
Cadete es expulsado de la FACH tras divulgación de fotografías íntimas de una oficial que fue su pareja
La Corte de Apelaciones respaldó la sanción pese a que el ahora exalferez presentó un recurso de protección reclamando que se habían vulnerado sus derechos, por ejemplo, para una debida defensa.

Un cadete de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) fue desvinculado de la institución luego que se difundiera material íntimo de una oficial con la cual él había mantenido una relación sentimental.
Los hechos se remontan a septiembre de 2024 cuando el director de la Academia Politécnica Aeronáutica, ordenó una investigación sumaria administrativa destinada a determinar las circunstancias relacionadas con la eventual divulgación de fotografías íntimas de una oficial con la que el subalferez Tomás Sarmiento había mantenido una relación sentimental y que se difundieron en la escuela.
Tras la investigación se le sindicó como autor de una transgresión reglamentaria y administrativa, consistente en “no haber resguardado suficientemente el material audiovisual” de su expareja.
De esta manera, según la FACH, se vulneró el valor del honor, razón por la cual se le aplicó una sanción disciplinaria, la más gravosa que contiene el Reglamento de Disciplina. Tras ello, el Consejo de Instrucción y Disciplina de la Escuela de Aviación, conociendo del proceso, propusieron aplicar el licenciamiento del servicio, es decir, su salida.
Recurso de protección
Ante la situación el cadete presentó un recurso de protección, acusando que se vulneraron sus garantías fundamentales al no permitírsele, según él, el adecuado derecho a defensa, a través del conocimiento íntegro y oportuno de los hechos por los cuales estaba siendo juzgado administrativamente.
Asimismo, sostuvo que el reglamento no contiene una conducta reprochable específica, sino que obliga al sancionador ponderar en su mérito los hechos, la que debe realizarse en base a elementos objetivos y discrecionales. Sin embargo, según su defensa, “esta última no puede ser antojadiza ni vulneratoria de garantías constitucionales”.
Además, expuso que durante el mes de diciembre de 2024 se realizó la ceremonia de egreso de los oficiales que cumplieron con el programa de formación y, como la situación administrativa del recurrente se encontraba pendiente, el 11 de diciembre de 2024 se postergó su ingreso a la planta institucional, motivo por el que se le ordenó su retiro de la unidad de formación y, a contar de ese momento, se le obligó a permanecer en una dependencia anexa al lugar donde se desarrollaban las prácticas de ceremonia, exponiéndolo ante el resto de la dotación de la Escuela, lo que vulneró sus garantías constitucionales.
Según argumentó, incluso debió recurrir a profesionales de salud mental por sus propios medios, atendido que en el hospital de la Fuerza Aérea no habían profesionales disponibles, diagnosticándole un trastorno adaptativo, ansiedad muy elevada, sueño no reparador e hiperfagia.
Finalmente, el hombre acusó que también se vio afectada su garantía constitucional, puesto que, habiendo cumplido con todos los requisitos académicos y militares, se le privó del otorgamiento de su título profesional de oficial de la Fuerza Aérea de Chile.
La respuesta de la FACH
En tanto, en la respuesta de la institución apuntaron a la extemporaneidad de la acción constitucional ya que fue presentada el 23 de febrero de este año, sin embargo, la aplicación del castigo disciplinario en su contra que quedó afinado el 3 de enero de 2025 y que el ahora excadete tomó conocimiento de los actos en contra mucho antes, recurre en diciembre de 2024 y principios de 2025 por esto mismo.
Sobre el fondo, explicaron que debido a las distintas sanciones disciplinarias en su contra, y las que fueron revisadas por las instancias internas que correspondían se determinó su licenciamiento por conducta, tal como consta en el Reglamento de Disciplina.
En el caso particular, se le acusó de “no haber resguardado suficientemente material audiovisual sexual almacenado en su dispositivo celular, cuestión que significó la difusión del mismo entre otros oficiales, exponiendo gravemente a la oficial que aparecía en dicho contenido, perjudicando su dignidad, lo cual no se condice con la conducta que todo subalferez debe mantener en la Escuela de Aviación”.
También se recalcó que la dirección de la Escuela tiene la potestad de sancionar cualquier falta disciplinaria hasta la expulsión. Añadiendo que no fue efectivo que se haya perjudicado el derecho a defensa del cadete, puesto que el mismo reconoce que se le proporcionó copia de la investigación sumaria en su contra.
Asimismo, la FACH sostuvo que los hechos sí constituyeron “conductas reprochables desde un punto de vista disciplinario y que se encuentran alejadas de los principios y valores que son exigibles a los cadetes de la Escuela de Aviación, entre ellos, el honor”.
Y sobre la postergación de su egreso con motivo del proceso disciplinario, se sostuvo que el Reglamento de Evaluación Educacional de la Fuerza Aérea, así lo establece. Y que la determinación asumida por las autoridades obedeció a la necesidad de contar con “una adecuada formación valórica, disciplinaria e intelectual de los alumnos de las escuelas matrices”.
La decisión de la Justicia
Con la información sobre la mesa, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección presentado por Sarmiento, confirmando su expulsión de las filas de la FACH.
Entre los argumentos del tribunal se sostuvo que la FACH goza de autonomía para establecer los reglamentos y protocolos a los cadetes en orden al cumplimiento de las obligaciones de conducta.
Asimismo, confirmó que la FACH no incurrió en conducta ilegal alguna ni menos arbitraria, ya que actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en el ámbito de sus facultades. Y en relación a las alegaciones realizadas en contra de la imposición de la sanción por sus responsabilidades en la divulgación de las fotos íntimas de su expareja, consta que el excadete ejerció, oportunamente, todos los recursos administrativos en contra de dicha sanción, la que se encuentra firme y ejecutoriada, notificándosele al impugnante ello el 3 de enero de 2025, por lo que cualquier reproche a su respecto, resulta ahora extemporáneo.
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