Inútil e improcedente prohibición de informar
La decisión de un tribunal de garantía de prohibir dar a conocer la identidad del conductor detenido por transitar a más de 260 km/h no solo ha resultado inútil, sino que además constituye una abierta transgresión a la libertad de informar.

Sorprende la decisión adoptada por la jueza del Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, quien entre otras medidas determinó prohibición de informar la identidad del conductor que fue detenido por Carabineros por transitar a más de 260 kilómetros en una autopista de Santiago, así como proporcionar cualquier otro antecedente que permitiera dar con su identificación. Ciertamente que tal prohibición ha resultado inútil, pues tanto la identidad del inculpado así como una serie de datos sobre su persona -entre ellas que mantenía antecedentes penales por conducción bajo estado de ebriedad en 2009, o sus actividades comerciales- han sido ampliamente difundidos en distintas plataformas, pero ello no obsta para cuestionar en forma enérgica los criterios de jueces que insisten en este tipo de determinaciones, las que atropellan la libertad de expresión y el derecho a la información que emana de esta en forma flagrante y caprichosa, conducta que no es aislada en nuestros tribunales.
Por supuesto que también ha resultado llamativo que pese a la gravedad de la infracción no se haya decretado una suspensión de la licencia, de modo que es inevitable interrogarse por las razones del exceso de garantismo con que el tribunal ha actuado en este caso. En lo que respecta a la prohibición de informar la identidad, tal decisión en modo alguno aparece justificada, por de pronto porque se trata de un adulto, y el caso en que se ha visto involucrado no corresponde a aquellos donde cabe mantener en reserva la identidad de los implicados, ya sea porque se trata de situaciones que comprometen a menores de edad, o bien por involucrar a víctimas de delitos sexuales o porque tal reserva se considera indispensable para asegurar el éxito de una investigación judicial.
Es habitual que las defensas soliciten a los tribunales el resguardo de la identidad como una forma de evitar que la honra de alguien se vea injustamente mancillada cuando todavía no hay una declaración de culpabilidad y porque las personas tienen derecho a ser presumidas inocentes, o bien esgrimiendo la protección de datos personales. Pero tales peticiones no pueden desentenderse de que la Constitución garantiza la libertad de expresión y el derecho a informar sin censura previa, de modo que los tribunales deberían ser particularmente celosos en cautelar que dichas libertades sean ante todo aseguradas y únicamente deban ceder cuando existan motivos suficientemente plausibles o debidamente fundados en la ley. Pero al actuar de un modo liviano, decretando prohibiciones sin fundamento, no solo se afecta el derecho que tiene la ciudadanía a ser informada, sino que además se cae en evidentes discrecionalidades, pues en casos incluso de mayor gravedad que el aquí comentado no se decreta tal prohibición.
Ya en un informe de la Sociedad Interamericana de la Prensa se hizo presente que una serie de proyectos de ley que establecen limitaciones de publicación de procesos judiciales son serios desafíos para que los medios chilenos puedan informar y garantizar su transparencia, haciendo ver que además de aquellas situaciones excepcionales se suele prohibir la publicación de nombres o rostros de imputados, incrementándose los casos de prohibición de informar sobre delitos de corrupción y lavado de activos. Este nuevo caso es un recordatorio de que tales prácticas no han logrado ser erradicadas.
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