Nacional

Caso Alto Mando: Corte de Santiago modifica la medida cautelar del general (r) Mario Rozas

El tribunal de alzada cambió la periodicidad de la medida en contra de Rozas, pasando de una firma quincenal a una mensual.

Formalización de general (r) Mario Rozas. Foto: Javier Torres/Aton Chile

Esta mañana, la Corte de Apelaciones de Santiago revisó la apelación de la defensa del general (r) de Carabineros, Mario Rozas. Los abogados del otrora general director de la policía uniformada durante el estallido social, lograron que el tribunal de alzada modificara su medida cautelar.

La defensa de Rozas, integrada por los abogados Felipe Barruel y Susana Borzutzky, recurrió hasta dicha instancia luego de que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazara modificar la medida cautelar de firma quincenal bajo la que estaba sujeto Rozas tras ser formalizado por las presuntas omisiones de mando y consigo evitar violación a los derechos humanos durante el estallido social de 2019.

El tribunal de primera instancia, la semana pasada, rechazó modificar la cautelar acogiendo el requerimiento de los querellantes y pese a que el Ministerio Público no se opuso.

En ese sentido, y en los alegados de este viernes encabezados por Barruel, entre otras cosas, apuntaron a que como el general (r) ya no encabeza Carabineros ni es funcionario público, no hay peligro de reincidencia respecto a ningún delito si es que se diera por cierta la ocurrencia de los hechos por los que fue formalizado.

A raíz de aquello, finalmente la Corte de Santiago acogió el requerimiento y decidió modificar la medida cautelar de firma quincenal por una mensual, considerando que esta era proporcional y suficiente la forma en la que se estaba solicitando, dado que los fines del procedimiento se ven resguardados bajo la forma en la que la defensa ofrecía.

Consultado al respecto, Barruel expuso su conformidad por la decisión del tribunal de segunda instancia afirmando que “hoy la oportunidad que hemos tenido de revertir esta decisión da cuenta de que la decisión más ajustada a derecho era la que estábamos planteando y evidentemente deja resguardo, como hicimos ver, la presencia de nuestro representado en los distintos actos del procedimiento no consituyendo ningún tipo de agravio el cambio de la forma del cumplimiento cautelar y eso lo hicimos notar con nuestros alegatos”.

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