede asegurarse, y la práctica lo ha confirmado, que donde las vacunaciones y revacunaciones se han hecho en tiempo oportuno, las epidemias de viruela no solamente se han detenido sino que también se ha conseguido la más completa inmunidad para los vacunados...

El resultado ha correspondido a las esperanzas abrigadas: la viruela ha disminuido y las víctimas se han reducido en enorme proporción…

Por estos motivos, acudimos a Vuestra Soberanía en demanda de la vacunación obligatoria para todos los ciudadanos que habitan este bello país….

De este modo iríamos poniendo una valla insuperable a ese azote que ha llegado a ser una de nuestras enfermedades endémicas más repugnantes y tantos perjuicios originan al progreso del país y a la beneficencia pública”.

Entre los más de treinta médicos que firmaron esta petición estaban: Adolfo Murillo, profesor de la Universidad; Augusto Orrego Luco, profesor de la Universidad; José Joaquín Aguirre, decano de la Facultad de Medicina, diputado; Adolfo Valderrama, profesor de la Universidad y Ramón Allende Padín, miembros del Consejo de Higiene. Algunos eran diputados y otros serían parlamentarios con el tiempo.

La petición de los médicos de la época no cayó bien en el Congreso Nacional pues se consideraba atentatoria a las libertades individuales.

Un proyecto de Ley sobre vacunación

Sin embargo, en sesión de la Cámara de Diputados del 18 de agosto de 1877, el diputado radical Ramón Allende Padín, presentó una moción relativa a la vacunación:

Honorable Cámara: Es un hecho comprobado por la experiencia, por la estadística y por las tradiciones históricas, que las epidemias de viruela, antes del descubrimiento de la vacuna por el inmortal Jenner, arrebataban casi a la totalidad de los flagelados y llevaban de terror y espanto las poblaciones invadidas; es un hecho igualmente comprobado que la mortalidad era tan alta como en los casos de cólera y de peste negra o bubónica (de Oriente); que nada detenía su marcha, y que solo la vacuna fue barrera insuperable, capaz de resistirla con eficacia y aun de hacerla desaparecer casi por completo de los lugares en que se presentaba; que a medida que este medio salvador se ha ido generalizando, ha ido también disminuyendo la frecuencia de aparición de aquéllas; que la vacuna, con excepciones tan raras que no deben tomarse en cuenta, preserva siempre de la viruela; que en los casos en que así no sucede, los atacados lo son en la forma benigna; que esta preservaciones duradera (doce a quince años), y si se contrae la viruela, llega a permanente; que la vacuna no trasmite otras enfermedades, siempre que sea practicada conforme a las reglas científicas; que en ninguna edad hay peligro en la inoculación de la vacuna; que en nuestro país la viruela se presenta periódicamente, i cada vez con más fuerza y gravedad en sus manifestaciones, causando bajas enormes…y llevándose dos o tres mil personas, ya párvulos, ya madres de familia, o adultos vigorosos, principalmente de entre las clases trabajadoras, cuyos brazos tanto influyen en la riqueza de nuestro suelo; por fin, que hay la más marcada repugnancia para aceptar ese remedio, único preservador de la viruela—la vacuna—sea por incuria, sea por ignorancia, o falsas preocupaciones, o a veces por dificultades momentáneas. “Pensando que el Estado debe tener y que tiene perfecto derecho—en nombre de la libertad y su salvaguardia—de velar por sus asociados y de evitar toda causa tendente a su destrucción, cualquiera que sea por otra parte la naturaleza de esa causa, tengo el honor de someter a vuestro deliberación e ilustrado criterio el siguiente proyecto referente a la vulgarización de la vacuna en todo el país:

«Art. 1.° De la fecha en tres meses se hará efectiva la propagación de la vacuna a todos los pueblos de la República.

«Art. 2.° Todo niño deberá estar vacunado antes de los dieciocho meses de edad.

«Art. 3.° Los padres, apoderados o tutores, deben presentar, cuando la autoridad civil lo requiera, la papeleta que acredite la vacunación, y su éxito, por un facultativo o vacunador titulado. En defecto del médico y vacunador, por el que comisionado ad hoc baya practicado la operación.

«Art. 4.° Los que no cumplieren este requisito o se negasen, serán multados con o caerán bajo las prescripciones del Código Penal relativas.

«Art. 5.° La vacunación será obligatoria para todo individuo, sin distinción alguna, que ingrese en las escuelas, colegios, liceos, escuelas especiales, universidades pensionadas, asilos dependientes del Estado o privados; para las tropas de mar y tierra, de línea y guardias nacionales. Se hará efectiva en los presidios, cárceles, penitenciarias; en los hospitales y hospicios civiles y militares; en los conventos de ambos sexos y casas de recolección. También se hará ostensiva a todos los establecimientos de educación libre, exigiendo la presentación de papeletas en las visitas de salubridad a que tienen obligación de sujetarse. Toda contravención o resistencia será penada con multas o penas que fijarán decretos especiales.

«Art. 6.° La vacunación periódica se hará efectiva (revacunación) cada diez años en todas las tropas de mar y tierra, conforme a un plan determinado por la oficina de vacuna.

«Art. 7.° En épocas epidémicas, o siempre que se estime indispensable por el Consejo de Higiene Pública, la vacunación se hará general y obligatoria en los barrios que se consideren como focos del flagelo. Esta disposición es transitoria y deberá tan solo ser puesta en vigor mientras dure la epidemia.

Los demás artículos son de carácter reglamentario y se referían a la forma de recibir la vacuna, los vacunadores y sus remuneraciones.

Pasaron los años y el proyecto no avanzaba en la Cámara de Diputados. Solo en 1881 fue aprobado por dicha corporación pasando al Senado.

Vicuña Mackenna y su visión sobre el proyecto

El senador Benjamín Vicuña Mackenna critica el proyecto pues encuentra que tiene limitado alcance: “crean las categorías que deben vacunarse, que son poquísimas y excluyen a la gran masa de la nación, que es precisamente la que clama por el remedio…la ley que se discute, haciendo obligatoria la vacunación para las escuelas, los asilos, cuarteles, etc. Extiende su protección a ochenta o cien mil habitantes y deshereda de hecho a dos millones, porque es evidente que los que no se declaran de forzosa vacunación se ampararán en la ley y no se vacunarán. Porque entiéndase que esta ley se dicta no para los que tenemos conciencia de nuestros actos, de nuestros derechos y de nuestro intereses, sino para la inmensa masa desvalida y desigual del país que casi no sabe discernir entre la vida y la muerte y en la generalidad de los casos se decide estoicamente por la última”.

“El segundo defecto primordial … es su excesiva reglamentación, lo que la hace difícil en su discusión y explica el hecho de haber tardado seis años hasta llegar a la Mesa del Presidente del Senado.

A la verdad, no es esa una ley espontánea de la otra Cámara. Dos altos espíritus, dos palabras elocuentes y prestigiosas se interpusieron entre el buen sentido práctico de los representantes del país que ven y palpan el mal, y, momentáneamente, lo extraviaron, El Senado habrá comprendido que aludo a un ilustre muerto (se refiere a Justo Arteaga Alemparte) que ya no hará oír su voz en estos recintos, y a otro que desgraciadamente no escuchará el país desde su alto asiento de diputado independiente, los señores Justo Arteaga Alemparte y Zorobabel Rodríguez.

Fascinados por el idealismo absoluto de la libertad individual, esos dos eminentes escritores y diaristas informantes en la Comisión parlamentaria, restringieron la vacunación forzosa a casos truncos y excepcionales que respondían a un falso prisma. El que habla, señor, respeta todas las libertades individuales sin excepción de una sola, inclusa la fatal de quitarse la propia vida…

El proyecto de ley tuvo amplia acogida en el Senado procediéndose a nombrar una comisión que modificara algunos artículos del proyecto de ley. El artículo primero del proyecto fue cambiado así: “Declarase la vacunación obligatoria para todos los habitantes de la República”. Fue aprobado por amplia mayoría 23 votos contra tres, siendo el resto de los artículos aprobados en forma unánime.

Un dramático discurso

Al llegar el proyecto de ley a la Cámara de Diputados las ideas de la libertad individual se impusieron, aunque hubo voces como las del diputado nacional y médico Adolfo Murillo, quien el 6 de julio de 1882 pidió que la ley fuera aprobada, señalando dramáticamente: “La vacunación obligatoria es un desiderátum desde tiempo atrás esperado, solicitado, estudiado, discutido y deseado por el cuerpo médico, no solo de la capital, sino que también, me atrevo a asegurarlo, por todo el cuerpo médico chileno.

Cuando se puede juzgar de cerca lo que es esta terrible epidemia de la viruela, las víctimas numerosas que hace, los millares de vidas que arrebata de ordinario en la flor de la existencia; cuando se toca de cerca esta horrible llaga social, que ha llegado a ser endémica entre nosotros; cuando se la ve en toda su repugnante desnudez y se la combate sobre el lecho del dolor; cuando se considera que ella es una causa poderosa de despoblación, de aniquilamiento; y cuando se piensa que su renovación periódica exacerbada constituye una verdadera afrenta para un país civilizado, no se puede menos que aceptar con toda tranquilidad de conciencia cualquier medio , cualquier arbitrio que, sin lastimar los intereses generales, tienda a hacerla menos peligrosa o a disminuirla.

Es necesario que la Cámara tenga presente, que el país lo sepa también, que la viruela ha sido, es y será en Chile (si no se toman severas providencias) un azote tan brutalmente devastador, que ningún otro le sobrepuja. Estamos con él tan habituados, vivimos en tanta comunidad con la viruela, que solo en épocas excepcionales nos sentimos conmovidos.

Estoy seguro que, si el cólera epidémico llegara a golpear a nuestras puertas con el desolador cortejo con que de ordinario se le describe, y con que siempre hace su aparición, todas las medidas que las autoridades administrativas tomaran solo no serían por nadie criticadas, antes por el contrario serían aplaudidas, por más que esas medidas atacaran los derechos individuales, esa especie de arca santa en que se asilan los enemigos de la vacunación obligatoria.-Y ello sería natural y lógico: los nuevos espectros son más temidos; lo desconocido infunde más temor aún en los espíritus más fuertes.

Pues bien, el cólera, esa enfermedad tan temida, tan grave, tan asustadora, que lleva el espanto a las poblaciones, que las desola y que parece transformarlas en cementerios, no produce, ni con mucho, en la actualidad, las víctimas que entre nosotros la viruela ha hecho en los últimos años.

Me atrevo a aseverar, aún, que la fiebre amarilla, enfermedad con mucha razón más temida que el cólera no sobrepuja en sus estragos a los que la viruela ha hecho en Santiago en las epidemias de 1872, 1876 y a los que hace en la que hoy día a la población.

Vuelvo a repetirlo: solo la costumbre nos ha podido hacer indiferentes a los desastres que la viruela produce. Solo nuestro carácter apático y olvidadizo nos ha permitido vivir sin tomar medidas severas para contenerla.

Lo diré con franqueza, señor Presidente: cuando con tanta frecuencia he podido ver las desoladoras escenas a que la viruela da lugar; cuando he tenido ocasión de ver desbordarse los cementerios con los cadáveres de variolosos; cuando he visto a los lazaretos repletos de esa asquerosa enfermedad, sin que nuestros legisladores se conmovieran lo bastante, figurábame que vivían en otras regiones y que su morada no estaba aquí donde los hombres caían a millares….

En nombre de la humanidad, en nombre de la ciencia de que soy humilde representante, en nombre de mis colegas aquí reunidos, en amparo de la ignorancia que se mete y que mata, en nombre de la civilización que nos acusa por los estragos de un mal que tiene reconocido remedio, pido a la Honorable Cámara se sirva aprobar el proyecto que nos ha sido enviado por el Honorable Senado, porque es más lato, más eficaz, más constitucional, y responde a mejorar nuestras necesidades patológicas”. Ese año según cifras oficiales a 2.164 personas.

Sin embargo, en esa sesión el diputado liberal Ricardo Letelier se opuso, aduciendo: “Creo que no debemos apoyar con nuestros votos un proyecto de ley que no tiene otro objeto que el implantar entre nosotros el régimen autoritario”.

Voces libertarias

En la sesión del día 11 de julio se volvió a tratar el tema, en la ocasión el diputado Eduardo Mac Clure, del Partido Nacional o montt varista, expresó: “Rechazo el proyecto entero… porque él lejos de implantar en nosotros esta benéfica idea, no haría en ella otra cosa que un algo odioso, un algo irritante y, lo que es bien duro, arrancaríamos quizás una cadena más a nuestras fugitivas libertades electorales”.

El diputado liberal José Luis Jordán, en sesión del día 13 de julio, sostuvo: “Tengo la convicción de que todos los honorables diputados que sostienen la teoría de la vacunación forzosa, se encuentran animados de las mejores intenciones; pero me permito preguntarles si han pensado también que es lo que proyecta este proyecto arbitrario. Nada menos que una intervención, un atropello al derecho santo de la libertad individual”.

El diputado del partido Conservador, por Rancagua, Ventura Blanco Viel se opuso señalando: “Estoy persuadido de que estas leyes… no rigen contra los hombres de levita, si no que van únicamente contra el pobre”.

Por su parte, Enrique Tocornal Grez, militante conservador, puntualizó: “La vacunación será el pretexto para perseguir a los adversarios y burlar por completo nuestros derechos”.

Las voces contrarias al proyecto arreciaban. Augusto Matte Pérez, diputado liberal, en el debate expresó: “Por lo mismo no aceptaré la vacuna obligatoria sino cuando se hayan agotado todos los recursos pacíficos y libres de que se pueda echar mano”.

Miguel Luis Amunátegui, diputado liberal, en sesión del 15 de julio, se opuso indicando: “Este proyecto es, no solo esencialmente contrario a la justicia, y la razón, sino que convertido en ley, quedaría unas veces solo escrito en papel y daría otras veces ocasión para los vejámenes más odiosos”.

La derrota de la vacuna

El 18 de julio de 1882 se votó el controvertido proyecto de ley, que indicaba en su artículo 1°: “Declarar la vacunación obligatoria para los habitantes de la República”. Fue rechazado por 56 votos contra 12. Votaron a favor los diputados liberales: Joaquín Castro Soffia, médico; Benjamín Dávila, periodista; Adolfo Guerrero, abogado; Augusto Orrego Luco, médico y Francisco Puelma, médico. Los nacionales: José Joaquín Aguirre, médico; Francisco Mesa, abogado; Adolfo Murillo, médico y su hermano Ramón Murillo, abogado. Y, los radicales: Rafael Barazarte, médico; Guillermo Puelma, médico y Manuel Valenzuela, abogado. Ningún parlamentario conservador votó a favor del proyecto de ley.

Entre los asistentes a la votación estaba José Manuel Balmaceda que en la época era el Ministro del Interior.

Votaron en contra, junto a los diputados mencionados: Pedro Bannen y Enrique Mac Iver, radicales; Isidoro Errázuriz, liberal; Agustín Edwards Ross, Jorge Huneeus y Pedro Montt, nacionales o monttvaristas y Juan Agustín Barriga, conservador.

En la sesión siguiente, efectuada el 19 de julio, se desechó el resto de los artículos del mencionado proyecto de ley.

La controversia entre la vacunación obligatoria y las libertades civiles surgía cada cierto tiempo pero el número de muertos por la endemia viruela fluctuaba. En tanto, el 14 de octubre de 1884, siendo senador suplente por Atacama Ramón Allende Padín fallecía a los 39 años de edad, víctima de diabetes.

En el año 1886 hubo 7.381 los fallecidos, con el agravante que ese año brotó una epidemia de cólera que mató, entre 1886 y 1888, según las cifras Registro Civil, a unas 28.432 personas. El diputado Adolfo Murillo afirmó que los fenecidos fueron aproximadamente 40 mil.

Por fin la vacunación

Ante la imposibilidad de que se aprobará una ley de vacunación obligatoria, en el Diario Oficial, del día 10 de agosto de 1887, se publicó el siguiente decreto: Art. 1.° Los vacunadores sacarán mensualmente una nómina de los nacimientos inscritos en los libros del Registro Civil de las circunscripciones del departamento en que presten sus servicios.

Estas nóminas contendrán el nombre, la fecha del nacimiento y el domicilio de cada uno de los inscritos, y serán certificadas por el oficial civil.

Art. 2.° Los vacunadores buscarán en sus domicilios respectivos a cada individuo que figure en dicha lista, para practicar la vacunación dentro del cuarto mes contado desde el nacimiento.

Art. 3.° Verificadas las inoculaciones y comprobado su resultado favorable o la revacunación efectuada cinco días después, si la primera no hubiese tenido éxito, la lista será devuelta al oficial civil correspondiente, con la certificación dela Junta Departamental, de quien dependa el vacunador, en garantía de su efectividad.

Art. 4.° El oficial civil anotará en la partida de nacimientos la circunstancia de la vacunación y enviará la lista, con su visto bueno, a la Junta Central de Vacuna.

Art. 5.° La Junta Central de Vacuna preparará formularios de listas que contengan las columnas necesarias para expresar el nombre de la persona vacunada, su domicilio, fecha del nacimiento, fecha de la vacunación o revacunación y la comprobación de cada partida.

Firmaban esta norma legal José Manuel Balmaceda, Presidente de la República, y Aníbal Zañartu, Ministro del Interior.

La discusión sobre la necesidad de inocular a la población contra la viruela se mantuvo por décadas. Solo con la dictación del Código Sanitario en 1918 se zanjó el debate pues el artículo 57 expresó: “Recibirán la vacunación antivariólica todos los habitantes de la República en el primer año de la vida, y la revacunación en el décimo y en el vigésimo respectivamente.

Recibirán, asimismo, el virus anti-variolico, dentro del primer año, a contar desde el día en que empiece a regir este Código todas las personas que en esa fecha no hubieren sido vacunadas o revacunadas, respectivamente.

Los que quieran eximirse de alguna de las disposiciones de los incisos anteriores deberán declararlo por escrito a la Oficina de Vacuna correspondiente, dentro de los primeros tres meses del respectivo plazo.

Tratándose de incapaces, las incumbencias a que se refiere este artículo serán de cargo a sus representantes legales y, no habiéndolos, a las personas a quienes se haya deferido o que ejerzan de hecho el cuidado personal de los mismos.

Las contravenciones a los dos primeros incisos de este artículo se penarán con multa de diez a cincuenta pesos, sin perjuicio de la vacunación o revacunación”.

La viruela fue erradicada del territorio nacional en el año 1954 y la Organización Mundial de la Salud anunció en 1980 la eliminación total de la viruela en el mundo.

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