Efectos del fallo de la Suprema: Carabineros cambia criterios para detenciones durante toque de queda

El fiscal nacional, Jorge Abbott, envió un oficio al general director de la policía uniformada informándole las adaptaciones de protocolos por parte del Ministerio Público. Desde ahora, solo se arrestará a personas que presenten un riesgo a la salud pública, estén en fiestas clandestinas o en aglomeraciones de personas. El resto será sometido a control y su caso será derivado a la Seremi de Salud para la apertura de sumarios sanitarios.


“La ley (...) castiga una conducta que realmente genere un riesgo para ese bien jurídico; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública”. De esta manera, el 23 de marzo, la Corte Suprema fijó el criterio del máximo tribunal a la hora de conocer casos por infracciones al Artículo 318 del Código Penal, durante el estado de excepción. El 3 de mayo, el Ministerio Público recogió la jurisprudencia sentada por el Poder Judicial y adaptó sus protocolos en esta materia, y hoy será Carabineros quien cambie sus actuaciones.

El 3 de mayo, el fiscal nacional, Jorge Abbott, informó a sus fiscales, mediante correo electrónico, que “deberán tener presentes los criterios casuísticos asentados por la Corte Suprema para casos de infracción de aislamiento nocturno (toque de queda), debiendo iniciar investigación penal solo en aquellos casos donde se constate el riesgo hipotético requerido” por el máximo tribunal. Abbott agregó que en los casos en que no se den los presupuestos del riesgo hipotético, al no tratarse de un asunto penal, “los fiscales deberán informar a los funcionarios policiales encargados del procedimiento que el organismo facultado para imponer sanciones, ante la infracción sanitaria, corresponde a la Seremi de Salud”. Y que en estas situaciones, “los fiscales deberán sugerir a los funcionarios policiales la remisión de los antecedentes a la autoridad sanitaria”.

Tres días después, el fiscal nacional envió un oficio al general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, a quien le explicó lo resuelto por el Ministerio Público “para fines que le resulten pertinentes”. Abbott, de todas maneras, fue ilustrativo al señalar que para configurarse el delito de riesgo a la salud pública, durante el toque de queda, éste quedará establecido -según los fallos de la Corte Suprema-, “requiriéndose, por el contrario, la acreditación de circunstancias concomitantes que den cuenta de un peligro al menos hipotético para el bien jurídico, contingencia que podría presentarse (entre otros escenarios posibles de imaginar), ‘en reuniones nocturnas de grupo (…) en locales, parques, plazas y otros sitios abiertos al público’, pues la finalidad de la norma sanitaria, comentó, es de impedir aglomeraciones de personas”.

Primera instrucción en Puerto Montt

Cinco días después del oficio remitido por Abbott a Yáñez, los carabineros de distintos puntos del país ya cuentan con el dibujo claro de cómo se aplicarán los protocolos al momento de fiscalizar el cumplimiento del toque de queda.

Así, se viralizó entre los uniformados un mensaje emitido por la fiscal de Puerto Montt, Ana María Aguero, donde se instruye el nuevo cambio de criterios. Ahí se señala que el “procedimiento a seguir con infractores del Artículo 318 del Código Penal” será: “1. Fiscalización en el lugar y recopilar la mayor cantidad de información para realizar un sumario sanitario, 2. Hacer presente en el sumario sanitario la cantidad de reincidencia que mantenga el fiscalizado, 3. No proceder a la detención, 4. Guardia de la Unidad Policial, remitir mediante oficio a la Seremi de Salud los antecedentes denunciados por el personal de la población”.

¿Cuándo habrá detención? La fiscal instruyó a los policías “proceder a la detención por el Artículo 318 CP (Código Penal)” cuando exista: “1). Real riesgo a la salud pública, 2) Fiestas clandestinas y 3) Aglomeraciones de personas”.

La subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, sostuvo que “lo que ha señalado el fiscal nacional, Jorge Abbott, a los distintos fiscales regionales: solo en el caso, según lo señalado por la Corte Suprema, que estando en toque de queda, una persona, absolutamente sola, no existe la hipótesis del riesgo de la salud que requiere el delito. Para todos los demás casos, sí. Además, eso no excluye en ningún caso la responsabilidad administrativa sancionatoria que deriva del sumario sanitario, es decir, esa persona puede tener una multa que puede alcanzar los $ 50 millones”.

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