El cambio de criterio de la Suprema que deja en libertad a cinco condenados de Punta Peuco

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Foto: Andrés Pérez

Fallos del máximo tribunal establecen que la comisión de delitos de lesa humanidad, independiente de su gravedad, no impide acceder a beneficios.


"Es una infamia de la Corte Suprema, una bofetada a la democracia y a las víctimas, a quienes hemos buscado tanto tiempo la verdad y justicia", sostuvo Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, respecto de los cinco fallos emitidos por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, y que generaron un torbellino de reacciones políticas.

En lo central, estos fallos -dictados en las últimas horas- le otorgan la libertad condicional a uniformados en retiro que estaban presos en los penales Punta Peuco y Colina I, por delitos de "lesa humanidad", ocurridos con posterioridad a 1973.

La Sala Penal de la Suprema está compuesta por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama, y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Antonio Barra. Dato no menor, ya que muchos vieron un cambio de criterio en materias relativas a violaciones a los DD.HH., luego de que el pasado 26 de junio el juez Milton Juica pusiera fin a su carrera de 50 años en el Poder Judicial y, con ello, dejara la presidencia de la misma sala, en la que tenía una importante influencia.

En concreto, la liberación de los exuniformados se determinó luego de que la sala acogiera recursos de amparo que fueron presentados por sus defensas en contra de las resoluciones de la Corte de Apelaciones, basados en los informes de la Comisión de Libertad Condicional. Esta última instancia pedía acreditar que los informes sicológicos de Gendarmería establecieran que los internos estaban rehabilitados. De hecho, la corte había manifestado que los condenados "tienen insuficiente o inexistente conciencia del delito y del daño ocasionado". Este era el criterio que se había venido utilizando.

El reciente fallo de la Suprema, en cambio, indicó que los informes sicológicos no pueden impedir que el condenado acceda a los beneficios. Y, además, en los fallos se agregó que "la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad" ya fue considerada en la condena, y "no resulta razonable considerarlo nuevamente, esta vez, para negar de manera absoluta el acceso a libertad condicional".

Cuatro de los fallos de la Corte Suprema fueron unánimes y en uno de ellos hubo un voto disidente. Los internos eventualmente podrían salir desde hoy, luego de que la Corte de Apelaciones informe la decisión.

Lorena Pizarro aseguró que revisarán los casos, para "recurrir a instancias internacionales (...). Ellos nunca han mostrado arrepentimiento".

El cambio

Desde las agrupaciones de DD.HH. temían que la salida del ministro Juica pudiese significar una variación. El presidente de la Suprema, Haroldo Brito, sostuvo que este "puede ser un cambio que se sostenga en el tiempo", aunque prefirió no ahondar sobre la resolución "de mis colegas".

El abogado Maximiliano Murath, quien patrocinó dos de los recursos de amparo acogidos por el máximo tribunal, no comparte la tesis del cambio: "Hace más de cuatro años que se vienen otorgando libertades condicionales a las personas que están cumpliendo condena en Punta Peuco, en las cuales cumpliéndose los requisitos se concede el derecho (...). Yo tengo 13 fallos, anteriores a estos, en los que se me ha reconocido la libertad condicional".

En cambio, el abogado Raúl Meza, defensor de varios condenados de Punta Peuco, dijo que el fallo es "histórico", porque el "máximo tribunal está dando una inequívoca y potente señal a todos los reos de este país, que cumpliendo con los requisitos que establece la ley, tienen el derecho a la libertad condicional, sin importar la naturaleza de la condena".

Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, cuestionó la decisión judicial, porque "marca un precedente nefasto. Es una pésima señal, que se une al proyecto de ley, supuestamente de carácter humanitario, que va a enviar el gobierno", aludiendo a un proyecto que impulsa el Ministerio de Justicia, para internos que presenten demencia o enfermedad terminal.

Los cinco casos

Manuel Pérez Santillán (67)

Coronel (R) del Ejército, fue condenado a cinco años y un día de presidio, como cómplice de secuestro, en el caso de la muerte del exquímico de la Dina Eugenio Berríos. Cumplía su condena en 2020.

Gamaliel Soto Segura (72)

El oficial (R) de Carabineros fue condenado a 10 años y un día de cárcel, por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, ocurrido el 14 de septiembre de 1974, en Cunco, La Araucanía. La Corte Suprema dictó la sentencia definitiva en junio de 2012.

José Quintanilla Fernández (66)

Fue condenado a cinco años y un día por el secuestro del estudiante universitario y militante del MIR Alonso Lazo Rojas, ocurrido en noviembre de 1975, en Copiapó.

Hernán Portillo Aranda (66)

El oficial de Ejército (R) fue condenado en 2015 a cinco años y un día de cárcel por el secuestro de Alonso Lazo, exmiembro del MIR, de 24 años al momento del plagio, en 1975.

Felipe González Astorga (78)

También fue condenado en 2015 por el caso de Alonso Lazo, a cinco años y un día de cárcel por el delito de secuestro calificado.

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